Sentencia Penal Nº 172/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 172/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 261/2019 de 07 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 172/2019

Núm. Cendoj: 50297370062019100181

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:746

Núm. Roj: SAP Z 746/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000172/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D.CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)
Magistrados
D.FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN
En Zaragoza, a 07 de mayo del 2019.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 360/2017 procedentes
del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 261/2019 seguido por delito de Lesiones dolosas
contra la acusada Vicenta , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada;
hallándose representado por la Procuradora Dª. Laura Menor Pastor y defendido por el Letrado D. Alexis
Guajardo Yus , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la Acusación particular Dª Brigida , en nombre y representación de su hija menor de edad
Angelica , representadas por el Procurador S. Fernando Maestre Gutiérrez y asistidos por el Letrado D.
Leandro Ubieto Ara.
Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa
razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 28-1-2019 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Vicenta como responsable en concepto de autora de un delito de LESIONES, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO con la accesoria de inhabilitación especia lpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Como responsable civil Vicenta es condenada a indemnizar a Angelica en la cantidad de 320 € por las lesiones más en 200 € por la secuela; Más los intereses legales correspondientes.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' Pocos minutos antes de las 22:56 horas del día 26 de junio de 2017 la acusada Vicenta , mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , Piso NUM001 , NUM002 NUM003 de Zaragoza, en la zona comunitaria de la urbanización estuvo llamando la atención a unos menores que estaban jugando en la zona ajardinada común del citado inmueble por el ruido que hacían.

Seguidamente subió a su piso y cuando salió al balcón de la vivienda al seguir oyendo el griterío del jardín arrojó un cenicero metálico y una maceta de plástico rellena de tierra contra las personas que se encontraban en esa zona, impactando el cenicero en la cabeza de la menor Angelica , nacida el NUM004 de 2004, que resultó con una herida incisa en región interparietal, requiriendo tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y farmacológico, tardando en curar 8 días no impeditivos y restándole como secuelas una cicatriz de 2,6 x 0,4 cms. en la zona afectada oculta por el cabello.

Vicenta esta diagnosticada de depresión recurrente desde hace 15 años y a pesar de llevar tratamiento psicofarmacológico y seguimiento psiquiátrico y psicológico, persisten los síntomas de mayor o menor intensidad, siendo admisible por el Medico Forense una moderada afectación de su capacidad cognoscitiva y volitiva en relación con los hechos. Tiene reconocido por el IASS desde septiembre de 2015 un grado de discapacidad del 32% por trastorno de la afectividad y depresivo recurrente.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusada Vicenta , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 28-3-2019.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la acusada Vicenta , contra la Sentencia nº 13/2019, de fecha 28-1-2019 dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza , en su Procedimiento Abreviado nº 360/2017, esgrime para tal Recurso de apelación los siguientes motivos: 1.- Error en la valoración de las pruebas por parte de la juzgadora de la 1ª instancia con subsiguiente quebranto de la tutela judicial efectiva y de su derecho a la presunción de inocencia.

2.-Ausencia de dolo directo ni tampoco de dolo eventual en la comisión del hecho por la acusada con el cenicero metálico y con la maceta.

3.-Infracción de ley adjetiva por vulneración del principio de derecho procesal 'in dubio pro reo'

SEGUNDO .- Respecto del primer motivo cabe decir que la Sra. Juez de lo Penal núm. tres de Zaragoza 'a quo' no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.

En efecto no es creíble que el cenicero metálico y la maceta de plástico llena de tierra cayeran desde la terraza del piso NUM001 NUM002 de ese inmueble núm. NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad de Zaragoza tal como pretende la acusada Vicenta .

En efecto la caída del cenicero metálico y de la maceta de plástico llena de tierra tuvo lugar con seis circunstancias muy precisas que fueron los siguientes: 1º- La acusada bajo al espacio ajardinado común y motivo una discusión con los adolescentes que allí estaban jugando por causa del ruido que hacían y porque se metían en la piscina para niños pequeños.

2º.- La acusada al ver que los adolescentes por ella abroncados no le hacían ni caso y mantenían sus gritos y su algarabía les chillo otra vez desde la terraza de su vivienda (piso NUM001 ) 3º La acusada Vicenta estaba algo ebria en esos momentos y llevaba en la mano un cenicero metálico pues estaba fumando un cigarrillo y ante la persistencia de la algarabía de los muchachos salio otra vez a su terraza llevando en su mano el cenicero metálico el cual alega la acusada 'que se le cayo de la mano al vacío al sufrir un tropezón precisamente en ese momento.

4º.- 'Casualmente' ese tropezón supuso que también cayera después al vacío una maceta llena de tierra impactando ambos objetos 'precisamente' en la zona donde estaban jugando los muchachos y muchachas impactando el cenicero metálico en la cabeza de la joven Angelica de 13 años de edad y estrellándose la maceta llena de tierra contra el suelo a escasa distancia de donde estaba la citada Angelica 5º.- El cenicero metálico y la maceta no cayeron 'a plomada' como cabe espera de una caída fortuita por un tropezón, sino que cayeron proyectados varios metros hacia delante donde 'precisamente se hallaban jugando los menores.

6º,. Ambos efectos no cayeron simultáneamente sino que primero cayo el cenicero y después la maceta.



TERCERO .- De todo lo expuesto la conclusión univoca es que la acusada Vicenta harta de los jóvenes menores de edad y algo ebria como iba opto por arrojarles tanto el cenicero metálico como la maceta llena de tierra con el resultado lesivo descrito en la joven Angelica de 13 años de edad pues tanto esta joven como los dos que la acompañaban que depusieron como testigos en el Acto de juicio oral sostuvieron con claridad que ambos efectos cayeron alejados varios metros de la verticalidad de la terraza del piso NUM001 NUM002 .

Por lo tanto la caída del cenicero y de la maceta no fue fortuita sino intencionada lo cual incluye la conducta de la acusada en el ámbito del dolo directo o cuando menos del dolo eventual.

Por lo tanto el 1º motivo del Recurso de apelación de debe de ser desestimado con total rotundidad.

La desestimación del 1º motivo conlleva en típico efecto de arrastre a la desestimación de los motivos 2º y 3º pues hubo dolo en la actuación de la acusada. Y no hay duda alguna sobre como ocurrieron los hechos enjuiciados.

En consecuencia el Recurso de apelación debe perecer por entero carente como esta de base y fundamento alguno.

Las costas de esta alzada serán declaradas 'de oficio' de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la acusada Vicenta contra la Sentencia nº 13/2019 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 360/2017 de dicho Juzgado nº tres de lo Penal y por lo tanto confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 28-1-2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm.

tres de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia, cabe interponer Recurso de Casación por infracción de Ley penal sustantiva, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el artículo 849-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentando dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación de esta Sentencia, un escrito autorizado por Abogado y Procurador, solicitando un testimonio de la presente Sentencia y manifestando el Recurso que trate de interponer.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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