Sentencia Penal Nº 172/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 172/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 11/2012 de 18 de Octubre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 172/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100347

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00172/2012

S181012.8G

Sentencia Penal Número 172

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 53/11, rollo 11, del año 2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Fraga, seguida por el procedimiento abreviado, por presunto delito contra la salud pública, contra el acusado Juan María , nacido en Andorra La Bella (Andorra), el día NUM000 de mil novecientos ochenta y uno, hijo de José María y de Luisa, con D.N.I. NUM001 domiciliado en Salou (Tarragona) , en el número NUM002 , escalera NUM003 , apartado NUM004 , de la CALLE000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL tras haber sido cautelarmente privado de libertad los días 10 y 11 de octubre de dos mil diez, a disposición de esta causa; en la que actúa representado por la procuradora Doña María José Maurel Boira, con la asistencia del letrado Don Fernando Troyano Puig. La acusación, con el carácter de provisional, también se ejercitó contra Evaristo quien venía representado por la Procuradora María Inmaculada Callau Noguero y defendido por Doña Inmaculada Prieto Feria, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : El día 10 de octubre de 2010 el acusado Juan María mayor de edad y sin antecedentes penales se hallaba en el interior del vehículo tipo turismo marca Seat modelo Ibiza con matrícula ....WWW estacionado en el Camino del Sotet de Fraga, en compañía de Salvador y Evaristo cuando todos ellos detectaron la presencia de agentes de la Guardia Civil que formaban parte de un punto de identificación de personas y vehículos.

El acusado y sus acompañantes comenzaron a hacer gestos extraños lo que motivó que los agentes efectuaran el registro del referido vehículo y de sus ocupantes; En el referido registro los agentes localizaron en uno de los bolsillos de Evaristo 6 bolsitas de plástico cada una de las cuales contenía medio gramo de sustancia cristalizada de color beige que una vez analizada resultó ser MDMA con un peso neto de 2,42 gramos y una riqueza media del 83,1% que en el mercado negro hubiera alcanzado un precio de 100,58 euros.

A los pies del asiento que ocupaba el acusado Juan María los agentes localizaron un monedero de color negro que contenía 12 bolsitas de plástico que contenían una sustancia cristalina de color beige que una vez analizada resultó ser MDMA con un peso neto de 9,15 gramos y una riqueza media del 87,1% que en el caso de ser vendida en el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio de 380,28 euros.

Evaristo poseía la sustancia estupefaciente incautada con ánimo de destinarla a su propio consumo.

El acusado Juan María poseía la sustancia estupefaciente que le fue incautada con ánimo de destinarla a la venta en el mercado ilícito.

SEGUNDO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, al traficar con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , del que era responsable en concepto de auto el acusado y Evaristo , no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando una pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y, multa de 1.140,84 euros, y costas legales, si bien la multa solicitada para Evaristo era de 301,74 euros.

TERCERO : Las defensas de los acusados, también en sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución.

CUARTO : Por escrito presentado el 10 de octubre de 2012 el Ministerio Fiscal retiró la acusación en relación con el acusado Evaristo y al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, en el siguiente sentido:

- Primera : El día 10 de octubre de 2010 el acusado Juan María mayor de edad y sin antecedentes penales se hallaba en el interior del vehículo tipo turismo marca Seat modelo Ibiza con matrícula ....WWW estacionado en el Camino del Sotet de Fraga, en compañía de Salvador y Evaristo cuando todos ellos detectaron la presencia de agentes de la Guardia Civil que formaban parte de un punto de identificación de personas y vehículos.

El acusado y sus acompañantes comenzaron a hacer gestos extraños lo que motivó que los agentes efectuaran el registro del referido vehículo y de sus ocupantes; En el referido registro los agentes localizaron en uno de los bolsillos de Evaristo 6 bolsitas de plástico cada una de las cuales contenía medio gramo de sustancia cristalizada de color beige que una vez analizada resultó ser MDMA con un peso neto de 2,42 gramos y una riqueza media del 83,1% que en el mercado negro hubiera alcanzado un precio de 100,58 euros.

A los pies del asiento que ocupaba el acusado Juan María los agentes localizaron un monedero de color negro que contenía 12 bolsitas de plástico que contenían una sustancia cristalina de color beige que una vez analizada resultó ser MDMA con un peso neto de 9,15 gramos y una riqueza media del 87,1% que en el caso de ser vendida en el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio de 380,28 euros.

Evaristo poseía la sustancia estupefaciente incautada con ánimo de destinarla a su propio consumo.

El acusado Juan María poseía la sustancia estupefaciente que le fue incautada con ánimo de destinarla a la venta en el mercado ilícito.

- Segunda : Los hechos son constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 apartados 1 º y 2º del Código Penal .

- Tercera : Es criminalmente responsable de los mismos el acusado Juan María en concepto de autor. ( artículos 27 y 28 del Código Penal )

- Cuarta : No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

-Quinta : Procede imponer a Juan María la pena de 1 año y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

El Fiscal interesa que el acusado sea condenado en Costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

El Fiscal interesa que se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Y ambas partes, acusación y defensa, con la conformidad del acusado ahora juzgado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la modificación anteriormente aludida.

Fundamentos

PRIMERO : El artículo 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado el acusado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a la salud, del artículo 368, apartados primero y segundo del Código Penal .

SEGUNDO : Del expresado delito, por lo ya expuesto, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Juan María ; conforme disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados y en la persona del acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código Penal , debiendo estarse además a las conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas por la defensa, al tiempo que, al haberse retirado la acusación una vez abierto el juicio oral, procede absolver al acusado Evaristo sin que sean precisos más razonamientos que la estricta observancia del principio acusatorio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

que, con su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Juan María , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya debidamente tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, debiendo, además, abonar la mitad de las costas causadas.

Y absolvemos libremente al acusado Evaristo de los hechos que provisionalmente se le imputaron hasta que, una vez abierto el juicio oral, le fue retirada la acusación, dejando sin efecto las medidas personales y reales acordadas en esta causa contra su persona y bienes y declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual ha estado el acusado condenado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.