Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 172/2020, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 54/2016 de 13 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: COLUMNA HERRERA, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 172/2020
Núm. Cendoj: 04013370022020100172
Núm. Ecli: ES:APAL:2020:368
Núm. Roj: SAP AL 368:2020
Encabezamiento
SENTENCIA NUM: 172/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
MAGISTRADOS:
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
D. LUIS DURBÁN SICILIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALMERÍA
ROLLO DE SALA Nº 54/2016
P. ABREVIADO Nº 23/2014
En Almería, a 13 de julio de 2020
Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Huercal-Overa, seguida por los delitos contra la Hacienda Pública, Falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales, contra los acusados:
- Remigio, con DNI nº NUM000, nacido en Albox (Almería), el NUM001 de 1973, hijo de Conrado y Milagrosa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Joaquín Aguirre Gázquez y defendido por el Letrado D. Juan Alejandro Navarro Luque.
- Severino, con DNI nº NUM002, nacido en Madrid, el NUM003 de 1969, hijo de Doroteo y Paloma, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel.
- Virgilio, con DNI nº NUM004, nacido en Zaragoza, el NUM005 de 1951, hijo de Eloy y Rafaela, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Luis Vázquez Guzmán y defendido por el Letrado D. Eladio José Mateo Ayala.
- Carlos Francisco, con DNI nº NUM006, nacido en Huecal-Overa (Almería) el NUM007 de 1954, hijo de Ezequias y Rosario, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. María de la Luz Roja Mena y defendido por la Letrada Dña. Elisa Isabel Gómez García.
- Juan Manuel, con DNI nº NUM008, nacido en Madrid, el NUM009 de 1944, hijo de Felix y Socorro, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. María del Mar Menendez Peralta y defendido por el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa.
Siendo RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U, representada por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y defendida por Letrada Dña. María Vanesa Fenández Lledo y D. Álvaro Martín Talavera.
Ejerce la acusación particular la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria.
Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Luis Miguel Columna Herrera.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa fue incoada en virtud de atestado de Vigilancia Aduanera de Almería que fue turnado al Juzgado de Instrucción nº 1 de Huercal-Overa. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y la acusación particular quienes solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados.
Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló para el día 9 de julio de 2020 para juicio, que se celebró en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal y la acusación, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de constitutivos de:
A) Cuatro delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal.
B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arls. 74, 392 y 390.1-2° del Código Penal.
C) Un delito continuado de blanqueo de capitales de los arts. 74 y 301 del Código Penal.
Los acusados Remigio, son responsables en concepto de autores de los delitos A, B y C.
El acusado Carlos Francisco es responsables en concepto de cooperador necesario de los delitos A y C.
El acusado Severino es responsable en concepto de cooperadores necesarios de los delitos A y B.
El acusado Virgilio es responsable en concepto de autor de los delitos del apartado A).
Y el acusado Juan Manuel es responsables en concepto de cooperador necesario del delito C, todo conforme al art. 28 Código Penal.
Con la concurrencia de las circunstancias modificativas circunstancia modificativas de la responsabilidad penal atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía.
Procede imponer al acusado Remigio:
Por cada uno de los cuatro delitos del apartado A) 3 meses prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa en cuantía correspondiente a cada año defraudado, que en concreto solicitamos sea por el año 2007 en 176.793 euros, por el año 2008, en 311.479 euros, por el año 2009, en la cantidad de 316.347 euros, y por el año 2010 en 260.555 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 10000 euros, para el supuesto de ser impagada y acreditada la insolvencia. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas priblicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.
Por el delito B) 5 meses y 10 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa de 45 días a razón de 6 euros cuota diaria.
Por el delito C) 45 días a razón de 6 euros cuota diaria y multa de 36419 euros con igual responsabilidad personal subsidiaria, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo.
Al acusado Carlos Francisco:
Por cada uno de los tres delitos del apartado A) 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa en cuantía correspondiente a cada año defraudado, que en concreto por el año 2008, en 311.479 euros, por el año 2009, en la cantidad de 316.347 euros, y por el año 2010 en 260.555 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 10000 euros, para el supuesto de ser impagada y acreditada la insolvencia. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social dur ante un periodo de cinco años.
Por el delito C) 45 días a razón de 6 euros cuota diaria y multa de 13600 euros con igual responsabilidad personal subsidiaria, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo.
Al acusado Severino:
Por cada uno de los cuatro delitos del apartado A) 3 meses prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa en cuantía correspondiente a cada año defraudado, que en concreto solicitamos sea por el año 2007 en 176.793 euros, por el año 2008, en 311.479 euros, por el año 2009, en la cantidad de 316.347 euros, y por el año 2010 en 260.555 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 10000 euros, para el supuesto de ser impagada y acreditada la insolvencia. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas priblicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años. Por el delito B) 5 meses y 10 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa de 45 días a razón de 6 euros cuota diaria.
Al acusado Virgilio:
Por un delito del apartado A) 3 meses prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa en cuantía correspondiente a cada año defraudado2010 en 260.555 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 10000 euros, para el supuesto de ser impagada y acreditada la insolvencia. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas priblicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.
Al acusado Juan Manuel
Por el delito C) 45 días a razón de 6 euros cuota diaria y multa de 36419 euros con igual responsabilidad personal subsidiaria, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas priblicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Remigio, Severino, Virgilio y Carlos Francisco, indemnizaran conjunta y solidariamente a la Agencia Tributaria en la deuda tributaria generada por la defraudación cometida por cada uno de los delitos y ejercicios económicos por los que sean condenados, más los intereses legales de demora.
Con responsabilidad civil subsidiaria de Sertego Servicios.
CUARTO.-Las defensas de los acusados y estos reconocieron los hechos en sus conclusiones definitivas.
'Conforme a los designios criminales de persona no juzgada, en unión de las personas que después se mencionaran durante los años 2007 a 2010, ha estado realizando una serie de actividades para conseguir beneficios ilícitos a consta de la Agencia Tributaria. Para conseguir sus ilícitos fines el acusado se ha válido también de personas jurídicas de naturaleza mercantil que bien ha creado a tales propósitos o se ha servido de las mismas, teniendo algunas de ellas existencia real y realizando lícitas actividades de intermediación comercial.
El método de actuación del acusado era el de adquirir aceites exentos de tributación y mezclarlos con gasóleo, y el producto resultante, una mezcla con 25% aproximado de aceite y el 75% de gasoil, venderlos a Estaciones de Servicio y de Transportes como si de gasoil se tratara, producto este sometido a una importante tributación con tres impuesto indirectos: Impuesto Especial de Hidrocarburos, Impuesto Sobre el Valor añadido e Impuesto sobre Ventas Minoristas, aunque en las tres figuras impositivas el acusado ha cometido fraude, solo resulta relevante a los efectos de este proceso penal la defraudación que afecta el Impuesto Especial de Hidrocarburos.
La mercantil de la cual el acusado adquiría el aceite es la Sociedad de Tratamiento de Aceites y Marpoles S.L., conocida como TRACEMAR SLU, con domicilio en Av. De la Cantueña, 21 de Fuenlahrada, Madrid, empresa esta que obtiene el aceite a través de un proceso de regeneración de aceites usados, recuperando los aceites base para lubricantes. Una vez obtenidos estos aceites fruto de esa trasformación industrial, si los mismos se van a destinar al comercio intracomunitario están exentos de tributación. Por el contrario si esos aceites, como era el caso, se van a destinar al comercio interno, están incluidos en la partida arancelaria n° 2710 y tienen la consideración de producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos
Para la ejecución del plan ideado por el acusado, este se vale principalmente de varias sociedades, entre ellas : 'GASOLEOS LAS PLAMERAS SL', cuyo objeto social es la compra y venta de gasoil y 'ERTA SERVICIOS ANDALUCES, S.L' y ' 'CORPORACIÓN BUTCHART, S.L' , mercantiles estás dos dedicadas al transporte del gasoil y derivados, para lo cual ambas mercantiles cuentan con vehículos de transporte idóneos a tales fines, así como de redes comerciales, en estas tres mercantiles el Administrador es el acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, persona esta no obstante no ostentaba una autentica función de dominio y mando de las mercantiles, ya que esto lo realizaba el también acusado Remigio, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado del acusado Fulgencio y de su máxima confianza, quien entre otras funciones organizaba el transporte de las cisternas de aceite a la nave de Cantoria (Almería), la posterior mezcla con gasoil y su venta a terceros, que actuaba con poder de estas mercantiles. No obstante, el acusado Juan Manuel si era consciente y sabedor de las ilícitas actividades que se realizaban con las mercantiles, actuando como testaferro y con la voluntad de contribuir a las ilícitas actividades cometidas.
La trama comienza cuando persona no juzgada adquiere de la mercantil TRACEMAR SLU, los citados aceites, denominados principalmente ECOLUBE 150 y fingen que se van a destinar a la exportación, en concreto a las siguientes mercantiles radicadas en diferentes países europeos: EDIL 2000 SRL, empresa esta radicada en Italia, dedicada a la construcción y que jamás ha comprado aceite m ineral; K&T, también de Italia, que tampoco ha comprado aceite; EUR STAR OILVIARLO y EUR GUERNIKA, ambas mercantiles supuestamente domiciliadas en Francia, pero que no tienen existencia real, cuando en rea lidad ninguna de las cisternas cargadas con aceite mineral, que en el periodo analizado fueron 515 operaciones, salió del territorio español, sino que esas cisternas cargadas en las instalaciones de TRACEMAR en Fuenlabrada, durante los años 2007 a 2010, fueron mayoritariamente conducidas a una nave que el acusado tenia alquilada a través de la mercantil 'Promociones Danubio 6 SL', en el polígono industrial de Cantoria (Almería), que era el lugar donde se mezclaba con gasoil que previamente y por cauces legales el acusado a través de la sociedad Las Palmeras había adquirido.
El producto resultante de esa mezcla, era vendido como gasoil a través de sus propias redes comerciales, pero de forma clandestina, es decir, sin facturación, ejerciendo en este sentido un papel importante el también acusado Virgilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era una de las personas que se encargaban de realizar esas funciones de venta, en su condición de comercial siendo sabedor y participe del fraude cometido a la Agencia Tributaria, realizando durante los ejercicios económicos en los que se defraudó a la Agencia Tributaria pluralidad de operaciones de ventas del gasoil alterado en diferentes estaciones de servicio, principalmente ubicadas en lugares del sureste peninsular, como la provincia de Alicante.
Para darle apariencia de legalidad a las operaciones de venta del aceite, tanto la mercantil TRACEMAR SLU, representada en estas actuaciones por el acusado Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales, de confeccionar una serie de documentos necesarios para el transporte del aceite por carretera como si el mismo fuese destinado a esas citadas mercantiles radicadas en Italia y Francia, consistentes en Albaranes y CMRs, documentos estos que eran ficticios y confeccionados al efecto. El acusado Severino, también era sabedor y consciente que el aceite que a través de esas sociedades interpuestas se estaba suministrando se estaba dando el uso antes referido por lo que también era sabedor del fraude que se estaba cometiendo a la Agencia Tributaria.
Las alteraciones cometidas en los documentos mercantiles que servían de soporte para el trasporte del aceite consistía en aparentar en el documento que el destino era una mercantil radicada en territorio comunitario, pero fuera de España, las antes citadas supuestamente domiciliadas en Francia e Italia, cuando ello era incierto. Se confeccionaron tantos documentos espurios como operaciones fraudulentas se realiza ron, siendo alguno de ellos:
-Albaran de entrega de materiales- carta de porte, de fecha 26-05- 2008 de 12.520 kG de Ecolubc 150, remitido por Tracemar, siendo la dirección de entrega EURL-GERN IKA con sede en Francia, figurando en el albaran otros datos, como la identificación de vehículo, conductor y otros.
-Albaran de entrega de materiales- carta de porte, de fecha 22-12-08, por 25.580 KG de Ecolube 150, siendo emitido por Tracemar y con destinatario VIARLO, con domicilio en Francia, figurando en el albaran otros datos, como la identificación de vehículo, conductor y otros.
-Albaran de entrega de materiales- carta de porte, de fecha 05-01- 2007 por 24.700 kg. de ecolube 150, siendo emitido por Tracemar y destinatario SUN BLENDING PLANT, domiciliada en Bélgica, figurando en el albaran otros datos, como la identificación de vehículo, conductor y otros.
- Albaran de entrega de materiales- carta de porte, de fecha 28-01- 2010 por 23.330 kg de ecolube 150, siendo emitida por Tracemar y destinatario K&T COSTRUZIONI, con domicilio en Ttalia, figurando en el albaran otros datos, como la identificación de vehículo, conductor y otros.
En estos cuatro documentos citados, así como en sus correspondientes CMRs que los acompañan y en el resto de los documentos de las 515 operaciones realizadas, la mendacidad del documento consistía en que desde el primer momento los acusados sabían que nunca el aceite se cargaba para ser trasportado fuera de España, sino que iba al ilícito destina dado.
En la comisión de estos hechos también tuvo una importante participación el acusado Carlos Francisco mayor de edad y sin antecedentes penales, que figuraba como administrador de derecho de la mercantil 'Promociones Danubio', siendo esta la mercantil a través de la cual se abono parte del aceite comprado a TRACEMAR, para ello entre los años 2009 y 2010 se efectuaron siempre en metálico ingresos, en la cuenta bancada que Promociones Danubio tenia en una oficia de Albox (Almería) de Cajamar, que posteriormente eran transferidas a cuentas de Tracemar en el BBVA.
El acusado Carlos Francisco era sabedor de las ilícitas actividades del principal, contribuyendo al éxito de estas.
Consecuencia de este proceder los acusados dejaron de abonar el Impuesto Especial de Hidrocarburos (cuya cuantía es de 278 euros por mil litros desde el 01-01-2007 hasta el 12-06-2009 y 307 Euros desdo el 13 06-2009 en adelante) por las ventas que hicieron del aceite mineral como si de gasoil se tratara, ascendiendo lo defraudado a:
- Año 2007: Supone una cuota defraudada de 707171 euros, realizada por Remigio y Severino
- Año 2008; Supone una cuota defraudada de 1.245.916 euros, realizada por Remigio, Carlos Francisco y Severino.
- Año 2009, Supone una cuota defraudada de 1.265.385 realizada por Remigio, Carlos Francisco y Severino.
- Año 2010 supone lo defraudado asciende a 1042217 euros realizada por Remigio, Carlos Francisco, Virgilio y Severino.
Por todos estos hechos se practico en fecha 17-06-10 una entrada y registro en la localidad de Cantoria (Almería), por lo que a partir de esa fecha el mismo ya sabia de la existencia de este procedimiento penal. No obstante ello, esto no le impidió continuar con sus ilícitas actividades, junto con los también acusados Severino y Remigio, en el mismo papel que hasta esa fecha habían venido desempeñando, con la única variante, de que a partir de esa fecha cambian el modo de actuar y en lugar de mezclar el aceite con el gasoil en las instalaciones de Cantoría (Almería), lo que hacen es realizar la mezcla directamente en los depósitos de las propias Estaciones de Servicio y para el transporte del aceite desde las instalaciones de Tiacemar SL ( que incluso ha cambiado su denominación para pasar a llamarse SERTEGO SERVICIOS MEDIAMBIENTALES SL) utilizan una empresa externa al grupo criminal, la mercantil Cisternas Químicas, que no consta conozca el fraude.
Para ello también fingen la existencia, que no era verdadera de dos sociedades domiciliadas en Francia, que eran la supuestas adquirentes del aceite de TRACEMAR, son las mercantiles LUBTIIEJ y TEJEMAR OIL.
Igualmente en estos casos el acusado Remigio, mandó confeccionar espurios documentos de transporte, denominados CMRs en donde se hacia constar que la carga del aceite tenia como destino estas sociedades domiciliados en Francia, cuando ello era incierto, pues nunca salieron del territorio español, sino que el producto se descargaba en Estaciones de Servicio ubicadas en España.
Consecuencia de esas ilícitas actividades desarrolladas por persona no juzgada, y las ya citadas por las cuales fue condenado o esta incurso en procedimientos como el presente, éste ha obtenido un importante beneficio económico con el cual ha adquirido una pluralidad de bienes inmuebles y muebles los cuales en su mayoría figuran a nombre de terceras personas, generalmente jurídicas, incluso algunas sin existencia real, ya que alguna son extranjeras figurando disueltas en su respectivo país, pero de las que el acusado tiene poder para disponer de su pabimonio, que no es mas que el propio patrimonio conseguido de forma indebida y que al figurar estos bienes a nombre de terceras personas adquieren apariencia de normalidad.
Los administradores que figuran de estas sociedades son solo personas colocadas en tales cargos, como testaferros de las mismas, entre las que se encuentran el también acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales y el ya acusado Carlos Francisco, quienes en cualquier caso eran sabedores que con su proceder ayudaban a la ocultación de bienes.
Esos bienes a nombre de terceras personas pero que realmente son de la titularidad de persona no juzgada, se encuentran:
A nombre de DELTA DEVELOPMENTS LTD las fincas n 0 12050 del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa y la finca n° 9600 del Registro de la Propiedad n° 1 de Murcia, si bien esta finca no aparece inscrita a favor de esta mercantil por denegación del registrador, aunque si consta que la adquirió en escritura pública de fecha 23-03-04.La sociedad DELTA. DEVELOPMENTS LTD tenia su domicilio en Manda, aunque esta disuelta desde el año 2007, actuando el acusado Fulgencio con poderes de la misma a nombre de la sociedad 'HAMILTON ORGANISATION SL' la finca n° 12409, el Registro de la Propiedad de Mojácar; finca n° 22630 del Registro de la Propiedad n° 1 de Murcia; fincas n° 39370, 39459, 38141 y 85186 del Registro de la Propiedad n° 1 de San Javier (Murcia).
La sociedad 'HAMILTON ORGANISATION' al igual que la anterior es Irlandesa y esta disuelta desde el año 2001, actuando el acusado Fulgencio a través de poder.A nombre de 'NASCAR CHALLENGE SL', la finca n° 15049 del Registro de la Propiedad n° 4 de Almería; y las fincas n° 40281 y 40280 del Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora y los vehículos matricula .... WQK, .... XRO, .... WNQ y .... PBD.La sociedad 'NASCAR CHALLENGE SL' nunca ha desarrollado actividad económica conocida que le haya permitido realizar esas adquisiciones de bienes, tiene su domicilio fiscal en Madrid, en un domicilio en el cual figuran unas 450 sociedades, figura como administrador de la misma una persona en paradero desconocido llamado Germán. En la compra de la finca n° 40281, valorada en 145.673 euros, realizada por escritura de fecha 8-04-09 actúo en representación de la compradora el acusado Remigio, como mandatario verbal, siendo sabedor que con esa operación la citada finca a ser controlada pro el acusado Fulgencio, y de esa manera daba salida al dinero fraudulentamente obtenido.
A nombre de la sociedad 'CORPORACIÓN DAMOTELL S.L' la finca registral n° 10878 del Registro de la Propiedad de Zurgena, valorada en 60000 euros y un arrendamiento sobre una Estación de Servicio sita en el término municipal de Cantona.
De esta sociedad el administrador es la mercantil es el ya acusado Juan Manuel, quien era conocedor que esta sociedad, como otras se han utilizado por persona no juzgada para sus ilícitos fines, por lo que no es más que un testaferro que a su vez concedió poder notarial a por persona no juzgada ante Notario de Albox en fecha 26-03-10. la sociedad tiene su domicilio fiscal en Madrid junto con otras 450 sociedades y el social en la calle Doctor Bsquerdo de Madrid, que también figura como domicilio de persona no juzgada.
A nombre de la sociedad PROMOCIONES MOYO ISLANS SL, cuyo administrador es por persona no juzgada figuran inscritos los siguientes vehículos con matriculas: .... TMD, .... QJZ, .... ZGF, .... HPP, .... TMW, .... PVB, .... SGM, .... DQB, .... WVZ, .... RZL, .... FPG y H-.... LZR.
A nombre de la mercantil ' CÜRPORCIÓN BUTCHART', ya referida cuyo administrador fue hasta el día 15-04-10 por persona no juzgada, figura inscrito una cisterna matricula TU-....-W.
A nombre de la sociedad 'ERTA SERVICIOS ANDALUCES S.L', cuyo administrador fue hasta el 08-04-2009 por persona no juzgada y desde esa fecha el también acusado Juan Manuel. El objeto social de la misma es el transporte con cisternas de aceites, gasoil y derivados. Esta en posesión de los siguientes vehículos de motor: Automóviles: .... WFS, .... YWK, valorados cada uno en 17.300 euros. Camiones: ....XNQ, .... JKJ, ....FDN, .... QKG, R-....-R, .... GYX, ....GQQ, ..F.NQK, .... WJY, ......... WDX, .... NNW, cisternas. R-....-D, IG-....-W, F- ....-WPF, Y-....-NRX, Y-.... ZZB, R-....-W, X-....-H, N-....-H Y W-....-X.
A nombre de la sociedad 'GASOLEOS LAS PALMERAS S.L', ya referida los vehículos matricula .... BKS, I-....-G, HSB-....-N y I- ....-X. De esta sociedad también es administrador el acusado Juan Manuel.
A nombre de la sociedad 'PROMOCIONES DANUBIO 6 S.L', ya referida los vehículos matriculas ....-PKB valorado en 17900 euros y ....KGK valorado en 36500 euros. De esta sociedad figura como administrador el acusado Carlos Francisco.
A nombre de la sociedad 'STUDIOS SUALBARD SL' los siguientes vehículos: .... LSG, .... MJV y .... DRQ.
Todos los acusados han reconocido al inicio del juicio los hechos punibles.'
Fundamentos
PRIMERO:Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de los siguientes delitos:
1.- Cuatro delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal, que dice, 'El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Se trata, asimismo, de una norma penal en blanco, como ha reiterado en numerosas ocasiones la jurisprudencia del T.S.-por todas la STS 6 de octubre de 2006 -, lo que requiere acudir a las normas tributarias para determinar el hecho imponible y la cuota tributaria defraudada, que, en cualquier caso, tendrá que ser superior a los 120.000 Euros, como elemento indispensable para que pueda considerarse la acción como típica y punible. Sin embargo, dicha remisión no puede entenderse 'absoluta' al ordenamiento jurídico-tributario, pues quedarán excluidos aquellos conceptos que aparezcan claramente determinados en la redacción del art.305 del Código Penal y, en todo caso, ' la aplicación de los tipos penales en blanco obliga a 'una labor de integración con normas extrapenales que debe efectuar el órgano judicial que aplica el Derecho ' (por todas, STC 283/2006 de 9 de octubre). De esa forma, nos encontramos ante lo que podría considerarse una norma 'parcialmente' en blanco que únicamente habrá de integrarse por la norma tributaria cuando ello resulte preciso, por no encontrarse predeterminado en la norma penal alguno de los elementos que configuran el tipo.
2.- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arls. 74, 392 y 390.1-2° del Código Penal.
El Tribunal Supremo exige como requisitos precisos para definir y caracterizar la falsedad documental los siguientes:
1) El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por algunos de los procedimientos enumerados en el articulo 390 del Código Penal;
2) Que la 'mutatio veritatis' recaiga sobre elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración de delito los mudamientos de verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documento;
3) El elemento subjetivo, o dolo falsario, consistente en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la realidad - sentencias del Tribunal Supremo de 21 noviembre 1995, 20 abril 1.997, y 10 y 25 marzo 1.999.
La incriminación de las conductas falsarias encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vía civil o mercantil elementos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. En este sentido la falsedad punitiva solo tiene virtualidad punitiva cuando afecta a elementos esenciales y no cuando versa sobre extremos inocuos o intrascendentes - sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1.999 -.
Respecto al elemento subjetivo, el delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que requiere trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no lo es, y a la vez atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, se logren o no los fines perseguidos - sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2.997 -. Intención maliciosa que ha de quedar acreditada y probada, rechazándose la imputación falsaria, cuando esa supuesta falsedad no guarda entidad suficiente para perturbar el trafico jurídico, ni idoneidad para alterar la legitimidad y veracidad del documento. Lo importante es que aquella 'mutatio veritatis' recaiga sobre extremos esenciales y no inocuos o intrascendentes - sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 1.990 -, según un criterio más cualitativo que cuantitativo - sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1.994 -.
El dolo falsario no es sino el dolo del tipo del delito de falsedad documental, que se da cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo.
En este delito el conocimiento de la relación de causalidad nunca ofrece dificultades hasta el punto que tal conocimiento se confunde con el de saber que el documento que suscribe contiene la constatación de hechos no verdaderos. No es menester que concurra el ánimo de lucro ni otro especial a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de documentos privados - sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 25 de marzo de 1.999 -.
3.- Un delito continuado de blanqueo de capitales de los arts. 74 y 301 del Código Penal.
Por lo que se refiere a este delito, dice el art. 301 del Código Penal que:
1. El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
SEGUNDO:De los referidos delitos son responsables en concepto de autor los acusados en la siguiente forma:
- Remigio de 4 delitos contra la Hacienda Pública, 1 delito de falsedad documental y 1 delito de blanqueo de capitales,
- Carlos Francisco, de 3 delitos contra la Hacienda Pública y 1 delito de blanqueo de capitales
- Severino, de 4 delitos contra la Hacienda Pública y 1 delito de falsedad documental.
- Virgilio, de 1 delito contra la Hacienda Pública.
- Juan Manuel, de 1 delito de blanqueo de capitales.
Con arreglo a lo ordenado en el número primero del artículo número veintiocho del citado Código por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución.
TERCERO:En la ejecución de dichos delitos procede apreciar la existencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, lo que hará que las penas se bajen en dos grados, incluida la de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración, que en el tiempo que ocurrieron los hechos aparecía como pena, imponiéndose un año por cada delito.
CUARTO:Que todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y, además debe ser condenado al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Remigio, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía:
- como autor de cuatro delitos ya definido contra la Hacienda Pública a tres meses prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa en cuantía correspondiente a cada año defraudado, que en concreto por el año 2007 en 176.793 euros, por el año 2008, en 311.479 euros, por el año 2009, en la cantidad de 316.347 euros, y por el año 2010 en 260.555 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 10000 euros, para el supuesto de ser impagada y acreditada la insolvencia.
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas priblicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año por cada delito.
- como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a cinco meses y diez días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa de cuarenta y cinco días a razón de seis euros cuota diaria, y
- como autor de un delito de blanqueo de capitales a cuarenta y cinco de multa días a razón de seis euros cuota diaria y multa de 36.419 euros con igual responsabilidad personal subsidiaria, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo.
Y al pago de 6/17 de costas procesales.
Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Francisco con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía:
- como autor de tres delitos ya definidos contra la Hacienda Pública a tres meses prisión por cada uno de ellos , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa en cuantía correspondiente a cada año defraudado, que en concreto, por el año 2008, en 311.479 euros, por el año 2009, en la cantidad de 316.347 euros, y por el año 2010 en 260.555 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 10000 euros, para el supuesto de ser impagada y acreditada la insolvencia.
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas priblicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de durante un periodo de un año por cada delito.
- como autor de un delito de blanqueo de capitales a cuarenta y cinco de multa días a razón de seis euros cuota diaria y multa de 13.600 euros con igual responsabilidad personal subsidiaria, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo.
Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Y al pago de 4/17 de las costas procesales
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Severino, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía:
- como autor de cuatro delitos ya definido contra la Hacienda Pública a tres meses prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa en cuantía correspondiente a cada año defraudado, que en concreto por el año 2007 en 176.793 euros, por el año 2008, en 311.479 euros, por el año 2009, en la cantidad de 316.347 euros, y por el año 2010 en 260.555 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 10000 euros, para el supuesto de ser impagada y acreditada la insolvencia.
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas priblicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo un año por cada delito.
- como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a cinco meses y diez días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa de cuarenta y cinco días a razón de seis euros cuota diaria.
Y al pago de 5/17 de las costas procesales.
Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Virgilio, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía:
- como autor de un delito ya definido contra la Hacienda Pública a tres meses prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo y multa en cuantía correspondiente a cada año defraudado, que en concreto por el año 2010 en 260.555 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 10000 euros, para el supuesto de ser impagada y acreditada la insolvencia.
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas priblicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año.
Y al pago de 1/17 de costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, como autor de un delito de blanqueo de capitales a cuarenta y cinco de multa días a razón de seis euros cuota diaria y multa de 23.650 euros con igual responsabilidad personal subsidiaria, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante igual periodo, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Y al pago de 1/17 de las costas procesales.
Deberán responder civilmente de forma conjunta y solidaria, más los intereses legales de demora, frente a la Agencia Tributaria en la siguiente forma:
- Por el ejercicio fiscal del año 2007, Remigio y Severino en 707.171 euros.
- Por el ejercicio fiscal del año 2008, Remigio, Carlos Francisco y Severino 1.245.916 euros.
- Por el ejercicio fiscal del año 2009, Remigio, Carlos Francisco y Severino 1.265.385 euros.
- Por el ejercicio fiscal del año 2010, Remigio, Carlos Francisco, Virgilio y Severino 1.042.217 euros.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria por estas cantidades de Sertego Servicios Medioambientales SLU.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponerRECURSO DE CASACIÓN, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIASsiguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 856 de la L.E.Criminal.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado y de la que se unirá certificación a la causa de su razón la pronunciamos, mandamos y firmamos.

