Última revisión
20/07/2006
Sentencia Penal Nº 1711/2006, Tribunal Supremo, Rec 10414/2006 de 20 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 1711/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección segunda), en el Rollo de Sala nº 24/2005, dimanante del Sumario nº 1/2005 procedente del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, en la que se condenó a Bruno , como autor criminalmente responsable de cinco delitos de detención ilegal y uno de robo con intimidación, previstos y penados en los artículos 163 y 242 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal y dos años por el de robo, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena , y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por Bruno mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Torres Coello por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 850.1 de la misma Ley Rituaria penal.
Por razones de técnica casacional invertimos para su estudio el citado orden de los motivos.
En el presente recurso actúa como parte recurrida el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representado por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Puyol Montero.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección segunda), en el Rollo de Sala nº 24/2005, dimanante del Sumario nº 1/2005 procedente del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, en la que se condenó a Bruno , como autor criminalmente responsable de cinco delitos de detención ilegal y uno de robo con intimidación, previstos y penados en los artículos 163 y 242 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal y dos años por el de robo, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena , y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por Bruno mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Torres Coello por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 850.1 de la misma Ley Rituaria penal.
Por razones de técnica casacional invertimos para su estudio el citado orden de los motivos.
En el presente recurso actúa como parte recurrida el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representado por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Puyol Montero.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
