Última revisión
24/02/2005
Sentencia Penal Nº 173/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 24 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 173/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100111
Núm. Ecli: ES:APA:2005:627
Núm. Roj: SAP A 627/2005
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante (J.O. nº 32/04 )
Procedimiento Abreviadonº 308/04 (Instrucción nº 6 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 45/05
SENTENCIA Núm. 173
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
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En la Ciudad de Alicante a Veinticuatro de febrero de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 374/04, de fecha 22 de Noviembre, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 308/04 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante por delito Contra la Seguridad del Tráfico, habiendo actuado como parte apelante Victor Manuel , representado por el Procurador D. Fernando A. Fernández Arroyo y defendido por la Letrada Dña. Rosa Belen Costa Ballester y como partes apeladas EL MINISTERIO DE FOMENTE y EL MINISTERIO FISCAL, asistido el primero por la Abogada del Estado.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado , Victor Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 21,25 horas del día 18-3-02, conducía el turismo propiedad de Luis Angel, matrícula E-....-FP, asegurado en la Cía Pelayo, bajo los efectos de una ingestión alcohólica , contraída precedentemente, lo que suponía un grave peligro para la circulación. Tal estado, motivó que al llegar a la entrada de la Universidad , perdió el control del vehículo , saliéndose de la calzada y causando daños a una señal informativa y sistema de riesgo, propiedad del ayuntamiento, que han sido tasados en 214,48 euros.
El acusado a la vista de los síntomas de embriaguez que presentaba, fue sometido a la correspondiente prueba de alcoholemia, dando un resultado positivo de 0,34 y 0 ,37 miligramos de alcohol por cada 1000 cc, de aire expirado.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros , con la advertencia de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole asimismo a la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un día, a que indemnice al Ayuntamiento de Alicante en la cantidad de 214,48 euros, y al pago de las costas del juicio.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Victor Manuel el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22.2.05.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso alegando que se dicta sentencia condenatoria incluyendo el pago de los daños y que el recurrente estuvo de acuerdo en la calificación de los hechos pero no en los daños que aparecen en las actuaciones ya que el vehículo se encontraba asegurado en la compañía de seguros Pelayo por lo que la responsabilidad debe recaer en esta y que no han quedado claro que los daños tasados por Fomento fueran ciertos.
Debe desestimarse de forma clara y meridiana el recurso deducido habida cuenta que en base a los arts. 109 y ss CP el condenado debe responder civilmente de los daños causados. Daños que por cierto constan en informe pericial , como señala la Abogada del estado en su escrito de impugnación del recurso deducido. Además, como también se apunta , el hecho de que exista compañía de seguros de la cobertura no determina que quien es condenado por todo delito o falta deba responder civilmente de los daños causados que, además, están tasados, ya que la cuestión alegada queda , en todo caso, en sede civil; por otro lado, como señala la fiscalía existe ratificación del policía local respecto a los daños causados. El reconocimiento de los hechos lleva consigo la corolaria responsabilidad civil, siendo cuestión distinta la cobertura aseguradora y la relación contractual inter partes ajena a la presente resolución centrada en la aplicación de los arts. 109 y ss CP, por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Victor Manuel debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en PALO nº 308/04, J.O: nº 32/04 por la Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado , uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

