Última revisión
22/09/2009
Sentencia Penal Nº 172/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 66/2009 de 22 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 172/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00172/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000066 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000247 /2008
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 66/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 247/08, contra la seguridad del tráfico y en el que es parte como apelante Gregorio , representado por la Procuradora MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS y defendido por la Letrada MIRIAM GÓMEZ ANDRÉS y como apelados Jeronimo Y Leticia ambos representados por el Procurador Carlos Vila Crespo y asistidos por la Letrada Nuria Taboada Piñeiro; Mónica representada por el Procurador Sr. Soto Santiago y defendida por el letrado Sra. Castro-Rial; Sandra representada por la Procuradora Sra. Alvarez Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Abalo Torres y la aseguradora ZURICH representada por la Procuradora Sra. Giménez Campos y defendida por el Letrado Sr. Del Río Varela y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 24.11.08 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 2,50 horas del día 8 de diciembre de 2005, el acusado, Gregorio , mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, conducía el vehículo Peugeot matrícula .... HCC asegurado en la compañía Zurich, por la avenida de la Marina de la localidad de Villagarcía, en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal fin como consecuencia de la reciente ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que colisionó con el vehículo Peugeot matrícula .... HSF el cual a su vez es desplazado contra el turismo Volkswagen Passat matrícula YA-....-YC que se encontraba estacionado, el cual a su vez es desplazado contra el vehículo Volkswagen Golf matrícula FU-....-EF que también se encontraba estacionado.
Personados en el lugar del accidente agentes de la Policía Local de Vilagarcía apreciaron en el acusado síntomas de embriaguez tales como locuacidad excesiva con errores de coordinación, mirada brillante con las pupilas dilatadas, rostro enrojecido, aliento alcohólico, habla dificultosa y pastosa, expresión repetitiva, deambulación lenta y memoria dificultosa. E invitado a realizar la prueba de detección alcohólica que realizó voluntariamente arrojó un resultado positivo de 0.47 mg/l en una primera prueba y de 0,42 mg/l en una segunda, realizadas respectivamente a las 3,39 y a las 4,00 horas.
El vehículo Peugeot 206 .... HSF propiedad Leticia sufrió desperfectos cuya factura asciende a 7.816,17 euros y era conducido en el momento de la colisión por Jeronimo que sufrió quemadura de segunda grado en dorso de la mano izquierda y lumbalgia postraumática precisando una única asistencia médica y necesitando 23 días impeditivos para su sanidad restándole área hipercromática en dorso de la mano izquierda que no ocasiona perjuicio estético. Benigno , ocupante de dicho vehículo sufrió cervicalgia postraumática precisando una asistencia médica y treinta días para su sanidad de los que quince días fueron impeditivos para sus ocupaciones restándole como secuela cervicalgia postraumática ligera.
El turismo Volkswagen Passat matrícula YA-....-YC propiedad de Mónica sufrió daños que ascienden a 1251,48 euros.
El vehículo Volkswagen Golf matrícula FU-....-EF propiedad de Eutimio sufrió desperfectos cuya reparación asciende a 1273,71 euros y 370,18 euros".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gregorio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido a la pena de seis meses multa a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis mes. Con imposición de costas.
Y, en concepto de responsabilidad civil, el acusado con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Zurich, a la que serán aplicables los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , indemnizarán a Leticia en 7.816,17 euros; a Jeronimo , en 1158,05 euros; a Benigno , en 1162,05 euros por las lesiones y en 1515,84 por la secuela; a Mónica en 1251,48 euros; y a Eutimio en 1273,71 euros y 370,18 euros".
TERCERO.- Por la representación de Gregorio , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00172/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000066 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000247 /2008
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 66/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 247/08, contra la seguridad del tráfico y en el que es parte como apelante Gregorio , representado por la Procuradora MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS y defendido por la Letrada MIRIAM GÓMEZ ANDRÉS y como apelados Jeronimo Y Leticia ambos representados por el Procurador Carlos Vila Crespo y asistidos por la Letrada Nuria Taboada Piñeiro; Mónica representada por el Procurador Sr. Soto Santiago y defendida por el letrado Sra. Castro-Rial; Sandra representada por la Procuradora Sra. Alvarez Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Abalo Torres y la aseguradora ZURICH representada por la Procuradora Sra. Giménez Campos y defendida por el Letrado Sr. Del Río Varela y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 24.11.08 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 2,50 horas del día 8 de diciembre de 2005, el acusado, Gregorio , mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, conducía el vehículo Peugeot matrícula .... HCC asegurado en la compañía Zurich, por la avenida de la Marina de la localidad de Villagarcía, en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal fin como consecuencia de la reciente ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que colisionó con el vehículo Peugeot matrícula .... HSF el cual a su vez es desplazado contra el turismo Volkswagen Passat matrícula YA-....-YC que se encontraba estacionado, el cual a su vez es desplazado contra el vehículo Volkswagen Golf matrícula FU-....-EF que también se encontraba estacionado.
Personados en el lugar del accidente agentes de la Policía Local de Vilagarcía apreciaron en el acusado síntomas de embriaguez tales como locuacidad excesiva con errores de coordinación, mirada brillante con las pupilas dilatadas, rostro enrojecido, aliento alcohólico, habla dificultosa y pastosa, expresión repetitiva, deambulación lenta y memoria dificultosa. E invitado a realizar la prueba de detección alcohólica que realizó voluntariamente arrojó un resultado positivo de 0.47 mg/l en una primera prueba y de 0,42 mg/l en una segunda, realizadas respectivamente a las 3,39 y a las 4,00 horas.
El vehículo Peugeot 206 .... HSF propiedad Leticia sufrió desperfectos cuya factura asciende a 7.816,17 euros y era conducido en el momento de la colisión por Jeronimo que sufrió quemadura de segunda grado en dorso de la mano izquierda y lumbalgia postraumática precisando una única asistencia médica y necesitando 23 días impeditivos para su sanidad restándole área hipercromática en dorso de la mano izquierda que no ocasiona perjuicio estético. Benigno , ocupante de dicho vehículo sufrió cervicalgia postraumática precisando una asistencia médica y treinta días para su sanidad de los que quince días fueron impeditivos para sus ocupaciones restándole como secuela cervicalgia postraumática ligera.
El turismo Volkswagen Passat matrícula YA-....-YC propiedad de Mónica sufrió daños que ascienden a 1251,48 euros.
El vehículo Volkswagen Golf matrícula FU-....-EF propiedad de Eutimio sufrió desperfectos cuya reparación asciende a 1273,71 euros y 370,18 euros".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gregorio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido a la pena de seis meses multa a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis mes. Con imposición de costas.
Y, en concepto de responsabilidad civil, el acusado con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Zurich, a la que serán aplicables los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , indemnizarán a Leticia en 7.816,17 euros; a Jeronimo , en 1158,05 euros; a Benigno , en 1162,05 euros por las lesiones y en 1515,84 por la secuela; a Mónica en 1251,48 euros; y a Eutimio en 1273,71 euros y 370,18 euros".
TERCERO.- Por la representación de Gregorio , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Maria del Rosario Castro Cabezas en nombre y representación de Gregorio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Maria del Rosario Castro Cabezas en nombre y representación de Gregorio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
