Sentencia Penal Nº 171/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 171/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 16/2016 de 13 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 171/2016

Núm. Cendoj: 47186370022016100156

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:722

Núm. Roj: SAP VA 722/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00171/2016
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: MPD
Modelo: 530550
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0001778
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: FISCALIA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Blas
Procurador/a: D/Dª SONIA RIVAS FARPON
Abogado/a: D/Dª LORENA IGLESIAS PALACIO
SENTENCIA nº 171/2016
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a trece de Julio de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el
Procedimiento Abreviado Rollo nº 16/2016, dimanante de las Diligencias Previas 137/2016 del Juzgado de
Instrucción nº 5 de Valladolid, seguido por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y
tenencia ilícita de armas, contra: Blas , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1986 en Valladolid, hijo
de Juan y de Angelica , con domicilio en la C/ DIRECCION000 de la localidad de Zaratán (Valladolid),
que permanece privado de libertad por esta causa desde el 29 de enero de 2016, situación en la que se

mantiene bajo prisión provisional. Ha estado representado por la procuradora Sr. Rivas Farpón y defendido
por la letrada Sra. Iglesias Palacio.
Es parte acusadora: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes

Primero .- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valladolid como Diligencias Previas 137/2016, en cuyo seno se practicaron los actos de investigación que se consideraron oportunos.

Por Auto de 5 de mayo de 2016 las Diligencias Previas se transformaron en Procedimiento Abreviado por delito frente a Blas .

El Ministerio Fiscal formuló su escrito de acusación.

Con fecha 11-5-2016 se dictó Auto decretando la apertura del juicio oral contra Blas por presunto delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas; declarando órgano competente para el conocimiento y fallo a la Audiencia Provincial de Valladolid.

La Defensa del acusado presentó escrito de calificación provisional.

Segundo .- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Procedimiento abreviado nº 16/2016, dictándose Auto en el que se declararon pertinentes las pruebas propuestas por la Acusación pública y por la Defensa del acusado.

Remitido a este Tribunal escrito de conformidad suscrito por el Mº. Fiscal, el acusado y la letrada que ejerce su defensa, se procedió a señalar el día 12 de julio de 2016 la celebración de vista para la ratificación de la conformidad, con citación de las partes.

Tercero .- En dicho acto, el Fiscal, el acusado y su Abogada ratificaron íntegramente la conformidad aportada por escrito, en los siguientes términos: Se describen los hechos conforme se exponen en los hechos probados. Consideran que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , y de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del mismo cuerpo legal ; delitos de los que es responsable en concepto de autor el acusado Blas , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21-7 , 21-2 y 20-1 del Código Penal , procediendo imponerle las penas de: por el delito contra la salud pública tres años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y 4.000 euros de multa con arresto sustitutorio de un día por cada 100 euros impagados o fracción; y por el delito de tenencia ilícita de armas a la de un año de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena; así como al pago de costas y se acuerde el comiso de dinero, de efectos y arma intervenidos a los que se dará el destino legalmente previsto.

Ante ello, tanto el Ministerio Público, como la abogada defensora y el acusado consideraron innecesaria la continuación del juicio solicitando se dictara sentencia de conformidad, como así se acordó y cuya parte dispositiva fue pronunciada in voce.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir dicha sentencia, por lo que se declaró firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declaran probados los hechos siguientes: Como consecuencia de las informaciones ciudadanas recibidas en el Grupo VIH de la Brigada Provincial de Policía Judicial, de que una persona, apodada ' Pulpo ', que a la postre resultó ser el ahora acusado Blas - mayor de edad y sin antecedentes penales-, se estarían dedicando en diferentes locales de ocio de Valladolid, así como en su domicilio y parkings de centros comerciales próximos a Zaratán a la venta de sustancias estupefacientes, se montó el correspondiente dispositivo de vigilancia principalmente en las inmediaciones de su domicilio situado en la DIRECCION000 n NUM002 de Zaratán, con la finalidad de corroborar tales extremos.

A través del dispositivo y seguimientos se pudo comprobar como Blas , efectuó diversos 'pases' de sustancias estupefacientes a cambio de dinero. Así: - sobre las 19:35 horas del día 29-10-2015, se dirigió a bordo del vehículo AUDl A3, ....-MCY al parking subterráneo del centro comercial , y después de estacionar y apearse, contactó con una persona identificada como Conrado , al que entregó dos envoltorios de plástico pequeño de color blanco, precintados con alambre de jardinería verde, conteniendo una sustancia blanca, recibiendo de Conrado a cambio varios billetes. Dichos envoltorios fueron intervenidos en poder de Conrado por los Agentes del dispositivo de vigilancia que le interceptaron en la Calle San José de Calasanz, sin haberle perdido de vista.

Tras el correspondiente análisis oficial la sustancia resultó ser cocaína con un peso neto de 0,93 grs.

- sobre las 19:10 horas del día 23-12-2015, una persona identificada como Marcelino se acercó a la cancela de acceso al domicilio de Blas y una vez que abrió la misma, apareció el acusado el cual hizo entrega a aquel de dos placas de color marrón, recibiendo a cambio varios billetes, al menos uno de 20 € abandonando el comprador el lugar a bordo de un SEAT LEON, ....-PVG , siendo interceptado en el parking del centro comercial , -sin haberle perdido de vista- por los Agentes que efectuaban la vigilancia, al que le intervinieron las dos placas de sustancia resinosa de color marrón que acababa de recibir, que tras el correspondiente análisis oficial resultó ser Resina de Cannabis con un peso neto de 19,75 grs.

- asimismo, sobre las 21:40 horas del día 7-1-2016, el acusado se dirigió a bordo de un AUDI A4, ....- BZK , a las inmediaciones de la Calle Forja de Valladolid donde le esperaba una persona identificada como Juan Ramón , al que entregó un envoltorio de plástico pequeño de color blanco, precintado con alambre de jardinería verde, conteniendo una sustancia blanca, recibiendo Blas a cambio varios billetes. Dicho envoltorio fue intervenido en poder de Juan Ramón por los Agentes del dispositivo de vigilancia y la sustancia que contenía resultó ser, tras el correspondiente análisis oficial, cocaína con un peso neto de 0,38 grs.

Todo lo anterior, queda acreditado por el resultado arrojado por los seguimientos y vigilancias efectuados a pie de calle por Funcionarios del Grupo VIII.

Como colofón de la operación policial, el día 29-1-2016 se efectuó debidamente autorizada por Auto de fecha 29-1-2016 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Valladolid , la correspondiente entrada y registro en el domicilio de la DIRECCION000 n° NUM002 de Zaratán, siendo el resultado el siguiente: . en el SALON: - tres tabletas, mas un pedazo de otra tableta de sustancia resinosa marrón que tras el análisis oficial resultó ser RESINA DE CANNABIS con un peso neto de 323,33 grs. y una riqueza del 20,04%. Una bolsa conteniendo varios pedazos de sustancia resinosa que resultó ser igualmente RESINA DE CANNABIS con un epso neto de 2,04 grs. y una riqueza del 23,5%.

- Un envoltorio de plástico de color blanco precintado con alambre de jardinería verde conteniendo una sustancia que tras el análisis oficial resultó ser COCAÍNA con un peso neto de 17,31 grs. y una riqueza del 81,23%.

- Un envoltorio de plástico de color blanco precintado con alambre de jardinería verde conteniendo una sustancia que tras el análisis oficial resultó ser COCAÍNA con un peso neto de 5,25 grs. y una riqueza del 40,18%.

- Cinco envoltorios de plástico de color blanco precintados con alambre de jardinería verde conteniendo una sustancia que tras el análisis oficial resultó ser COCAÍNA con un peso neto de 2,55 grs. y una riqueza del 62,36%.

- Un envoltorio de plástico de color blanco precintado con alambre de jardinería azul conteniendo una sustancia que tras el análisis oficial resultó ser MDMA con un peso neto de 0,35 grs. y una riqueza del 81,91% - Un pedazo de sustancia resinosa que resultó ser RESINA DE CANNABIS con un peso neto0,13 grs y riqueza del 19,7%.

- Un tarro de cristal conteniendo sustancia vegetal de color verde con un peso neto de 15,67 grs. y una riqueza del 19,29%, que resulto ser CANNABIS.

- una Báscula de precisión de la marca , con restos de sustancia, recortes circulares, libreta con diversas anotaciones.

- debajo de unos cojines, 300 € (en 6 billetes de 50 €) . en la HABITACIÓN DEL PISO DE ARRIBA utilizada por el acusado: - En el interior de un bolsillo de una cazadora un sobre con 19.600 € (29 billetes de 500 €, 3 billetes de 200 € y 45 billetes de 100 €) y otro sobre que contenía 9.450 € fraccionados en 189 billetes de 50 €.

. en el falso TECHO del chalet, un tarro de cristal con vegetal que tras el análisis resultó ser CANNABIS con un peso neto de 30,21 grs. y riqueza del 10,04%.

. en la parte superior del domicilio, en una BUHARDILLA, tenía montado un laboratorio de MARIHUANA, dotado de lámparas y extractores de aire, perfectamente habilitado para la producción de dicha sustancia.

Asimismo, se encontró en el cajón de la mesa del salón, una DEFENSA ELECTRICA simulada bajo la apariencia de una linterna, marca TIAN LONG, modelo TC- 105 TYPE, con un cable de conexión a la red y funda cuyo estado de conservación y funcionamiento eran correctos y que estaba capacitada para realizar descargas eléctricas, capaces de aturdir e incapacitar temporalmente a una persona y que tiene la consideración de conforme establece el Artículo 5 del vigente Reglamento de Armas .

Todas las sustancias intervenidas en el registro domiciliario estaban destinadas a ser distribuidas por el acusado terceras personas a cambio de dinero y hubiesen alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 3.853,43 €. Igualmente, todo el dinero incautado al acusado y que asciende a un total de 29.915 €, procedía de la actividad ilícita de venta de las sustancias.

El acusado es politoxicómano de larga duración. En prueba de análisis de cabello practicada en la instrucción se detectó consumo repetido al menos en los 3-4 meses anteriores de cannabis, anfetamina, MDMA, cocaína y otras sustancias prohibidas.

Fundamentos


PRIMERO.- En vista de la conformidad expresa del acusado, así como por su abogada, con el escrito de acusación contra él formulado, todo ello en los términos previstos en el artículo 787, 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al ser el Ministerio Fiscal única parte acusadora y la pena solicitada no superior a seis años, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad según los hechos y la calificación mutuamente aceptada.



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el párrafo primero, inciso primero del artículo 368 del Código Penal ; así como de un delito de tenencia de armas prohibidas, tipificado en el artículo 563 del Código Penal . De dichos delitos es autor el acusado Blas por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que los integran.



TERCERO.- Es de apreciar en el acusado la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, prevista en el artículo 21-7 en relación con el 21-2- y 20-2 del Código Penal .

La penas interesadas, y sobre las que existe conformidad, resultan procedentes legalmente de acuerdo con los tipos delictivos aplicados y la circunstancia atenuante citada; al igual que el decomiso de las sustancias estupefacientes, así como del dinero, efectos y arma en cumplimiento del artículo 127 y 374 del Código Penal , a lo que se dará el destino legalmente previsto.



CUARTO.- Con arreglo a lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal las costas procesales se imponen al acusado declarado responsable penalmente del delito.

Vistos los artículos citados así como aquellos otros de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Blas , como autor de un delito contra la salud pública ( artículo 368 del Código Penal ), en la modalidad de drogas que ocasionan grave daño a la salud, y de un delito de tenencia de armas prohibidas ( artículo 563 del Código Penal ), concurriendo la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21-7 , 21-2 y 20-2 del Código Penal , a las siguientes penas: - Por el delito contra la salud pública, tres años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000 euros , con arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria) de un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción no satisfechos.

- Por el delito de tenencia de armas prohibidas, un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Igualmente le condenamos al pago de las costas.

- Se decreta el decomiso de las sustancias, dinero, efectos y arma intervenidos, a todo lo cual se dará el destino legamente establecido.

Para el cumplimiento de estas penas le será de abono el tiempo en que ha estado privado de libertad por la presente causa.

Así por esta nuestra sentencia, la que se notificará a las partes haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al haber sido dictada de conformidad y manifestado por las partes su voluntad de no recurrirla, quedando firme, y de la que se unirá certificación literal a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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