Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 171/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1498/2020 de 24 de Abril de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CERES MONTES, CONCEPCION
Nº de sentencia: 171/2020
Núm. Cendoj: 46250370052020100077
Núm. Ecli: ES:APV:2020:498
Núm. Roj: SAP V 498/2020
Encabezamiento
SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
Tfno: 961929124 Fax: 961929424
N.I.G.:46250-43-2-2019-0037904
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] - 000419/2020
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALENCIA
Proc. Origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] - 001498/2019
Contra: D/ña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 171/2020
En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil veinte.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª Concepción Ceres Montés, Magistrada ponente de la Sección Quinta
de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de
apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil veinte
dictada por el Juzgado de Instrucción nº uno de Valencia, en el juicio por delito leve nº 1498/2020, habiendo
sido partes en el recurso como apelante D. Nicanor , representado por la procuradora Sra. Luzzy Aguilar,
defendido por D. Juan Manuel Martínez Ruiz, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.
Sr. Gastaldi Mateo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio por delito leve, sentencia de fecha 22 de enero de 2020, en la que se declararon probados los siguientes hechos: 'De declara probado que el día 14.8.2019, sobre las 18,20 horas estaba en su domicilio Sonsoles sito en la CALLE000 , NUM000 , de Valencia, acompañada de un trabajador, Sergio , el cual estaba entrando material de construcción para reparar unas humedades; en esa situación, estando la puerta de la casa abierta, entró a la misma Nicanor , el cual, agitado y nervioso, comenzó a discutir con el sr Sergio , con insultos reiterados y frases de tipo: 'te voy a matar, no vas a salir vivo, me cago en tus muertos'; ante el cariz de la situación la sra. Sonsoles invitó a salir de su casa al vecino sr. Nicanor , el cual fue reticente en salir, siendo finalmente tras unos minutos cuando se fue de la casa, cerrando la dueña la puerta de entrada..
Inmediatamente después Nicanor acudió de nuevo al mismo lugar, sin entrar y golpeaba la puerta diciendo las sgtes frases: 'te voy a matar, os voy a rajar, os voy a coger del pescuezo, no váis a salir vivos, me cago en tus muertos' Por esta situación acudió la Policía Nacional y detuvo a Nicanor , teniendo Sonsoles una crisis de ansiedad; no reclama'.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'CONDENAR a Nicanor como autor de un delito leve de amenazas a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 €,responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y pago de las costas' .
TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Nicanor ante el Juzgado Instrucción que la dictó, se le dio en este el trámite oportuno, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, y finalmente fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial, y recibidos los mismos, fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante invoca como motivos del recurso los siguientes: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas y 2º.- Infracción de ley: indebida aplicación del artículo 24 de la CE. que le provoca indefensión al aplicarle un delito leve del artículo 171.7 del Código Penal que no ha cometido, siendo que ni en la denuncia ni en las declaraciones en Instrucción aparece la existencia de amenazas contra Sonsoles , sólo frente a Sergio , lo cual implica infracción del principio acusatorio, con vulneración del derecho a conocer la acusación y el derecho a no sufrir indefensión; la introducción de amenazas a Sonsoles se introduce por primera vez en el juicio, además de ser falso y no revestir visos de credibilidad, y le genera una indefensión manifiesta en su derecho de defensa.
SEGUNDO.- Debe comenzarse, primeramente, por analizar el segundo motivo de impugnación, dado que la estimación del mismo daría lugar, por razones lógicas, a la innecesariedad de entrar en el primero.
Del examen de las actuaciones resulta que las mismas se inician por un presunto delito de allanamiento y amenazas a Sergio , el cual estaba realizando unas obras en la casa de Sonsoles , acudió la Policía y ambos fueron informados de que podían interponer denuncia, indicando los dos que irían al día siguiente. La señora Sonsoles formuló denuncia, pero ni en la misma, ni en su declaración en el Juzgado (folios 42 y ss) mencionó ninguna amenaza contra ella, es más, expresó que en ningún momento Nicanor le ofendió o agredió, y manifestó claramente que nada tenía que reclamar, al hacer el ofrecimiento de acciones. Sergio también dijo que nada tenía que reclamar.
Tras ello, se reputó delito leve el hecho que dio lugar a las diligencias y se cursó citación a juicio a Sonsoles , como denunciante, a Nicanor , como denunciado, indicando en la cédula que se adjuntaba copia de la denuncia, y a Sergio , como testigo.
En el juicio, ella refirió las amenazas en plural, el Sr. Sergio dijo que al principio fueron hacia él, pero luego volvió y les dijo a los dos que los iba a matar; no obstante, ninguno reclamó.
El Ministerio Fiscal no fue parte en el juicio (no obstante, ha informado en el recurso de apelación). Se considera en la sentencia apelada un sólo delito leve de amenazas, por las que se dicen proferidas a la señora, y no de dos delitos leve de amenazas porque el sr. Sergio dijo que no quiso denunciar ni reclamar.
Ante todo ello, hemos de concluir con la parte apelante que se ha producido una infracción del principio acusatorio y del derecho de defensa, por cuanto que en ningún momento previo al juicio se le informó de que se le iba a juzgar por unas supuestas amenazas a la sra. Sonsoles .
Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre que que el derecho a ser informado de la acusación exige su conocimiento completo, que el inculpado tiene derecho a conocer temporal y oportunamente el alcance y contenido de la acusación a fin de no quedar sumido en una completa indefensión; y que el objeto del proceso no puede ser alterado por el Juez o Tribunal de forma que se configure un delito distinto o una circunstancia penológica diferente a las que fueron objeto del debate procesal y sobre la que no haya oportunidad de informarse y manifestarse el acusado.
En definitiva, se garantiza que nadie será acusado en proceso penal en una acusación de la que no se ha tenido conocimiento suficiente y, por tanto, que no recibirá un trato de desigualdad frente al acusador que le ocasione indefensión ( STC núm. 54/1985 de 18/04 y núm. 17/1989 de 30/01). Constituye, asimismo, según el citado Máxime Interprete de la Constitución, el primer elemento del derecho de defensa, que condiciona todos los demás, pues mal puede defenderse de algo que no sabe en concreto ( STC núm. 44/1983 de 24/05).
Y consiste substancialmente este derecho en asegurar el conocimiento del acusado acerca de los hechos que se le imputan y de los cargos que contra él se formulan ( STC núm. 14/1986 de 12/11, núm. 17/1988 de 16/02 y núm. 30/1989 de 7/02) y se satisface, pues, siempre que haya conocimiento de los hechos imputados para poder defenderse de los mismos ( STC núm. 170/1990 de 5/11). No cabe una acusación de la que no se ha informado previamente a fin de no quedar sumido en una completa indefensión, cual sucede si de modo sorpresivo es blanco de novedosas imputaciones exteriorizadas y hechas saber cuándo han precluido sus posibilidades de alegación y de proposición de pruebas exculpatorias' ( STS 9/9/1987, 8/5/1989, 25/5/1990, 18/5/1992, núm. 1824/1993 de 14/07, núm. 1808/1994 de 17/10, núm. 229/1996 de 14/03, núm. 610/1997 de 5/05, núm. 273/1998 de 28/02, núm. 489/1998 de 2/04, núm. 830/1998 de 12/06, núm. 1029/1998 de 22/09 y núm. 1325/2001 de 5/07, entre otras).
Y ello es lo que ha acontecido en el caso enjuiciado.
Es por ello que procede estimar este motivo impugnatorio que conduce a la nulidad de la sentencia dictada, pues ha resultado condenado el denunciado por unos hechos de los que no había sido informado previamente al juicio.
TERCERO.- En cuanto a las costas, se declaran de oficio .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veintidós de enero de 2020, en el Juicio por delito leve nº 1498/2019, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº uno de Valencia, del que dimana este Rollo, debo anular y anulo la misma, dejándola sin efecto; y declarando de oficio las costas procesales.Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
