Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 171/2019, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 57/2018 de 26 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HERRERA PUENTES, PEDRO JOAQUIN
Nº de sentencia: 171/2019
Núm. Cendoj: 35016370062019100074
Núm. Ecli: ES:APGC:2019:1320
Núm. Roj: SAP GC 1320/2019
Encabezamiento
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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000057/2018
NIG: 3500641220110003476
Resolución:Sentencia 000171/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001956/2011-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Arucas
Denunciante: Brigida ; Abogado: Ernesto Juan Falcon Alarcon; Procurador: Ana Vanessa Molina
Suarez
Denunciante: Rubén
Denunciante: Samuel
Perjudicado: Saturnino
Perjudicado: Segismundo
Perjudicado: Aurora
Querellado: Valentín ; Abogado: Amada Hernandez Lopez; Procurador: Jonathan Suarez Alamo
Querellante: Vidal
Querellante: DELFINAUTO,S.L.; Abogado: Naira Maria Villalobos Matilla; Procurador: Dunia Esther
Gonzalez Betancor
SENTENCIA
Ilmos/a. Sres/a.:
Presidente:
Don Miquel Angel Parramón i Bregolat
Magistrado/a:
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
Doña Oscarina Naranjo García
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Junio de 2019.
Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Arucas, seguida por delito de Apropiación
Indebida y otro de Estafa, contra Don Valentín , quien actúa representado por el procurador Don Jonathan
Suárez Álamo y defendido por el Abogado Don Juan Sánchez Limiñana. . En esta causa han sido también
partes el Ministerio Fiscal y como Acusaciones Particulares DELFINAUTO SL, quien actúa representada por
la Procuradora Doña Dunia Esther González Betancor y asistida por la letrada Doañ Naira María Villalobos
Matilla, y Doña Brigida , quien actúa representada por la Procuradora Doña Ana Molina Suárez y asistida
del Letrado Don Ernesto Falcón Alarcón. Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Don Pedro Joaquín Herrera
Puentes.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio celebrado en el día de hoy al inicio modificó sus conclusiones, considerando que los hechos objeto de acusación, los cuales se mantienen inalterables, son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts 251.1 del C. Penal y de una delito de apropiación indebida del art. 252, (actual 253) del C. Penal en relación con el artículo 250.1.6 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: A) Por el primer delito la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B) Por el segundo de ellos, la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 6 meses a razón de seis euros la cuota diaría, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de de impago del art. 53 del C. Penal . C) En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá, en virtud del acuerdo reparador alcanzado antes del inicio del juicio, indemnizar a a Brigida en la suma de 3.000 euros y a DELFINAUTO SL en la suma de 68.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LE Civil. y D) Se deberá condenar al acusado también al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.
Las acusaciones Particulares se adhieren en su totalidad a la calificación y petición del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El letrado defensor acepta los términos de tal acusación. Informado seguidamente el acusado del alcance para él de la petición formulada, manifiesta su total conformidad con los hechos y las consecuencias jurídicas, aceptando la penas solicitadas y la responsabilidad civil derivada en los términos concretados en el acuerdo reparador alcanzado.
A continuación se dicta 'in voce' sentencia condenatoria acorde con lo finalmente concretado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. Las partes han manifestado su intención de no recurrir la sentencia, declarándose a continuación su firmeza.
TERCERO.- En aras a la aplicación de una suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, instada por el letrado del acusado, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares no se oponen, siempre y cuando quede sujeta al cumplimiento del acuerdo reparador y no se tarde más de cinco años en el abono de las indemnizaciones. Esta propuesta es aceptada por el acusado HECHOS PROBADOS El acusado Valentín actuaba desde 1997 como gerente y administrador único de la mercantil Norwagen S.L., con sede social en Arucas (Las Palmas), la cual celebró en fecha 30 de septiembre de 2003 dos contratos con la mercantil Domingo Alonso S.A. (después Delfinauto S.L.), uno cuyo objeto era un servicio oficial post venta de vehículos turismo y otro con el mismo objeto pero referido a vehículos comerciales. Desde el año 2006 la mercantil administrada por el acusado comenzó a sufrir una mala situación económica, comenzando a acumular deudas en relación a la mercantil Domingo Alonso (Delfinauto S.L.). Desde el año 2010 la sociedad administrada por el acusado comenzó a actuar por cuenta de Delfinauto S.L. para la venta de vehículos nuevos, estando por ello el acusado obligado a promover la venta de vehículos nuevos (turismos y comerciales) desde su punto de venta en Arucas, y consistiendo su labor en captar clientes y actuar siempre en nombre y por cuenta de Delfinauto S.L. Y con perfecto conocimiento de su situación económica, la cual se agravaba con el paso del tiempo, el acusado, guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, realizó los siguientes hechos: 1.- En fecha 15 de octubre de 2009 el acusado, a través de la mercantil Norwagen S.L. celebró un contrato de compraventa con Brigida , referido a un vehículo Volkswagen Polo, con matrícula ....HQN , por el precio de 15.687 euros. El vehículo fue entregado en tiempo a la compradora. Sin embargo ésta, al poner el acusado reiteradas excusas y dilaciones en lo referente al cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, pudo tener conocimiento de que el acusado, con carácter previo, en fecha 4 de septiembre de 2009, había comprado a título personal el mismo vehículo, constituyendo una reserva de dominio y una prohibición de disponer a favor del vendedor.
2.- En fecha 13 de julio de 2011 el acusado, a través de la mercantil Norwagen S.L., celebró un contrato de compraventa con Samuel , referido a un vehículo Volkswagen Passat Variant, por el precio de 32.585 euros. El acusado exigió a este perjudicado la cantidad de 3.000 euros en efectivo en concepto de señal para poder gestionar el pedido a fábrica, y posteriormente le exigió el abono de 20.000 euros en efectivo alegando la inminencia de la llegada de la mercancía a la isla. Dichas cantidades fueron abonadas por Samuel tras obtener el mismo un préstamo con la entidad BBVA. El acusado nunca entregó el vehículo al comprador ni le devolvió nada de las cantidades que el mismo le había abonado. El pedido fue tramitado por Delfinauto y ésta entregó el vehículo. La mercantil reclama.
3.- En fecha 15 de agosto de 2011 el acusado celebró, en nombre de Delfinauto S.L., un contrato de compraventa de un vehículo Volkswagen Polo con Saturnino , por un precio de 12.575 euros. El comprador financió la compra con la mercantil Santander Consumer Finance, transfiriéndose la totalidad del precio de venta a la cuenta corriente que la mercantil administrada por el acusado (Norwagen S.L.) poseía en el Banco de Santander S.A. El acusado no comunicó por los medios que tenían habilitados y usaba de forma habitual esta compra a la mercantil Delfinauto S.L., la cual tuvo conocimiento de esta venta tras la denuncia presentada por Saturnino . El pedido fue tramitado por Delfinauto y ésta entregó el vehículo al comprador en fecha 14 de octubre de 2011. El acusado tan solo entregó 5.000 euros de los 12.575 euros que constituían el precio de venta a la mercantil Delfinauto, restando 7.575 euros por abonar. La mercantil perjudicada reclama la indemnización que le pudiere corresponder.
4.- En fecha 15 de abril de 2011 el acusado celebró, en nombre de Delfinauto S.L., un contrato de compraventa de un vehículo Volkswagen Golf con Segismundo , por un precio de 16.437 euros, abonándose ese mismo día por el comprador, mediante talón bancario y en concepto de señal y reserva, la cantidad de 6.000 euros. Días después el comprador realizó un contrato de préstamo con la entidad BBVA, la cual procedió al ingreso de 13.550 euros en la cuenta que la mercantil Norwagen tenía abierda en La Caixa. El acusado no comunicó por los medios que tenían habilitados y usaba de forma habitual esta compra a la mercantil Delfinauto S.L., la cual tuvo conocimiento de esta venta tras la reclamación y la denuncia presentadas por Segismundo . El vehículo fue entregado por Delfinauto al comprador en fecha 15 de diciembre de 2011, a pesar de que hasta entonces el acusado no le había abonado cantidad alguna por esta compra. La mercantil perjudicada reclama la indemnización que le pudiere corresponder.
5.- En fecha 4 de mayo de 2011 el acusado celebró, en nombre de Delfinauto S.L., un contrato de compraventa de un vehículo Volkswagen Golf con Aurora , abonándose ese mismo día por la compradora, en concepto de señal y reserva, la cantidad de 2.500 euros. Días después la compradora abonó a Norwagen la cantidad que restaba del precio total de venta (14.757 euros). El acusado no comunicó por los medios que tenían habilitados y usaban de forma habitual esta compra a la mercantil Delfinauto S.L., la cual tuvo conocimiento de esta venta tras la reclamación y la denuncia presentadas por Aurora . El vehículo fue entregado por Delfinauto a la compradora en fecha 19 de diciembre de 2011, a pesar de que hasta entonces el acusado no le había abonado cantidad alguna por esta compra. La mercantil perjudicada reclama la indemnización que le pudiere corresponder.
6.- En fecha 2 de agosto de 2011 el acusado celebró, en nombre de Delfinauto S.L., un contrato de compraventa de un vehículo Volkswagen Golf con Rubén , abonándose ese mismo día por el comprador a favor de Norwagen, mediante transferencia bancaria y en concepto de señal y reserva, la cantidad de 2.500 euros. Al no recibir el vehículo el comprador se dirigió directamente a Delfinauto, donde le informaron que el acusado no les había comunicado el contrato que habían celebrado. Entonces Rubén tramitó la compra del vehículo directamente con Delfinauto, la cual concluyó sin ningún problema. El acusado no ha abonado cantidad alguna al perjudicado del dinero recibido en concepto de señal., si bien está cantidad fue abonada por la mercantil DELFINAUTO SL, quien a tal fin reclama.
El acusado Valentín , nacido el día NUM000 de 1959, carece de antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente supuesto resulta de aplicación lo dispuesto en los arts 688 y sgtes, en relación con lo dispuesto en el art. 655 de la LE Criminal. Por tanto, a la vista del reconocimiento de los hechos por parte de la acusada y su conformidad con la calificación penal del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, no cabe más que dictar sentencia acorde con la petición acusatoria.
SEGUNDO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa del art. 251.2 del CP y de un delito de apropiación indebida, art. 252, (actual 253), en relación con el art. 250.1.
6 del CP .
TERCERO.- De dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado Don Valentín , por haber realizado directamente los hechos objeto de acusación y que han sido reconocidos, ( artículo 27 y 28 del Código Penal ).
CUARTO.-En la realización de los expresados delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- Las penas a imponer serán las pedidas por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, respecto a las cuales el acusado ha mostrado su total y absoluta conformidad, significando que las mismas se encuadran dentro de los parámetros legales.
SEXTO.- la indemnización a satisfacer por el acusad a la Doña Brigida y a DELFINAUTO SL se hará conforme lo pactado y en virtud del compromiso asumido por el primero, en la forma en que se concretará en el fallo.
SÉPTIMO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, como dispone el artículo 123, en la extensión del artículo 124 del mismo Código, y de acuerdo con lo establecido en el art. 239 siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En tal concepto, se incluyen las de las acusaciones particulares.
SÉPTIMO.- El art. 80 del C. Penal establece en su apartado primero que los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas.
En el apartado segundo del citado precepto penal, se establecen las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena y son: 1º.- Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serla con arreglo a lo dispuesto en el art. 136.
Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. 2º.- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años , sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3º.- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al art. 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado.
El apartado tercero establece una excepción a las condiciones generales, y así dice que aunque no concurran las condiciones primera y segunda, siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta, y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño, así lo aconsejen.
En el presente caso se ha de tener muy presente que el ahora condenado ha cometido dos delitos, cuyas penas privativas de libertad se corresponden con un año cada una de ellas. Sin olvidar que, conforme a lo previsto en el art. 94 del C. Penal , no se dan en él las características propias de los reos habituales. Por tanto, y teniendo en cuenta la índole de los delitos cometidos, su carencia de otros antecedentes y su situación actual proclive a la rehabilitación y a la reparación del daño causado, se considera que procede aplicar, por la vía del art. 80.3 mencionado y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta por esta causa, la cual queda sujeta a las siguientes condiciones: 1ª.- a un plazo de suspensión máximo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el art. 81 del C. Penal , durante el cual el penado no deberá delinquir. Este plazo podrá acortarse después de los dos primeros años, siempre y cuando acredite haber abonado la totalidad d ella indemnización fijada. .
2ª.- a la realización de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, ( art. 84.1 medida 3ª del C.
Penal ).
3ª.- al pago total de la multa impuesta que asciende a 1.080 euros que podrá hacerlo en el plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de esta sentencia, el cual podrá ser fraccionado y así deberá abonar un total de 45 euros mensuales, dentro de los 5 días primeros de cada mes, debiendo hacerse el primer abono antes de los cinco primeros días del mes de Julio de 2019.
4ª. A la reparación del daño causado, conforme al acuerdo reparador alcanzado y compromiso de pago asumido, que se corresponde con el abono de 3.000 euros a Brigida y 68.000 euros DELFINAUTO SL. El total de estas sumas que asciende a 71.000 euros se deberá abonar en un máximo de 60 meses a razón de 1.200 euros mensuales, salvo el último pago que será de 200 euros, sin perjuicio del abono que resulte de la liquidación de intereses que resulte por aplicación del art. 576 de la LE Civil.
5º.- El primer pago mensual de las indemnizaciones fijadas se deberá hacer antes del 5 de Julio de 2019 y así sucesivamente, indicando que el impago de dos meses sucesivos o alternativos dará lugar a la revocación de la suspensión acordada.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de carácter general, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Don Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de estafa y otro de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: a) un año de prisión por cada uno de los dos delitos referidos,(dos años de prisión en total), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) multa de seis meses a razón de seis euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de de impago del art. 53 del C. Penal .En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá, en virtud del acuerdo reparador alcanzado antes del inicio del juicio, indemnizar 3.000 euros a Brigida y 68.000 euros DELFINAUTO SL, más el interés que derive de lo dispuesto en el art. 576 d ella LE Civil.
El pago se hará fraccionado en la forma que a continuación se va indicar.
Asimismo, se le condena al abono de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.
Finalmente, se acuerda Suspender la ejecución de las penas de prisión impuestas, quedando tal decisión sujeta a las siguientes condiciones: 1ª.- Un plazo de máximo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el art. 81 del C. Penal , durante el cual el penado no deberá delinquir. Este plazo podrá acortarse después de los dos primeros años, siempre y cuando acredite haber abonado la totalidad d ella indemnización fijada. .
2ª.- La realización de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, ( art. 84.1 medida 3ª del C.
Penal ).
3ª.- Pago total de la multa impuesta que asciende a 1.080 euros que podrá hacerlo en el plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de esta sentencia, el cual podrá ser fraccionado y así deberá abonar un total de 45 euros mensuales, dentro de los 5 días primeros de cada mes, debiendo hacerse el primer abono antes de los cinco primeros días del mes de Julio de 2019.
4ª. La reparación del daño causado, conforme al acuerdo reparador alcanzado y compromiso de pago asumido, que se corresponde con el abono de 3.000 euros a Brigida y 68.000 euros DELFINAUTO SL.
El total de estas sumas que asciende a 71.000 euros se deberá abonar en un máximo de 60 meses a razón de 1.200 euros mensuales, salvo el último pago que será de 200 euros, sin perjuicio del abono que resulte de la liquidación de intereses que resulte por aplicación del art. 576 de la LE Civil.
El primer pago mensual de las indemnizaciones fijadas se deberá hacer antes del 5 de Julio de 2019 y así sucesivamente, indicando que el impago de dos meses sucesivos o alternativos dará lugar a la revocación de la suspensión acordada.
Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes para la inscripción de las penas suspendidas en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro, y tómese nota en el Libro de este Juzgado de penas suspendidas. Así mismo, adviértase al penado de la obligación que tiene de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de residencia o domicilio que verifique.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
