Última revisión
26/07/2007
Sentencia Penal Nº 172/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 153/2007 de 26 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 172/2007
Núm. Cendoj: 33044370032007100305
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2118
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00172/2007
Rollo: 0000153 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000297 /2006
SENTENCIA Nº 172/07
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
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En Oviedo, a veintiséis de julio de dos mil siete.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, con el nº 297/06-N, (Rollo de Apelación nº 153/07), sobre delito de abandono de familia, contra Carlos María , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador Sr. Gota Brey, bajo la dirección del Letrado Fernández- Peña Rodríguez, y como parte apelante el MINISTERIO FISCAL y Gabriela , representada por el Procurador Sr. González Escolar, bajo la dirección del Letrado Sr. Nogueiro Arias, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 14 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva dice
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos María a del delito de ABANDONO DE FAMILIA, objeto de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 153/07 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala
TERCERO.- Se acepta el Hecho Probado de la sentencia apelada con la excepción de que no se interesó la ejecución forzosa de la cantidad adeudada por el impago de la pensión alimenticia por parte de Carlos María a cuyo texto se suprime, dado que si se interesó por el recurrente esa ejecución forzosa
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto debe de ser estimado no admitiéndose los Fundamentos de Derecho del Juzgador a quo. Los hechos objeto de acusación con constitutivos de un delito del artículo 227.1º del Código Penal . El error del Juzgador a quo es patente dado que en contra de lo que dice en el factum de la sentencia si se interesó aquella ejecución como se infiere del documento nº 4 de la denuncia correspondiendo a la misma -folios 10 y 11 y folios 36, 37 y 38-. Probado el impago por el acusado y así se infiere de la documental obrante en autos dado que no existe justificante alguno en que el acusado haya pagado el importe de lo que ascendía el debito en que por vía judicial venía obligado a pagar -carga de la prueba que le correspondería al acusado- y constando además en el proceso con documentos acreditativos de las empresas para las que trabajó el acusado, sin que éste se dignase a pagar siquiera una cantidad relativa condicionada, en todo caso, a las medidas que pudo interponer en el sentido de instar una modificación de medidas para reducir aquella obligación o en su caso modificarlas en forma ajustada a derecho, cosa que no hizo -artículo 91 del Código Civil - dejando a su hijo en el mas completo desamparo sin que le exima el haber tenido mas prole dado que ello, independientemente de la modificación de aquellas medidas, el tener mas prole posteriormente, no le exime de aquella obligación para con el primer hijo
No es necesario nuevo juicio para revocar la sentencia absolutoria dado que se estima que hubo error en aquella apreciación antedicha y la prueba del impago se infiere de la documental obrante en autos. No entendemos que relación tiene el principio de mínima intervención con el hecho probado cuyos elementos que configuran el tipo penal son claros y nítidos bastando para que se de el tipo: el retraso injustificado o malicioso. El tipo penal declarado en el artículo 227 del Código Penal no exige además el requisito procesal impuesto por el Juzgador a quo sin fundamento racional y legal alguno. Lo que está probado aquí es una voluntad renuente por parte del acusado de no pagar
SEGUNDO.- Que de dicho delito es autor el acusado Carlos María a por su participación voluntaria y libre en el mismo
TERCERO.- Que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal
CUARTO.- Que a efectos de responsabilidad civil -artículos 109 y siguientes del Código Penal- en concepto de pensión alimenticia es la de 22.717 ,80 € importe de la pensión debida desde un principio y que no abonó hasta mayo de 2007
QUINTO.- Que a efectos de individualización de la pena la misma debe de ser de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 € en relación al artículo 50 del Código Penal
SEXTO.- Que se debe de condenar en las costas del juicio en primera instancia al acusado y en este recurso deberán declararse de oficio
Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, Libro 1, 2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de Gabriela a contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, y con revocación de la sentencia apelada debemos condenar y condenamos al acusado Carlos María a como autor de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 € y a que abone en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 22.717,80 € en concepto de pensiones debidas hasta mayo de 2007, condenando al acusado al pago de las costas del juicio en primera instancia extensibles a las de la acusación particular y respecto a los recursos interpuestos declararlas de oficio
Notifíquese la presente resolución a las partes
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
