Sentencia Penal Nº 172/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 172/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 209/2011 de 20 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 172/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100428


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 209/11

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 393/11

INSTR.-Nº 7 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 172

En la Villa de Madrid a 20 de junio de 2011

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 393/11 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelante Clemencia y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 7 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 20 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Clemencia como autor responsable de UNA FALTA DE HURTO prevista en el art. 623.3 del Código Penal , ya definida, a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de 4 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Clemencia se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 209/11 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Insiste la recurrente en su escrito de impugnación de la sentencia de instancia, en afirmar que, cuando traspaso el arco de seguridad ya había dejado los efectos que previamente había introducido en su bolso. Sin embargo, tal manifestación fue contradicha por la declaración prestada por el Sr. Martin , vigilante del establecimiento, y testigo imparcial, de cuya veracidad no existen razones para dudar, declaración a la que el Juez a quo otorgó credibilidad tras recibirla de manera inmediata, inmediación de la que se carece en esta alzada.

Por lo demás, la pena impuesta, tanto en su extensión, como en el importe de la cuota, es prácticamente la mínima imponible, debiendo solicitarse en ejecución de sentencia, si lo estima oportuno, un pago fraccionado, no obstante lo cual, la ley prevé expresamente la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Clemencia contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Madrid con fecha 20 de abril de 2011 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

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