Última revisión
06/07/2004
Sentencia Penal Nº 172/2004, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 85/2004 de 06 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2004
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: BAZ VAZQUEZ, SILVIA MARIA
Nº de sentencia: 172/2004
Núm. Cendoj: 51001370062004100288
Núm. Ecli: ES:APCE:2004:231
Núm. Roj: SAP CE 231/2004
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 172
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D. Luis de Diego Alegre y Dña. Silvia Baz Vázquez.
Rollo de Procedimiento Abreviado 85/04.
Juzgado de Instrucción numero Uno de Ceuta.
Diligencias Previas 389/04.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 6 de Julio del 2004.
Vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito de estafa y uso de documento falso, contra la acusada María Esther nacida en Ceuta el 5 de Noviembre de 1.978, hija de Abdellah y Fatoma, asistida de la letrado Sra. Mohamed Abderrahaman y representada por el Procurador Sr. Teruel López, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Silvia Baz Vázquez, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra la imputada por un presunto delito de de estafa en grado de tentativa y un delito continuado de uso de documento falso, se dictó auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.- Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, y vista la calificación del Ministerio Fiscal y la conformidad prestada por la acusada en legal forma, pasaron los autos para dictar sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de la parte acusada, los siguientes hechos:
"El 5 de marzo de 2004 la acusada, María Esther mayor de edad y sin antecedentes penales, se entrevistó con el DIRECCION000 de la Oficina de la entidad Caja Madrid sita en Plaza Alcalde Sánchez Prados nº 6 de la ciudad de Ceuta, haciéndose pasar por Milagros , y solicitando un reintegro de la cuenta del que manifestó que era su tío, Juan , por importe de 31.000 euros. La acusada prewentó como suyo un número de D.N.I. que correspondía ala persona de Ricardo , y un pasaporte que resultó ser falso. Tras ser informada por el director de la entidad, de que era necesario un poder notarial, así como que el titular de la cuenta firmara la solicitud de reintegro, la acusada presenta un poder notarial donde su ti le otorga libre disponibilidad de cualquier deposito, si bien el poder había sido manipulado introduciendo el nombre de su supuesto tío Juan , a continuación la acusada, alegando enfermad e imposibilidad de desplazarse del titular de la cuenta, se desplaza a su domicilio en compañía del subdirector de la entidad, donde se encontraba una persona no identificada, que se hizo pasar por Juan , el cual había fallecido en Ceuta el 3 de noviembre de 2002. La falsedad de los documentos no consta efectuada en territorio nacional."
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en el caso que nos ocupa es la procedente.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio al responsable criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a María Esther , como autora criminalmente responsable de un delito de estafa en gado de tentativa, a la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y de un delito continuado de uso de documento falso, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión y multa de 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

