Sentencia Penal Nº 172/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 172/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 29/2010 de 26 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 172/2011

Núm. Cendoj: 08019370102011100070


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 29/2010

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1088/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE TERRASSA

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 29/2010 dimanante del Juicio de Faltas núm. 1088/2008 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciante Gervasio contra la sentencia dictada en los mismos el día diecisiete de noviembre de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Pura como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a una pena de un QUINCE DÍAS MULTA según una cuota diaria de SEIS EUROS, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que indemnice a Gervasio en la cantidad de dos mil setecientos setenta y ocho euros con diecisiete céntimos (2.778,17 €) por las lesiones y secuelas; y al pago de las costas del presente juicio.

Respecto de dichas cantidades se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Axa y la responsabilidad civil subsidiaria de Octavio , condenando además a aquélla al pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100, desde el 1 de abril de 2008."

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Que el día 1 de abril de 2008, el vehículo, marca Citröen, modelo C2, matrícula ....-LRX , conducido por Gervasio , que circulaba por la Avenida Béjar, fue colisionado en su parte lateral delantera derecha por el vehículo, marca Ford modelo Fiesta, matrícula Y-....-Y , conducido por Pura , con autorización de su propietario Octavio , y asegurado en Axa, que circulaba por la calle Consell de Cent, afectándole una señal de Ceda el Paso, que irrumpió en el cruce.

SEGUNDO.- Que a resultas del accidente el conductor del vehículo, marca Citröen, modelo C2, matrícula ....-LRX , Gervasio , de 36 años de edad, resultó con lesiones consistentes en cervicalgia por latigazo cervical y dermoabrasiones escapula derecha, que precisaron para su curación 45 días, 30 de los cuales estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela: dolor cervical ocasional (1 punto).

TERCERO.- Que el perjudicado no ha renunciado a las indemnizaciones que le pudieran corresponder."

TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, sin que formularan alegación alguna, tras lo cual se elevaron las actuaciones a este Tribunal y, cumplido el trámite legalmente establecido quedó el recurso pendiente de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, tras guardar los autos turno para resolución por la preferencia de otras causa tramitadas en esta misma Sección de carácter urgente y más preferente.

Hechos

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba por parte del Juez de Instrucción con relación a los días de lesión, tanto los impeditivos como los no impeditivos, y al alcance de la secuela resultante, y un segundo motivo de infracción de precepto legal por no haberse reconocido a favor del perjudicado la indemnización por los gastos de alquiler de un vehículo durante los 16 días en que no pudo utilizar el vehículo de su propiedad por hallarse en el taller para su reparación.

Con relación a la incapacidad temporal, en la sentencia se declara probado que el perjudicado Gervasio resultó con lesiones que precisaron para su curación 45 días, 30 de los cuales estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales. Por el contrario, la representación procesal del perjudicado reclamó una indemnización sobre la base de 87 disa impeditivos y 202 días no impeditivos, conforme a documental aportada consistente en informes de alta y baja de la Seguridad Social e informes del Hospital Mutua de Terrassa.

Consta en la causa informe médico forense (folio 48) en que se refiere un tiempo total de 45 días de curación de las lesiones, de los cuales 30 días fueron impeditivos para el trabajo u ocupaciones habituales.

El Juez de Instrucción en su sentencia razona que no cabe fijar el período de incapacidad temporal "atendiendo simplemente a la duración del período de baja laboral del lesionado, para lo que no es precisa pericia alguna, sino la simple constatación documental de los correspondientes partes de baja y de alta de la Seguridad Social" y, con cita de Jurisprudencia, añade que "que la prolongación de la baja laboral puede obedecer a multitud de factores más o menos aleatorios, subjetivos o de complacencia y no tienen por qué identificarse, por tanto, con la duración del período de incapacidad temporal a los efectos resarcitorios del sistema de valoración legal introducido por la Ley 30/1995". Y con base a esta doctrina, y atendiendo preferentemente al informe médico forense, concluye que el período de incapacidad temporal fue de 45 días, con 30 días impeditivos.

El Juez de Instrucción ha otorgado mayor valor probatorio al informe médico forense que a la documental aportada por el perjudicado Gervasio , partes de baja de la Seguridad Social y, de otro lado, informes que no han sido ratificados a presencia judicial. Y siendo obvia la discrepancia entre dichos informes y la pericial forense, este Tribunal nada tiene que objetar a la valoración efectuada por el Juez de Instrucción al dar mayor eficacia probatoria al informe forense, por ser soberana la apreciación judicial en la instancia, como expresa la Jurisprudencia, por todas la STS de 28 de octubre de 2000 .

Y lo mismo ha de valer para la valoración de la secuela. En la sentencia se razona que "La valoración de la secuela se ha efectuado en su nivel inferior al constar en el informe forense que el dolor es ocasional", siendo así que en el informe médico forense (folio 48), en su apartado de secuelas, se refiere "dolor cervical ocasional".

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso se funda en infracción de precepto legal por no haberse reconocido a favor del perjudicado la indemnización por los gastos de alquiler de un vehículo durante los 16 días en que no pudo utilizar el vehículo de su propiedad por hallarse en el taller para su reparación.

Tenemos reconocido el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los gastos de alquiler de un vehículo en sustitución del vehículo propio accidentado cuando acredita, de un lado la imposibilidad de utilizar el vehículo propio por causa de la necesaria reparación, y de otro justifica la necesidad de utilización del vehículo por razones profesionales, familiares o personales. La indemnización habrá de fijarse por el tiempo mínimo imprescindible de paralización del vehículo para su reparación.

También tenemos declarado, a este respecto, que siendo cierto que el deber de indemnizar por los perjuicios causados exige la prueba de los mismos por parte de quien los reclama, no podemos convertir dicha prueba en diabólica, bastando con que entre el perjuicio que se reclama y el hecho haya un razonable nexo de causalidad.

Es hecho probado que el vehículo del perjudicado Gervasio como consecuencia del accidente sufrió desperfectos por los que hubo de ser reparado, no pudiendo disponer del mismo. En el informe valoración que obra al folio 14 consta un total de mano de obra para la reparación del vehículo de 38 horas 51 minutos, y teniendo en cuenta que la reparación del vehículo nunca se pueda efectuar de modo continuo e ininterrumpidamente, debe darse por debidamente justificado el período de alquiler del vehículo de sustitución, que fue del 8 al 24 de julio de 2008 (folio32) por lo que la reclamación que formula el apelante se ajusta a los parámetros de justificada necesidad y mínimo tiempo imprescindible, por lo que debe ser estimada y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de condenar a Pura y a la compañía de seguros AXA, como responsables civiles directos, y a Octavio , como responsable civil subsidiario, a indemnizar a Gervasio en la suma de 336,01 euros.

TERCERO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado Gervasio contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa, en Juicio de Faltas núm. 1088/2008, REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de condenar a Pura y a la compañía de seguros AXA, como responsables civiles directos, y a Octavio , como responsable civil subsidiario, a indemnizar a Gervasio en la suma de 336,01 euros, confirmando en todos los demás extremos la misma sentencia y declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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