Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 172/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 65/2012 de 27 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 172/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100189
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00172/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 003
Rollo : 0000065 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 25/12
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO .- Presidente, D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO- Magistrado, y D.TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
SENTENCIA NUM. 172/2013
En León a veintisiete de febrero de dos mil trece.-
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza, y seguida por el trámite del procedimiento abreviado de esta Sala nº 65/12, por los delitos continuados de estafa y de falsedad en documento mercantíl contra Ezequias , mayor de edad y sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procurador doña Carmen de la Fuente González y defendido por la Letrado doña Ana García Boto, con intervención del Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación particular el Banco de Santander, representado por el Procurador don Sigfredo Ámez Martínez, y defendido por la Letrado doña Laura Fra Rodríguez. Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado fue incoado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza a raíz de la denuncia formulada por la entidad Banco de Santander SA, contra Ezequias por presuntos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, dictándose el auto de incoación de procedimiento abreviado con fecha 3 de mayo de dos mil doce y dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, el Ministerio Público presentó escrito de conclusiones provisionales considerando a Ezequias como autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 letras a ) y c ), 250.1, nº 5 y 74.1 y 2 del código penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 , 2 º y 3 º y 74 del código penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la imposición de la pena de cinco años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y una multa de diez meses con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente, debiendo indemnizar al Banco de Santander SA en la cantidad de 141.695,08 euros y condenándole al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.-La acusación particular ejercida por el Banco de Santander SA presentó escrito de conclusiones provisionales en los mismos términos del Ministerio Fiscal, si bien solicitando para el acusado la imposición de una pena de ocho años de prisión y las accesorias correspondientes, así como una multa de 18 meses y una cuota diaria de 3 euros.
TERCERO.-La defensa del acusado estimó que en la actuación del mismo concurrían las atenuantes de reparación del daño, de ludopatía y de confesión del hecho, solicitando la imposición de tan solo una pena de seis meses de prisión.
CUARTO.-Al inicio del juicio oral que tuvo lugar el pasado día 18 de febrero, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de hacer constar que el acusado ha causado al Banco de Santander un perjuicio total de 140.381,48 euros, de los cuales ha reintegrado al banco varias cantidades ya directamente o ya mediante consignaciones judiciales, y que había cometido los hechos debido en gran medida a la ludopatía que padece y de la que se halla en tratamiento, lo que le disminuía notablemente sin anularlas sus facultades intelectivas y volitivas, estimando que concurrían en su actuación las atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 del código penal así como la muy cualificada de ludopatía de los artículos 21.7 y 21.2 del código penal debiendo serle impuesta las penas de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria que señala el artículo 53.1 del código penal , debiendo indemnizar al Banco de Santander SA en la cantidad de 140.381,48 euros, con descuento de las cantidades que ya hubiera reintegrado al Banco según se determine en ejecución de sentencia, y con imposición al condenado del pago de las costas procesales.
Concedida la palabra a la señora Letrado de la acusación particular la misma se adhirió íntegramente al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, e igual conformidad mostró la defensa del acusado, preguntado éste último si mostraba conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la petición de penas contestó en sentido afirmativo, mostrándose enteramente conforme el acusado citado Ezequias con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, quedando los autos vistos para sentencia de conformidad.
Se declara expresamente probado por conformidad que entre los meses de octubre del 2010 a marzo de 2011, el acusado Ezequias , mayor de edad, sin antecedentes penales y empleado del Banco Santander S.A. en la sucursal nº 2467 de la localidad de La Bañeza, aprovechaba la información que obtenía como consecuencia del trabajo que desempeñaba en dicha entidad y, utilizando, sin su consentimiento, la clave de acceso del subdirector de dicha sucursal Marcelino , realizaba operaciones (por importes nunca superiores a 20.000€) de apertura de contratos de tarjetas de créditos (de las que dsponía a través de tarjeta o de banca electrónica), venta de valores, operaciones en bolsa y transferencias en cuentas de otras personas, generalmente familiares, para posteriormente dirigir tales ingresos a sus cuentas o efectuar apuestas on line. Además y del mismo modo, realizó dos contratos de apuestas on line. Además y del mismo modo, realizó dos contratos de apertura de crédito a su favor obteniendo así 14.800,03 €. El perjuicio total causado al Banco de Santander ha sido de 140.381,48 euros, de cuya cantidad deberá descontarse las entregadas por el acusado directamente al banco o consignadas judicialmente.
El acusado cometió los hechos bajo la influencia de su afición al juego lo que le disminuya notablemente sin anularlas sus facultades intelectivas y volitivas, habiendo sido diagnosticado de ludopatía, y de cuya patología se halla en tratamiento.
Fundamentos
PRIMERO.-Que habiéndose conformado el acusado así como su letrado defensor con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, se está en el caso de dictar una sentencia de estricta conformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estimando que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 letras a ) y c ), 250.1, nº 5 y 74.1 y 2 del código penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 , 2 º y 3 º y 74 del código penal .
SEGUNDO.-de los anteriores delitos es responsable en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del código penal el acusado Ezequias pro su participación directa, material y voluntaria en los hechos, habiéndolos reconocido en el acto del juicio oral y mostrado su conformidad con la calificación que de los mismos llevó a cabo el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
TERCERO.-En el acusado Ezequias concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5ª del código penal así como la muy cualificada de ludopatía de los artículos 21.7 y 21.2 del código penal .
CUARTO.-De conformidad con el artículo 116 del CP , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.
QUINTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por conformidad al acusado Ezequias como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, con la concurrencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal ya definidas, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria que señala el artículo 53.1 del código penal , debiendo indemnizar al Banco de Santander SA en la cantidad de 140.381,48 euros, con descuento de las cantidades que ya hubiera reintegrado al Banco según se determine en ejecución de sentencia, y con imposición al condenado del pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este mismo Tribunal sentenciador en el plazo de cinco días desde la última notificación de la presente sentencia
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Istmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el dia de su fecha, de todo lo cual yo, el Secretario, certifico.
