Última revisión
09/03/2000
Sentencia Penal Nº 172, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 70 de 09 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 172
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
Sección 1
Rollo: 70 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LUGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 252 /1999
SENTENCIA NUMERO 172
ILMOS. SRES.
D. REMIGIO CONDE SALGADO
D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
LUGO, nueve de marzo de dos mil
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº. 70/22000, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 3/99, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal nº. 1 en el Rollo nº 25-2/99 por el delito de obstrucción a la justicia; siendo apelante el acusado Antonio, representado por el procurador Sr. Pardo Paz y defendido por el letrado Sra. González Novoa y apelado el Ministerio Fiscal. Actua como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Andrés Neira Medín.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de lo Penal nº 1, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la administración de justicia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de Prisión y multa de 6 meses con "una cuota diaria de 500 pts, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas, con la accesoria para la cena privativa de libertad, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de el acusado Antonio, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la apelada, que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO: Probado y así se declara que el día 15 de Octubre de 1.997, el acusado Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el local que regentaba por aquel entonces …y …sito en la Plaza de la …de esta ciudad, y le amenazó con matarle, ya que tenía días más tarde, el 30 del mismo mes y año, un juicio de faltas en el que Bernardino ….figuraba como testigo presencial de los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Los hechos probados en conexión con la fundamentación jurídica del caso, nos muestran sin lugar a dudas la comisión de la conducta tipificada punitivamente en el art. 464.1 C.P., sin que el aportamiento de los términos exactos de la calificación Fiscal suponga en este supuesto la introducción de nuevos elementos fácticos causantes de indefensión; pues, además de la posibilidad complementaria de los fundamentos jurídicos reseñada (y admitida jurisprudencialmente) es claro para esta Sala que los hechos declaros probados, en los que se ralatan una amenaza de muerte contra quien días más tarde declararía en juicio de faltas también sobre daños causados a un vehículo por Antonio….., recogen ya esa intimidación con evidente finalidad tendencial de influir en todo caso en la declaración de Bernardino …., como también aparece indudablemente de las declaraciones de este en el J. Faltas de 30-10-97 (que motivó testimonio de particulares inciadores del asunto que nos ocupa) y de 24 de abril de 1.998 ante el Juzgado refiriendo los términos y finalidad de la amenaza en cuestión, que sin duda pretendía (pues no se vislumbraba ni alega otro motivo para ella) la modificación del actuar procesal del referido Bernardino. Por todo ello y concurriendo pues los requisitos exigidos por el mentado art. 464.1 C.P., es visto procede confirmar la apelada, que impone incluso una pena benévola y en todo caso adecuada.
vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Antonio contra la sentencia de fecha 13-12-1999 del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Lugo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - La anterior sentencia hay sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.
