Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 171/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 38/2020 de 30 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 171/2020
Núm. Cendoj: 33024370082020100194
Núm. Ecli: ES:APO:2020:3482
Núm. Roj: SAP O 3482/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00171/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS SECC. 8ª. SEDE GIJÓN
-
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FFF
Modelo: 213100
N.I.G.: 33024 43 2 2019 0002221
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000300 /2019
Recurrente: Coral
Procurador/a: D/Dª JAVIER GOMEZ MENDOZA
Abogado/a: D/Dª MANUEL CIFUENTES CORUJO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 171/2020
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. ALICIA MARTINEZ SERRANO
Magistrados/as
D. JUAN LABORDA COBO
D. LUIS ORTIZ VIGIL
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En GIJON, a treinta de junio de dos mil veinte.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por
los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 300 de 2019 del Juzgado de lo
Penal nº 1 de Gijón sobre DELITO DE LESIONES, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 38 de 2020 de esta Sala,
entre partes, como apelante Coral , representada por el Procurador D. Javier Gómez Mendoza y defendida
por el Letrado D. Manuel Cifuentes Corujo , habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y PONENTE
la ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 5 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Que debo condenar y condeno a Coral como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice en 200 euros a Matilde , al SESPA en los gastos de tratamiento que, en su caso, se acrediten en ejecución de sentencia, y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.
Asimismo debe absolver y absuelvo a la referida de los demás hechos imputados declarando de oficio la mitad de las costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Coral , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 38 de 2020, pasando para resolver a la Ponente que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Invocando error en la apreciación de la prueba, pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Coral del delito de lesiones del que viene siendo condenada.
TERCERO.- El recurso no puede prosperar, pues nada se ha alegado ni probado que demuestre el error del Juez a quo en su relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos, siendo lo que sigue la parte apelante sustituir la objetiva, razonada y lógica valoración del juzgador por su parcial e interesada apreciación lo que no es de recibo, salvo error que -como decimos- no es el caso.
Postula la parte apelante, en esencia, que aquí el testimonio de la víctima no es apto para enervar la presunción de inocencia, resaltando la mala relación existente entre la denunciante y la acusada.
A este respecto conviene recordar que la deficiencia en uno de los criterios o parámetros -no requisitos- que el Tribunal Supremo viene reiterando para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración de la víctima desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia de la incriminación, no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro ( STS 34/2016, de 21 de abril). En el caso que nos ocupa no es un hecho cuestionado que las relaciones de vecindad entre Coral e Matilde no son buenas ( Coral fue condenada en sentencia de fecha 9-7-2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón por un delito leve de amenazas a Matilde , folios 76 a 79 de la causa), y esas malas relaciones explican, aunque no justifican en ningún caso, los hechos aquí enjuiciados. No consideramos que esa animadversión sea suficiente para desvirtuar la versión de Matilde por cuanto pasamos a exponer.
La verosimilitud del testimonio, persistente (folios 1, 13 de la causa y grabación del juicio oral), de Matilde resulta muy reforzada por las corroboraciones periféricas que avalan su versión de los hechos. Así: 1º) Los informes médicos. A Matilde se le objetivaron unas lesiones, con inmediatez al suceso de autos, consistentes en: 'FARINGITIS, POTS, nº 4/2002, de 18/10/2002, Rec. 4-2019 en el Centro de Salud 'LA CALZADA', folio 8 de la causa) y 'Queratitis OD' (a las 17:19 del 16-2-2019 en el Hospital de Cabueñes, folio 9 de la causa); 2º) El informe del Médico Forense. Que viene en apoyo de la relación de causalidad entre los hechos narrados por Matilde y el resultado lesivo objetivado. Expresamente recoge: 'la queratitis punctata puede ser originada por salpicaduras de los ojos por productos químicos fuertes' (folio 17 de la causa); 3º) El testimonio de Abel (marido de la víctima). Que refirió haber recibido una llamada de su mujer en la que le dijo, (refiriéndose a la acusada) que le había echado un spray en el ojo y que cuando la vio (unos veinte minutos después de la llamada) tenía el ojo completamente rojo. 4º) Las declaraciones, en parte, de la acusada en el plenario (en el Juzgado no ofreció versión alguna del suceso acogiéndose a su derecho a no declarar). Reconoció, al menos, su presencia en la ventana recogiendo ropa y que la sintió hablar -refiriéndose a Matilde - diciéndole ella que la dejara en paz. 5º) Los antecedentes policiales (folio 3 de la causa) y penales (folios 76 a 79 de la causa) de Coral . En tanto en cuanto evidencian su capacidad infractora de la ley.
Por otro lado, las dudas de la parte apelante -huérfanas de prueba alguna- no son suficientes para desvirtuar la prueba de cargo. Estimamos irrelevantes las imprecisiones -en minutos- que pudieran resultar entre lo dicho por Matilde y lo manifestado por su esposo respecto al tiempo transcurrido en acudir al centro de salud, pues la hora y la fecha de atención a Matilde constan en el parte médico remitido al Juzgado (las 16:20 del 16-2-2019), siendo coincidente, además, la hora indicada por la acusada -ahora apelante- en la que ella se encontraba recogiendo la ropa en la ventana (las 14:55 h.) y la señalada por Matilde en su denuncia como la hora de la agresión (las 14:55 h.), de ambos datos es fácil deducir que aproximadamente transcurrieron 1 hora y 25 minutos desde el suceso hasta la atención sanitaria de la víctima; lapsus temporal verosímil, nada excesivo, teniendo en cuenta los 20 minutos que estuvo esperando Matilde en casa a que llegara su marido, el tiempo que pudiera haberles llevado su traslado al Centro de Salud y el tiempo que hubieran estado en la sala de espera hasta entrar en la consulta.
Discrepamos de la apelante en el particular relativo a que le resulta inverosímil que un simple spray insecticida doméstico sea capaz de alcanzar la distancia de 5 metros en vertical, mínima existente entre las viviendas, pues debe considerarse que a dicha distancia hay que restarle la longitud del brazo extendido de Coral y la inclinación de la cabeza de Matilde en su postura al tender la ropa, sin perder de vista la potencia de impulsión del contenido del insecticida -algunos de ellos con salida en vertical- ni la dirección del viento que pudiera trasladar partículas expulsadas por el spray y susceptibles de alcanzar los ojos de la víctima y afectar uno de ellos.
Se desestima el único motivo del recurso.
VISTOS los artículos 790 a 792 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Coral contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 300/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ.
