Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 171/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 55/2015 de 31 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 171/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100169
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:712
Núm. Roj: SAP MU 712/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00171/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 55/2015
ILMO. SR. D. ABDÓN DIAZ SUAREZ
Presidente
ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
Magistrados
En Murcia, a 31 de marzo de 2016
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores
citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº171/16
Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la presente causa número 55/2015 ,
dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres
de Cieza con el número 35/2014, por delito de tráfico de drogas, en la que son acusados Leon , Milagrosa
, y Serafin , representados todos ellos por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y defendidos respectivamente
por los Letrados Sres. Bo Sánchez, Parra Martínez y Martínez Pérez, y siendo parte, además, el MINISTERIO
FISCAL, habiendo sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ que expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en virtud del cual se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara a cada uno de los acusados, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión, así como una multa de 1.885 euros con 38 céntimos de euro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta días de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas.
TERCERO. La defensa de los acusados mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por los acusados presentes en dicho acto que reconocieron los hechos..
HECHOS PROBADOS ÚNICO. Los acusados, Leon , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 /1977, con DNI NUM001 , y con antecedentes penales cancelados, Milagrosa , mayor de edad, en cuanto nacida el NUM002 /1984, de nacionalidad rumana, con NIE NUM003 , y sin antecedentes penales; y Serafin , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM004 /1980, con DNI NUM005 , y sin antecedentes penales, con cocimiento de su naturaleza nociva y ánimo de realizar un tráfico ilícito, desde un momento .determinado que al menos se remonta a mediados del año 2012, y hasta el día 7 de febrero de 2013, fecha en que fueron detenidos por Agentes de la Guardia Civil en el marco de las presentes diligencias, se dedicaban a la compraventa de cocaína, realizando con asiduidad operaciones de tráfico que se desarrollaban tanto en el domicilio de los acusados, Leon y Milagrosa , sito en el PARAJE000 , en el municipio de Fortuna, como en distintos lugares del mencionado municipio Con ocasión de la entrada y registro realizada en el domicilio de los acusados, Leon y Milagrosa , se obtuvo una bolsa de polvo compacto, tipo 'roca' de una sustancia que resultó ser cocaína, arrojando un peso de 35'51 gramos, con una riqueza del 37'44%, y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.864'18 euros. Se obtuvo, así mismo, una dosis ya preparada para su venta, en bolsa separada, de un polvo blanco que resultó ser cocaína, que arrojó un peso de 0'42 gramos, con una riqueza del 36'96%, y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 21 '20 euros.
Leon cometió los hechos por su adicción a consumo de cocaína
Fundamentos
ÚNICO. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió íntegramente la acusación particular, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, a los acusados: - Leon , como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.885 euros con 38 céntimos de euro euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales.- Milagrosa como autora responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 1.885 euros con 38 céntimos de euro euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
- Serafin como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 1.885 euros con 38 céntimos de euro euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.
Se acuerda, en su caso, el comiso del dinero y efectos intervenidos.
No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala nº55/2015, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
