Última revisión
20/05/2005
Sentencia Penal Nº 172/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 38/2005 de 20 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL, JESUS CARLOS
Nº de sentencia: 172/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100195
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:193
Núm. Roj: SAP CE 193/2005
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 172
SECCIÓN 6ª ADUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA.
MAGISTRADO: Ilmo. Sr. D. Jesús Bastardés Rodiles San Miguel.
ROLLO APELACIÓN PENAL N1: 38/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N1: Uno
JUICIO DE FALTAS N1: 651/04
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 20 de mayo de 2005
La Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre de S.M. el Rey de España, el presente rollo de apelación, dimanado del Juicio de Faltas dicho, seguido por lesiones y daños, el cual se formó para ver y fallar el recurso formulado por Gerardo .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción n1 Uno de esta Ciudad, de que procede el juicio de Faltas a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 31-01-05 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Miguel por una falta contra el orden público a la pena de 30 días multa, fijándose como cuota diaria la cantidad de 3 euros, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de una quinta parte de las costas causadas, excluidas las de la acusación particular; y debo condenar y condeno a Gerardo por una falta de lesiones a la pena de 40 días multa a razón de 5 euros diarios, por una falta contra el orden público a la pena de 30 días multa a razón de 5 euros diarios, y por una falta de daños a la pena de 20 días multa a razón de 5 euros diarios, cuyo impago dará lugar a un día de privación de lilbertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar a la Comunidad Autónoma de Ceuta en la suma de 74,73 euros, y al pago de las tres quintas partes de las costas causadas, excluidas las de la acusación particular. Y debo absolver y absuelvo a los Agentes de la Policía Local 140 y 178 de la falta por la que habían sido denunciados, declarando una quinta parte de las costas de oficio."
TERCERO.- Notificada tal sentencia a las partes por el referido recurrente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, elevándose los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al magistrado que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.
CUARTO.- Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
Se estiman en su integridad los hechos probados relatados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Es criterio reiterado de esta Sección ( SS. 01-04.03, 02-04-04, 16-05-05, 17-05-05 ) que el Tribunal de Instancia..................... elemental lógica.
Ahora bien en este caso los hechos declarados probados presentan por una parte cierta incongruencia en su propia redacción que determinan el que no hayan podido ser aceptados, pues "el segundo" ( Pedro Miguel ) no es quien se montó en el ciclomotor y se dio a la fuga sino el primero Gerardo , por lo que "posteriormente volvió a hacer acto de presencia..." cual se dice en el resultado de hechos probados.
SEGUNDO.- En relación con las infracciones de las que menciona el apelante la primera de ellas afecta a la condena que como autor de una falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 del C.P ., en grado de tentativa ha sido impuesta al apelante, quien como petición principal solicita sea absuelto. Ha de entenderse que su petición de ser condenado por la falta tipificada en el art. 617.2 intentada ( art. 15, 2 C.P .) tiene carácter subsidiario aunque así no se exprese claramente.
Pues bien, de los hechos probados se desprende, que "posteriormente volvió a hacer acto de presencia Gerardo , intentando agredir a Pedro Miguel , teniendo los agentes que evitarlo, momento que empezó a increpar a los mismos..."
De lo expuesto, ciertamente, no puede inferirse que exista una falta de lesiones del art. 617.1 intentada.
La expresión utilizada en la sentencia "intentó agredir" no relata de forma suficiente hecho subsumible en el tipo penal. No consta en la redacción de los hechos probados realizada por el Juez ad quo que hechos, o gestos, o procedimiento, o medio, o elemento que un criterio lógico permita concluir que lo que existe es un intento de agresión que quedó frustrado, la tentativa, ----------- en cuanto, tiene que constituir, hablando de lesiones en un hecho peligroso pero que de alguna manera tuvo su manifestación externa pues la pura intención agresiva sin manifestación externa alguna queda fuera del reproche penal. Así pues es evidente que a efectos de considerar la existencia en el agente de un ánimo de causar lesión es necesario mencionar sus acciones que conducirían mediante un proceso intelectual lógico, racional y razonable a la conclusión de su ánimo de lesionar. En consecuencia se ha producido por el Juez ad quo la infracción del art. 617.1 que el apelante sostiene.
Lo expuesto es también aplicable al art. 617.2 que tipifica la acción de maltrato de obra a otra persona sin causarle lesión. La expresión "intentando agredir" no es sino una valoración o consideración de algún hecho, no puede hablarse de intento de maltrato de obra sino se dice que hecho o hechos conducen inexorablemente a esa consideración. En consecuencia tampoco sería procedente la condena por tal falta.
TERCERO.- Efectivamente cual manifiesta el apelante en la resolución recurrida no se individualiza la condena impuesta en relación con las faltas contra el orden público y daños ( arts. 634 y 625.1 C.P .) pues si bien es cierto que el art. 638 concede a los Juzgados y Tribunales la facultad de, con su prudente arbitrio, recorrer toda la extensión de la pena ha de hacerse "atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable" y ello ha de expresarse en la sentencia al menos de forma suscinta aunque suficiente. El art. 638 C.P ., no contradice el art. 66.1º del C.P . sino que incorpora su misma razón.
No deduciéndose de los Hechos Probados circunstancia alguna del condenado la expresión: "En cuanto a la pena se estima procedente la imposición ....; y a Gerardo la pena de ...." Es, desde luego, insuficiente como motivación de la impuesta, por lo que en esta instancia no procede mantenerla sino reducirla a sus mínimas --------- de 10 días de multa por la falta contra el orden público ( art. 634 C.P .) y multa de 2 días por la falta de daños del art. 625 C.P . que solicita el apelante.
En cuanto al importe de la multa tampoco se motiva la decisión de fijar la cuota de la multa en 5 euros día que si bien es cantidad reducida también es cierto que ello es un concepto relativo a la situación patrimonial del condenado y si nada cuenta al respecto, en la resolución tampoco e incluso su importe mínimo pudiera ser muy gravoso para el patrimonio del condenado.
No obstante el apelante solicita que se fije la cuantía de la multa en dos euros diarios, lo que así se hace en esta valoración pues de su manifestación ha de considerarse capacidad económica suficiente para su pago.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando como estimo el recurso de apelación formulado por Gerardo contra la sentencia de fecha 31-01-05 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº Uno de esta Ciudad , debo revocarla en sentido siguiente:
a) Absuelvo a Gerardo de la falta de lesiones por la que ha sido acusado.
b) Condeno a Gerardo como autor de una falta contra el orden público a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de dos euros.
c) Condeno a Gerardo como autor de una falta de daños a la pena de dos días multa con una cuota diaria de dos euros.
Le condeno al pago de las dos quintas partes de las costas causadas y declaro de oficio dos quintas partes.
Queden sin modificación alguna los demás pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia apelada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
