Sentencia Penal Nº 172/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 172/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 242/2017 de 07 de Marzo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALLEGO SANCHEZ, MARIA GEMMA

Nº de sentencia: 172/2017

Núm. Cendoj: 28079370022017100133

Núm. Ecli: ES:APM:2017:2933

Núm. Roj: SAP M 2933/2017


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0117443
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 242/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 201/2016
Apelante: D./Dña. Alvaro
Procurador D./Dña. JOSE RAMON PARDO MARTINEZ
Letrado D./Dña. ALEJANDRO LACASA GONZALEZ
Apelado: D./Dña. Rosalia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO
Letrado D./Dña. FRANCISCO CABALLERO GARRIDO
SENTENCIA Nº 172/2017
_________________________________________________________________
Ilmos. Sres. Magistrados de Sala
Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
D. VALENTIN SANZ ALTOZANO
Dª. GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)
_________________________________________________________________
En Madrid a siete de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado
de apelación, el juicio oral 201/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un
delito de robo con fuerza en casa habitada. Han sido partes en esta alzada: como apelante, D. Alvaro ,
representado por el Procurador D. José Ramón Pardo Martínez; como apelados, Dª Rosalia , representada
por la Procuradora Dª María de los Ángeles Fernández Aguado y el Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. GEMMA GALLEGO SANCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de julio de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Absuelvo a los acusados Rosalia Y Alvaro , de un delito de robo con fuerza en casa habitada, del que venían imputados, con declaración de las costas de oficio.

Absuelvo a la acusada Rosalia , de un delito de allanamiento de morada, con declaración de costas de oficio.

Condeno al acusado Alvaro , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito leve de hurto, asimismo definido, a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 3€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Jorge en la cantidad de 250€ por el dinero sustraído y no recuperado'.

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que entre los días 3 de julio y 1 de agosto de 2015, la acusada Rosalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió al domicilio de su tía, Inocencia , sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Madrid, haciendo uso de una llave que su madre tenía en su poder, introduciéndose en el mismo, sin autorización de ninguna de ellas, con la intención de permanecer en la misma, acompañada del también acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ignoraba, que Rosalia no estuviera autorizada a permanecer en la vivienda, el cual, sin conocimiento de la acusada y con intención de beneficio injusto, entró a la habitación de Jorge , hijo de Inocencia , apoderándose de 250€ que se encontraban en el interior de un sobre que estaba en una estantería.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Dª Rosalia , se presentaron escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación que se somete a la consideración de este Tribunal se reprocha a la sentencia la valoración de la prueba practicada, porque en definitiva -y según manifiesta el apelante- en la que sustenta la condena como autor de un delito leve de hurto, no ha existido la de cargo suficiente que permita enervar la presunción de su inocencia. Insiste en reiterar en esta instancia la versión que, de los hechos, mantuviera en el plenario... a saber, que accedió al domicilio de la denunciante, acompañando a la sobrina de ésta, y que en ningún momento se apoderó de dinero alguno que pudiera haber en ese domicilio.

Cuestiona la razón por la que otorga el Juzgador mayor credibilidad al testigo que afirmó tener en la estantería de su casa un sobre con 250 euros, que le desapareció, que al acusado, al que se le imputa la sustracción, haciendo valer su negación reiterada desde el principio dela incoación de la causa, y en su favor, incluso la propia declaración de la prima del anterior- novia en el momento de los hechos del acusado- que negó considerar culpable del hurto a su acompañante...

Así planteada la apelación, y contestando al apelante, no debe olvidarse que no están en el mismo plano valorativo, las distintas situaciones procesales de denunciante y denunciado, y tampoco la de los testigos, pues mientras el acusado está amparado por el derecho que le otorga el artículo 24.2 CE a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, el denunciante-testigo, tiene la obligación de ser veraz en sus declaraciones, so pena de incurrir en falso testimonio...Ahora bien, efectivamente, no solo ningún testimonio directo se ofreció en el plenario, del que deducir la autoría del acusado del hurto del sobre que estaba en una de las dependencias de la vivienda, sino que se contrasta que, solo la novia del condenado -sobrina de la denunciante- tenía acceso al inmueble, y solo ella, tenía las llaves a su disposición, permitiendo la entrada del acusado... Y se suscita la duda en este Tribunal, de si esa vez fue la única que dicha sobrina entró en la vivienda de su tía, o pudo haber otras ocasiones en las que ella acudiera acompañada o no, a dicha vivienda, duda que se refuerza, poniendo a la vista del contenido inicial de la denuncia , en la que la tía de la acusada hace expresamente constar que su sobrina ' tiene antecedentes de sustracciones a otras personas e inclusive a sus padres y abuela ,,,' Esa 'duda razonable' del Tribunal, solo puede resolverse con la aplicación del 'in dubio pro reo', y determina la estimación del recurso planteado y la consiguiente absolución del condenado, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alvaro contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 201/2016 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, y en su virtud, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Alvaro , del delito por el que fuera condenado; declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

La presente sentencia es firme. Notifíquese esta resolución a las partes Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de lla Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.