Sentencia Penal Nº 171/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 171/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 33/2018 de 09 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 171/2018

Núm. Cendoj: 30030370032018100150

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:758

Núm. Roj: SAP MU 758/2018

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00171/2018
-
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30019 41 2 2017 0005010
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000033 /2018
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Olegario
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Enma , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PIEDAD PIÑERA MARIN,
Abogado/a: D/Dª JOSÉ RAMÓN SÁEZ NICOLÁS,
Rº. Apelación ADL 33/2018
Instrucción TRES Cieza
Juicio Delitos Leves 22/17
SENTENCIA
NÚM. 171 /18
En la ciudad de Murcia, a 9 de abril de 2018.
D. Álvaro Castaño Penalva, magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, ha visto en grado
de apelación el presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado
de instrucción en el procedimiento ut supra referenciado, seguido por maltrato de obra y coacciones, en el
que intervienen, como apelante el denunciante D. Olegario , asistido del letrado D. Francisco José Bermejo
Fernández; y como apelados la denunciada Dª. Enma , representada por la procuradora Dª. Piedad Piñera
Marín y defendida por el letrado D. José Ramón Sáez Nicolás, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. Con fecha 13 de julio de 2017, en el juicio por delitos leves antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: «El día 24 de febrero de 2016, cuando el denunciante Olegario y la denunciada Enma se hallaban en sus respectivas parcelas colindantes en el Paraje El Royo de Abanilla, por las que mantienen un procedimiento civil en el Juzgado número 2 de este partido judicial, en autos 335/2016, por un problema del vallado de las fincas y de la acequia de riego, se inició entre ellos una discusión en relación al litigio civil que disputan, siendo grabada la misma por la esposa del denunciante, pero sin que conste que en el transcurso de la cual Enma empujara a Olegario en ningún momento».

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: «FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Enma de los hechos objeto del presente procedimiento con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución, declarándose de oficio las costas procésales».



SEGUNDO. Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados, remisión, reparto y registro, se recibieron las actuaciones en la UPAD de la Sección 3ª de esta audiencia el día 5 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. Se anula y deja sin efecto la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO. La resolución apelada absuelve a la denunciada del delito leve de maltrato de obra objeto de la causa. Fundamenta su decisión en el in dubio pro reo y en que no concurre prueba de cargo que acredite la agresión, pues las versiones de denunciante y denunciada son contradictorias y no se ha aportado ninguna prueba que permita superarlas, antes al contrario, el vídeo grabado por aquel, reproducido en el plenario, acredita que no medió empujón alguno, que Enma no se acercó a él, y que en realidad mantuvo un contacto más directo fueron la madre y la hermana de aquella, que sin embargo no fueron denunciadas.

Frente a ello, el denunciante interpone recurso de apelación en el que se solicita la nulidad de la sentencia por los siguientes y sintetizados motivos: A) En la citación a juicio que el apelante recibió se hacía referencia a que se seguía por un delito sin especificar . La lectura de la denuncia revela unas coacciones, en cuanto las denunciadas le impedían realizar un trabajo sobre su acequia, así como injurias (a gritos se le califica de agresor machista), y calumnias porque le atribuyen un delito (pegar a una mujer) que no he cometido en ningún momento. En definitiva, el núcleo de la denuncia es un delito de coacción, injurias y calumnias por parte de la denunciada en este proceso, y de su madre y hermana.

B) Si la citación hubiera reflejado desde un principio que el delito leve a tratar sería el de maltrato de obra y no los de coacciones, injurias y calumnias, la defensa del apelante habría sido radicalmente diferente, llegando a comparecer con su letrado.

C) Por la descrita situación se encontró indefenso en la vista oral. Destaca que intentó en varias ocasiones dejar claro que lo que más le dañó fueron las coacciones, calumnias e injurias que esta mujer, su madre y hermana vertieron sobre él.

D) La denuncia no va dirigida solo a Enma , sino también a su madre y a su hermana. Así lo dejó claro ante el guardia civil que le atendió, le explicó que se dirigía contra tres personas, que de una de ellas sí conocía su nombre (la citada Enma ) pero de las otras dos no; es más, le concretó que una era su madre y otra su hermana. El guardia y el juzgado debieron de haber completado la instrucción.



SEGUNDO. El recurso ha de acogerse, pero solo en parte. Como expone el Ministerio Fiscal, no cabe atender la petición relativa a las injurias leves entre particulares porque están actualmente despenalizadas, de modo que solo pueden ser objeto de enjuiciamiento por la vía civil. Y sobre el delito de calumnias, es evidente que no se cumple el requisito de procedibilidad exigido por el art. 215.1 CP , que demanda el planteamiento de querella criminal.

Por otro lado, dos de las infracciones en que incurre el juzgado, pese a que son efectivamente ciertas, no pueden producir el efecto pretendido. No es aceptable que un juzgado emita citaciones como la remitida al apelante en que lo único que refiere sobre los hechos objeto del juicio es el día en que se produjeron; ni siquiera menciona el nombre de los denunciados/as. Y tampoco es aceptable que ni la Guardia Civil ni el juzgado practicasen las pesquisas necesarias para averiguar la identidad de todas las denunciadas, de las que el apelante dio datos suficientes para ello; antes al contrario, contraviniendo los términos claros de la denuncia, el juzgado solo se convoca a juicio a Enma , la única que pudo identificar el denunciante.

No obstante, de ello no cabe deducir la nulidad impetrada porque no se cumple uno de los requisitos exigidos por el párrafo segundo del art. 790 LECrim : que se hubiese solicitado la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. Para la prosperabilidad de la pretensión analizada era imprescindible que el apelante hubiese denunciado durante el juicio los graves defectos de la citación y la ausencia como denunciadas de la madre y la hermana de la ahora apelada, lo que no hizo, pese a que se trata de hechos que pudo y debió conocer el recurrente, que asumió en el juicio su propia defensa. Ello sin perjuicio de que pueda ejercitar acciones penales contra ellas por dicho ilícito, si a estas alturas no hubiesen prescrito.



TERCERO. Distinta suerte ha de seguir la cuestión relativa al delito de coacciones leves. Efectivamente, como se alega, fue objeto de denuncia y, por ende, de acusación implícita por el denunciante en el plenario, a pesar de lo cual no se pronuncia la sentencia, que tampoco analiza la prueba, incurriendo en incongruencia omisiva. La ausencia de tan sustancial elemento, que solo pudo hacer valer el denunciante a través del actual recurso, le ocasiona patente y material indefensión, lo que obliga a declarar la nulidad de la sentencia y del juicio por imperativo del art. 238.3 LOPJ , y retrotraer las actuaciones a dicho momento procesal para que el juicio vuelva a ser celebrado por un juez diferente, dada la contaminación acumulada del que dicta la sentencia impugnada.

Vistos los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su majestad el rey D. Felipe VI de España,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación supra referenciado, declarar la nulidad del juicio y de la sentencia impugnada, y retrotraer las actuaciones a aquel momento procesal, con celebración del juicio oral con juez diferente. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta sala y a los autos del juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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