Sentencia Penal Nº 172/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 172/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 64/2011 de 03 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 172/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100098


Encabezamiento

Rollo nº 64/11 PA

Procedimiento Abreviado nº 1782/11

Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid.

SENTENCIA

nº 172 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados::

Dª Carmen Lamela Díaz

Dª Rosa Brobia Varona

D. José Luis Sánchez Trujillano

En Madrid, a 3 de febrero de 2012

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1782/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Luis Tudela;

El acusado don Epifanio , de nacionalidad española, nacido en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el día 13-07-1981, hijo de Francisco y Mª Rosa, con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 en Hospitalet de Llobregat, con Pasaporte nº NUM003 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª del Carmen Pérez Saavedra y defendido por el Letrado don Angel Díaz Ferreiros.

Ha sido Ponente el D. José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5ª del CP ., en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Epifanio , concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.2 del CP , como muy cualificada de drogadicción, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión , multa de 35.000 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.- El acusado Epifanio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el 6 de febrero de 2011, sobre las 12.25 horas de este día fue detenido por funcionarios de la Policía Nacional, en el aeropuerto de Barajas, cuando, procedente de Santo Domingo en vuelo de la compañía aérea Air Europa número NUM004 , transportaba, ocultos en el interior de su maleta, 1.954,2 gramos de cocaína, con una riqueza del 64,5% , sustancia que el acusado pretendía distribuir a otras personas y cuya venta habría reportado unos beneficios de, cuando menos, 59.498,92 euros.

El acusado cometió estos hechos por su grave adicción a la sustancia cocaína.

Cuarto.- El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 6 de febrero de 2011.

Fundamentos

Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Fallo

CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a Epifanio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 del CP , a la pena de cuatro años y seis meses de prisión , multa de 35.000 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

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