Sentencia Penal Nº 172/20...il de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 172/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 08 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 172/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100156


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 61/04

Juicio de Faltas nº 197/03

Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante

SENTENCIA Núm. 172

En la Ciudad de Alicante a ocho de abril de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 197/03 sobre Imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Julieta .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "Primero.- Queda debidamente probado que el 15 de marzo del año 2.000 con la Avda. de Orihuela de Alicante se produjo una colisión entre el vehículo Opel con matrícula número U-....-UR, que era conducido por Julieta y en el que viajaba como ocupante Carlos Alberto y el vehículo Renault 21 conducido por Magdalena con matrícula KI-....-IK, que no estaba asegurado en compañía alguna. Queda debidamente probado que, a consecuencia del accidente, Julieta sufrió lesiones que tardaron en curar 148 días, de los cuales 60 estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones laborales haciendo sido necesario para ello una primera asistencia y tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador. A consecuencia de las lesiones se han derivado como secuelas Síndrome postraumático cervical valorables en 3 puntos.

Queda igualmente probado que como consecuencia del accidente Carlos Alberto sufrió lesiones que tardaron en curar 60 días, de los cuales 15 estuvo impedido para el desenrollo de sus ocupaciones laborales habiendo sido necesario para ello una primer asistencia y tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador. A consecuencia de las lesiones se han derivado como secuelas cervicalgia valorables en 2 puntos.

Queda igualmente acreditado que como consecuencia del accidente se han derivado los siguientes daños y perjuicios a Carlos Alberto 510? de gastos médicos y a Julieta 672? de gastos médicos.

Segundo.- Queda probado que el accidente tiene lugar al golpear por detrás el vehículo Renault 21 conducido por Magdalena con matrícula KI-....-IK al vehículo Opel con matrícula número U-....-UR , que era conducido por Julieta y en el que viajaba como ocupante Carlos Alberto que estaba detenido en una retención de tráfico. Magdalena que carecía de permiso para conducir y de seguro se dio a la fuga.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Magdalena como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de 6? diarios , con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un plazo de 6 meses y todo ello con expresa imposición de las costas causadas al condenado.

En vía de responsabilidad civil, Magdalena y el Consorcio de Compensación de seguros directamente, indemnizarán a Julieta y a Carlos Alberto en las cantidades y por los conceptos que se recogen en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Julieta se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 61/04 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se circunscribe el recurso a la petición de incremento del factor de corrección del 10% reconocido al 25%, es decir, el Factor de corrección aumentativo por perjuicios económicos. Pues bien, en la guía de circulación articulada como criterios de la audiencia provincial de Alicante se reconoce esta opción en relación a:

1º) Los ingresos netos anuales por trabajo personal (por cuenta propia o ajena) pueden acreditarse por medio de las declaraciones tributarias o por medio de cualquier otra documentación que justifique su percepción efectiva.

En consecuencia , acreditado por medio de declaración tributaria del año 2002, que consta en autos aportada, fecha de acaecimiento de los hechos respecto a la recurrente y atendiendo al contenido del recurso en relación a la aplicación de un porcentaje de corrección mayor a favor de Julieta debe establecerse de forma proporcional el factor de corrección en el 20% atendiendo a las tablas preestablecidas . En base al principio de congruencia con lo pedido en el recurso se establece el factor de corrección respecto a las cantidades fijadas en la sentencia.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Julieta debo revocarla parcialmente en el sentido de modificar el factor de corrección fijado del 10% por el del 20% y confirmando el resto de la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 197/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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