Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 172/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 313/2014 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 172/2014
Núm. Cendoj: 28079370042014100191
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007437
Apelación Juicio de Faltas 313/2014
Origen:Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid
Juicio de Faltas 423/2013
Apelante: D./Dña. Ángel
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 172/14º
MAGISTRADO /
D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
_________________________________/
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid , en el juicio de faltas nº 423/13; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Ángel , y, de otro lado y como apelado, el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.Por escrito de 27 de enero de 2.014, Ángel ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2.013 del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid , dictada en el juicio de faltas nº 423/2013.
La resolución impugnada condena al denunciado, hoy recurrente, como autor de una falta de coacciones ( art. 620.2º CP ), tras declarar probados los siguientes hechos:
'el día 14 de noviembre de 2012 Ángel acudió al establecimiento McDonalds sito en el aeropuerto de Barajas, acompañado de varias personas y ante la convocatoria de huelga general se dirigió a los trabajadores del establecimiento y, en concreto, a Inmaculada , encargada del local, diciendo 'cerrad de una puta vez, en esta ocasión sí vais a cerrar, eres la misma de la última vez', echando ésta el cierre del establecimiento ante la actitud de Ángel y las personas que le acompañaban.'.
El recurrente pretende la revocación de la Sentencia del Juzgado de Instrucción y su absolución.
SEGUNDO.El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
ÚNICO.Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.Frente a la Sentencia de primera instancia, que le condena como autor de una falta de coacciones del artículo 620.2º del Código Penal , se alza el denunciado, alegando, en primer lugar, quebrantamiento de las formas del juicio, por entender que el perdón del ofendido regulado en el artículo 639 del Código Penal fue conculcado en su perjuicio. En concreto, alega la parte apelante que la Juzgadora 'a quo', ante las dudas manifestadas por la denunciante, en su declaración, sobre el otorgamiento o no del perdón al denunciado, no debió postergar la decisión de la denunciante hasta el final del juicio, momento en que ésta afirmó que sí solicitaba la condena del denunciado. Y añade el apelante que tal decisión de la Juzgadora 'a quo' ha de dar lugar a la nulidad del juicio celebrado.
Tal motivo de recurso no puede prosperar por las razones que, a continuación, se exponen.
En primer lugar, ni el artículo 639 del Código Penal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal imponen un determinado momento procesal para el otorgamiento del perdón por parte del ofendido; y mucho menos que tal perdón tenga que manifestarse al inicio del acto del juicio y no en momento posterior. En este sentido, resulta razonable que el momento en el que se ejercita la definitiva pretensión punitiva en el acto del juicio -esto es, al final del mismo- se considere adecuado para que el ofendido decida y manifieste si otorga o no el perdón al denunciado, por lo que la decisión de la Juzgadora 'a quo' de postergar a dicho momento esa manifestación por parte de la denunciante, ante las dudas que ésta manifestó sobre tal extremo al prestar declaración, no vulnera precepto alguno ni genera contaminación procesal, máxime cuando en la grabación de la vista no se aprecia que la Juzgadora 'a quo' ejerciese influencia alguna, en ningún sentido, sobre la denunciante para que se manifestase en un sentido o en otro, de tal manera que sólo a la libre decisión de la denunciante responde la ausencia de perdón y la petición de condena del denunciado que realizó al final del acto del juicio.
Por otra parte, debe destacarse que el juicio no se inició con la declaración de la ofendida por la falta de coacciones, sino con la declaración de cuatro policías nacionales, sin que en ningún momento solicitase la defensa del denunciado que, previamente, la denunciante manifestase si otorgaba o no su perdón. Y aún debe añadirse que tampoco la defensa formuló oposición o protesta alguna en el acto del juicio cuando la Juzgadora 'a quo' decidió que la denunciante manifestase al final del juicio si otorgaba o no ese perdón, por lo que la petición de nulidad que ahora se realiza resulta, en cualquier caso, inviable, al no haberse formulado la oportuna protesta en la primera instancia ante la decisión de la Juzgadora 'a quo'.
Por todo ello, procede el rechazo del primer motivo de recurso.
SEGUNDO.En el segundo motivo de recurso la parte apelante alega la existencia de error de Derecho, por entender que la conducta que se describe en el relato de hechos probados de la Sentencia apelada no colma las exigencias típicas de la falta de coacciones del artículo 620.2º del Código Penal . Y tal motivo de recurso ha de correr la misma suerte adversa que el anterior, pues partiendo -como hace el recurrente- del propio relato fáctico de la resolución combatida resulta claro que la conducta del denunciado, que en dicho relato se describe, sí reúne la totalidad de los elementos típicos objetivos y subjetivos de la falta referida, tanto por la forma imperativa y agresiva de las expresiones que utilizó el denunciado para conminar a la denunciante al cierre del establecimiento como por el contexto en el que esas expresiones se produjeron, al ir el denunciado acompañado de un grupo de personas que servía de refuerzo de su imperativa y agresiva actitud hacia la denunciante. Y, además, en el relato se indica que la denunciante echó el cierre ante la actitud del denunciado y de las personas que le acompañaban y no como fruto de una libre voluntad derivada de un convencimiento sobre las bondades de dicho cierre.
TERCERO.Por todo lo expuesto en los precedentes ordinales, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ángel contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid en su juicio de faltas nº 423/13, confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce.
