Sentencia Penal Nº 172/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 172/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 56/2012 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 172/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100081


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 56/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 122/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a 21 de febrero de dos mil trece.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 122/12 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona por una falta de hurto, en el que fueron partes el Agente de la Guardia Urbana nº NUM000 y Marcial , como denunciantes y Eutimio como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulado por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 17-02-2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-En la parte dispositiva de la Sentencia recurrida se condena a Eutimio como autor penalmente responsable de una falta de hurto del art. 623.1 del CP , a la pena de multa de 40 días, a razón de seis euros diarios y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en fecha 06-03-2012, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción y remitido a esta Audiencia Provincial para su resolución en fecha 24-04-12.

TERCERO.-En fecha 18/02/13 se da cuenta al Tribunal que ha sido encontrado traspapelado en la Secretaria de la Sección el presente rollo de apelación, sin que se haya tramitado el recurso de apelación formulado.


NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.-Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .

No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se remiten las actuaciones a esta Audiencia Provincial, hasta que se encuentra traspapelado en la Secretaría de este Tribunal el rollo de apelación con el juicio de faltas recurrido, sin que se haya realizado actuación alguna. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada y en la primera instancia.

VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Eutimio debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 17- 02- 2012, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia y en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.


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