Última revisión
12/11/1999
Sentencia Penal Nº 172, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 260 de 12 de Noviembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 172
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. Abel Carvajales Santa Eufemia y D. José-Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M. 172
En Ourense, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso de apelación núm. 0260/99, dimanante del procedimiento abreviado 65/97 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballiño que se sigue en el Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 0370/98 por el supuesto delito de receptación. Son partes, como apelante el acusado Rogelio P representado por el procurador Sra Santana Penín y defendido por el letrado Sr. Garriga Dominguez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y Cía de Seguros Z, representado por el procurador Sra. Silva Montero y defendido por el letrado Sr González Fernández. Es ponente el magistrado D. José-Ramón Godoy Méndez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO:
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Primero. El Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, sentencia en fecha 24 de febrero de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "I.- Con fecha 6 de marzo de 1997, efectivos de la policía nacional se personaron en el establecimiento "Desguaces Calvo", sito en la localidad de Barro, cuya gerencia y dirección es ostentada por el acusado Rogelio P de 48 años de edad y sin antecedentes penales que procedieron a la ocupación de varias matrículas identificativas de vehículos de motor denunciados como sustraídos II.- Con fecha 7 de marzo del mismo mes y año en virtud de auto del Juzgado de Instrucción de Carballiño se procedió a la realización de un registro en las dependencias del aludido establecimiento ocupándose piezas de diversos vehículos todos ellos objeto de sustracción y en concreto los siguientes 1.- Defensa y capot del vehículo Fiat-Tempra matrícula propiedad de Fermín G valorado en 695.000 ptas y que había sido sustraído por Antonio Iglesias López en la localidad de Barañain en agosto de 1996 aprovechando que su propietario lo había dejado abierto con las llaves de encendido puestas 2.- Capó trasero y delantero así como cuatro puertas del turismo Opel-Astra matrícula de color azul propiedad de José Luís A valorado en 1.388.000 ptas y que había sido sustraído asimismo por el citado en la localidad de Barañain (Pamplona) en el mes de septiembre de 1996 aprovechando que tenía las llaves de encendido puestas 3.- Dos puertas traseras, dos delanteras, y capó del vehículo Renault-Expres matrícula propiedad de Carlos M valorado en 405.000 ptas y que había sido asimismo sustraído en el mes de septiembre de 1996 en la localidad de Ansoain (Pamplona) llevando puestas las llaves de contacto 4.-El vehículo Citroen-Xantia matrícula valorado en 1.480.000 ptas propiedad de la empersa Atesa sustraído en Ourense en el mes de octubre de 1996 por Antonio I valiéndose del duplicado que se procuró de las llaves del vehículo después de concertar el alquiler del mismo con la empresa propietaria. 5.- El vehículo Wolkswagen-Polo matrícula valorado en 800.000 ptas y propiedad de Margarita E sustraído en Pamplona en el mes de noviembre de 1996 portando las llaves en el encendido 6.- El turismo Ford-Orion matrícula propiedad de Antonio C valorado en 550.000 ptas y que había sido sustraído con las llaves puestas en la ciudad de Ourense en el mes de noviembre de 1996.7.- Portón trasero del turismo Volvo-440 matrícula propiedad de María G valorado en 765.000 ptas y sustraído en la localidad de Barañain llevando las llaves puestas; y 8.- Matrícula del vehículos Ford-Sierra matrícula valorado en 650.000 ptas propiedad de Tomovil sustraído en la localidad de Ourense del propio concesionario oficial de Ford, habiendo resarcido los perjuicios de la sustracción la Cía Zh abonando la suma de 935.000 ptas al citado concesionario. Los aludidos vehículos fueron adquiridos completos por el acusado conociendo su ilícita procedencia de Antonio I pagando 180.000 ptas por el turismo Fiat-Tempra, la misma suma por el turismo Citroen-Xantia, 50.000 ptas por el turismo Ford-Orion, 100.000 ptas por el turismo Volvo-440; y la misma suma por el turismo Ford-Sierra, procediendo posteriormente a separar sus piezas con destino a la ulterior venta en su establecimiento. Asimismo en el registro efectuado se ocuparon piezas de diversos vehículos objeto de sustracción no resultando acreditado el modo de adquisición por el acusado, y en concreto: 1.- Capó y puertas del turismo Seat-Toledo matrícula propiedad de Alberto C sustraído en Pamplona en el mes de septiembre de 1996 llevando las llaves puestas. 2.- El vehículo Peugeot-405 matrícula ----sustraído en Ourense en el mes de diciembre de 1996, y propiedad de Ramón C. 3.- El vehículo Audi-80 matrícula ----- propiedad de Juan Aurelio F valorado en 1.100.000 ptas sustraído en Ourense llevando las llaves de encendido puestas en el mes de enero de 1997. 4.- El vehículo Citroen-C-15-D ----- propiedad de la empresa Cuvidasa sustraído en Ourense en el mes de noviembre de 1996 con sus llaves. 5.- La furgoneta Renault-Express matrícula ------ sustraída en Carballiño en el mes de Diciembre de 1996 portando sus llaves, siendo propiedad de Francisco C. 6.- El vehículo Peugeot-405 completo de chapa de color blanco matrícula ----- propiedad de Asunción P sustraído en la localidad de Aranguren en el mes de septiembre de 1996; y 7.- El vehículo Citroen C-15-D blanco propiedad de Arturo C y sustraído en el mes de enero de 1997." Y el siguiente TALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Rogelio P, como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de catorce meses con cuota diaria de 2000 pesetas y arresto sustitutorio en caso de impago; y al pago de las costas procesales, incluidas las propias de la acusación particular. Y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la Cía Zh la suma de 550.000 ptas."
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Rogelio P, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante interesa se revoque la sentencia recurrida por error en la apreciación de la prueba y se dicte otra absolviéndolo del delito con declaración de oficio de las costas procesales
II - HECHOS PROBADOS:
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Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos, evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones, por cuanto que en relación a la invocada nulidad del registro efectuado el 6 de marzo de 1997, es clara y reiterada la jurisprudencia constitucional en el sentido de que la protección constitucional del artículo 18.2 no se extiende a los establecimientos abiertos al público, cual así viene a serlo el almacén de desguace que se contempla en el caso de autos, y en relación al registro que tiene lugar al siguiente día en otras dependencias anejas a aquel almacén el mismo es precedido de la oportuna autorización judicial.
Por lo demás y en lo atinente a la cuestión de fondo es obvia la posibilidad de reproducir aquellos testimonios de personas de las que se desconoce su paradero, o declaradas en rebeldía, como acaece en relación al testimonio de Antonio I, aportando una serie de datos que evidencian la responsabilidad en los hechos por parte del acusado, prueba que se corrobora por los demás testimonios vertidos en el acto del juicio oral. Tanto de efectivos policiales como de un empleado del propio acusado, acta de registro y realidad incuestionable de los vehículos intervenidos, así como la patente divergencia entre su valor real y lo satisfecho por su adquisición, que corrobora la ilícita ganancia que obtenía el acusado como fruto de su actividad delictiva.
Por lo demás se estiman correctos los criterios tenidos en cuenta por la juez a quo en la graduación de la pena impuesta
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rogelio P, contra la sentencia dictada por el Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense en el procedimiento abreviado núm. 0370/98 -rollo de Sala 0260/99-, que se confirma, con imposición al apelante de las costas del recurso.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

