Sentencia Penal Nº 172/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 172/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 196/2013 de 06 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 172/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100452

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 196/13

AUTOS 284/12

JUZGADO DE LO PENAL 7

SENTENCIA 172/13

En Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 2013.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr.don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 196/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma de Mallorca (JF 284/12), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones, siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelantes/apelados Luis Angel y Aurelio

Antecedentes

PRIMERO.-Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2012 , por la que se condenaba a Aurelio , como autor responsable de una falta de lesiones en agresión, a la pena de 30 días multa, a razón de una cuota daría de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a que indemnice al Sr. Luis Angel en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada y por el perjudicado, dando traslado al Ministerio Fiscal que se adhirió a la apelación deducida por el primero de los nombrados, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 21 de agosto pasado a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se sustituyen los de la sentencia apelada por el siguiente relato fáctico:

Probado y así se declara que el 4 de enero de 2010, Luis Angel se hallaba en su vivienda de la que era arrendatario, en PASEO000 número NUM000 de Calviá, Llegando Aurelio , en nombre de su madre, propietaria de la vivienda arrendada, protestando por unos impagos, discutiendo ambos, momento en que Aurelio agarró a Luis Angel por el cuello y lo zarandeó y apretó del mismo causándole lesiones consistentes en eritemas latorocervicalesdigitaliformes y traumatismo cervical con vértigo asociado, lesiones para cuya sanidad precisó un total de 45 días, 15 de los cuales fueron impeditivos, restándole como secuela dolo residual en el lado derecho y a la movilidad del cuello.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alzan denunciante y denunciado contra la sentencia del juzgado de instrucción que condena al primero como autor de una falta de lesiones causadas en agresión.

Ambos recurrentes se quejan del error valorativo en que habría incurrido el Juez a quo. El denunciado Aurelio porque niega que hubiera agredido al apelado Luis Angel , y estima que éste pudo perfectamente haber fingido o simulado las lesiones que tuvo para perjudicar al recurrente, toda vez que él acudió a su vivienda en representación de su madre arrendadora, que tiene ochenta años de edad, para intentar llegar a un acuerdo puesto que Luis Angel adeudaba varios meses de alquiler. Por su parte el otro recurrente Luis Angel , considera que el Juzgador erró al no estimar probado que a consecuencia de la agresión que le ocasionó el denunciado Aurelio tuvo las lesiones que refiere el informe forense consistente en cervicalgia, para cuya sanidad precisó un total de 45 días de curación.

Como es sabido dada la privilegiada posición en que se halla el Juez a quo a la hora de valorar y apreciar la prueba practicada a su presencia, por obvias razones de inmediación, de la que se ve privada el Tribunal revisor, conforme a reiterada doctrina, cuya cita por conocida resulta ociosa, cuando en sede de apelación se invoca el error valorativo, por regla general, no debe ser sustituida ni modificada la apreciación probatoria realizada por el Juez de primera instancia, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, ya que razones de seguridad jurídica y del respecto al principio de inmediación aconsejan que ha de prevalecer el criterio valorativo del Juez a quo, al ser ante él ante el que se ha practicado y presenciado el acervo probatorio y quien por ello mismo se halla en inmejorables condiciones para poder apreciar el grado de credibilidad que le merecen testigos y denunciados; y por tanto para poder determinar quien de ellos ha dicho la verdad o faltado a ella; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Pues bien, en el caso enjuiciado ninguno de los expresados supuestos concurre respeto de la conducta desplegada por el recurrente denunciado Aurelio , por cuanto el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta grabada del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, por ello procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

En efecto; el Juez a quo explica en la Sentencia que de las declaraciones contradictorias prestadas por ambas partes le parece mucho más creíble y convincente la ofrecida por el denunciante Luis Angel , habida cuenta de que la suya viene avalada por la existencia de un parte médico de lesiones. Estas lesiones, además, se produjeron espacio temporalmente en coincidencia con el encuentro habido entre el recurrente y el lesionado y la circunstancia de que dicho encuentro tuviera por objeto presentarse el denunciado en el domicilio de Luis Angel para reclamarle, en representación de la anciana madre del apelante, el pago de los alquileres debidos, y ante su negativa a asumir tales pagos aparece verosímil que el recurrente molesto y ofuscado por la oposición del arrendatario de su madre a asumir el pago de tales alquileres y dado que su madre necesita estas rentas para subvenir a sus necesidades, llegase a perder los nervios y hubiera zarandeado al Sr. Luis Angel y cogido y estirado del cuello causándole las lesiones que tuvo en dicha parte del cuerpo. De ambas versiones, pues el Juzgador a quo, ha aceptado una de las posibles y no hay base fáctica alguna para lo contrario.

De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, como constitutivos de una falta de lesiones en agresión, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido por el denunciado Aurelio .

SEGUNDO.- Se aprecia, sin embargo, la existencia del error denunciado por la defensa del Sr. Luis Angel , por cuanto admitido que el denunciado le hubo cogido del cuello y zarandeado y teniendo en cuenta que ya presentaba una lesión antecedente en dicha parte del cuerpo, aparece causalmente relacionado con la acción agresiva desplegada por el denunciado Aurelio , más aún al padecer el denunciante un problema en la columna, que a consecuencia de la agresión hubiera sufrido una lesión cervical, la cual le fue diagnosticada inicialmente por el facultativo que le atendió en el centro de salud de Portals Nous, el cual depende del sistema nacional de salud y al que por tanto cabe otorgar plenas garantías de objetividad y fiabilidad. Dicho diagnóstico fue, por otra parte, confirmado por el médico forense, sin que exista por tanto razones para que el juez se hubiera apartado de las conclusiones expertas de éste último.

Por estos motivos estimamos que el denunciado Aurelio ha de indemnizar al denunciante perjudicado Luis Angel en las lesiones que consta en el informe pericial oficial, con el alcance y extensión que en el mismo se contiene, y en la cuantía interesada por la parte apelante y que se traduce en la aplicación del baremo que incorpora la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, que los Tribunales y Jueces de orden penal vienen aplicando por analogía a supuestos de lesiones causadas en agresión, tal y como aquí ocurre.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Aurelio y estimando el recurso interpuesto por el denunciado Luis Angel , contra la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma en la causa JF 284/12, SE REVOCA la misma en parteen el sentido de que el denunciado Aurelio deberá de indemnizar al denunciante Luis Angel en la cantidad de 2.709,82 euros, por lesiones y secuelas, manteniendo en lo demás la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.


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