Sentencia Penal Nº 171/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 171/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 849/2015 de 18 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 171/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100132

Núm. Ecli: ES:APC:2016:761

Núm. Roj: SAP C 761/2016

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00171/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15009 41 2 2011 0009022
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000849 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña
Procedimiento de origien: Juicio Oral nº 420/12
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrentes: Justo , Secundino
Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS
Abogado/a: D/Dª PATRICIA LAGE VARELA, PATRICIA LAGE VARELA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 849/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 420/12, seguido por delito de hurto, figurando como apelante los
acusados Justo y Secundino representado por procuradora Sra. Meilán Ramos y defendidos por Letrada
Sra. Lage Varela y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a.
Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 10-04-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Condeno a los acusados Justo y Secundino , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, concurriendo circunstancias modificativas de la criminal en el primer acusado y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el segundo de los acusados, de un delito intentado de hurto -asimismo definido- imponiendo a Justo la pena de CUATRO MESES y QUINCE DIAS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Secundino la pena de CINCO MESES y VEINTE DIAS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e imposición de las costas causadas por partes iguales. '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los dos acusados, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-05-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-06-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se oponen los recurrentes a la sentencia que los condena como autores de un delito de hurto en grado de tentativa, alegando error en la valoración de la prueba, por cuanto actuaron convencidos de que el material estaba abandonado al encontrarse en una finca sin cerrar, y en medio de la hierba. Sostienen que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia por lo que se impone la absolución al no quedar la culpabilidad acreditada fuera de toda duda razonable.

No pueden tener las alegaciones de los recurrentes la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta las fotografías incorporadas al atestado. Estas dejan clara constancia del estado del material en perfectas condiciones de uso, y de su ubicación al lado de una caseta de obra en buen estado. Todo ello considerando también la hora en que ocurrieron los hechos, 12: 30 de la noche y del mismo hecho de que los recurrentes se hubieren introducido en la finca después de haber apagado las luces del vehículo lo que no se compadece con el hecho alegado de pensar estaban en su legítimo derecho de ocuparse de las cosas muebles que ellos creían abandonadas. Además hay que considerar el valor de los efectos de los que pretendían sustraer que ascienden a 1600 €. Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Justo y Secundino contra la sentencia de fecha 10-04-15 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 4 de A Coruña , juicio oral nº 420/12, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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