Última revisión
28/03/2006
Sentencia Penal Nº 173/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 6471/2005 de 28 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: CASTILLO CARO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 173/2006
Núm. Cendoj: 41091370032006100110
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:682
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
Nº Procedimiento: Rollo (Proc. Abreviado) 6.471/2005
Asunto:300940/2005
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 38/2005
Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla nº10
Negociado:1D
Contra: Mariano
Procurador: ADELA GARCIA DE LA BORBOLLA CANDILEJO
Abogado: MANUEL GARCIA DE LA BORBOLLA Y CANDILEJO
Ac.Part.: JUNTA DE ANDALUCIA
Procurador:
Abogado: JADRAQUE SANCHEZ JOSE J
SENTENCIA Nº 173/2006
ILTMOS SRES:
D.ANGEL MARQUEZ ROMERO.
D. JOSÉ M. HOLGADO MERINO.
DÑA. ANA MARIA CASTILLO CARO.
En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos Sres reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado nº38/05 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla por el delito de falsedad en documento oficial y del delito intentado de estafa en el que viene como acusado Mariano , hijo de Antonio y Mercedes nacido en Sevilla, el día 27-09-1964, vecino de Sevilla, con domicilio en la CALLE000 NUM000 NUM001 de la citada localidad, de estado civil casado, de profesión técnico de aire acondicionado, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad por esta causa , habiendo ostentado su representación la procuradora Doña Adela García de la Borbolla Escudero.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma Sra Dña ANA MARIA CASTILLO CARO.
Antecedentes
Primero.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 23 de marzo de los corrientes.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito continuado de falsedad en documento oficial como medio para cometer un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los artículos 390.1.1º y 2º, 392,74, 77, 248.1, 250.1 3º, 16 y 62 del CP , estimando responsable en concepto de autor al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Por lo que se solicitó se impusiera la pena de:
Por el delito continuado de falsedad en documento oficial 21 meses de prisión y 9 meses de multa con cuota diaria de 8 euros. Por el delito intentado de estafa en grado de tentativa 3 meses de prisión y multa de 2 meses con cuota diaria de 8 euros, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En todos los casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa. Más abono de costas.
Tercero.- El acusado mostró conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por su letrado defensor, quien no estimó necesaria la continuación del juicio.
Hechos
En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado en la presente procedimiento, Mariano , titular del DNI Nº NUM002 , mayor de edad ,nacido el 27 de septiembre de 1964, y sin antecedentes penales, en su calidad de gerente y administrador único de la empresa J2 INGENIERIA E INSTALACIONES SL, realizó en el año 2002, un proyecto o estudio sobre instalación de climatización para la Conserjería de Asuntos Sociales y la de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en la sede que ambas Conserjerías comparten en la ciudad de Sevilla en la calle Héroes de Toledo 14. Dicho estudio dio lugar a la emisión de dos facturas por la citada empresa, facturas nº 11 y nº12, cada una por el 50% del importe del referido estudio, abonando cada Consejería una factura.
El abono de las facturas se realizó mediante la fórmula del endoso de tal forma que el acusado presentó las facturas en la sucursal del BBVA, de la Calle Virgen de Luján nº 24 de Sevilla, facturas en las que previamente se hacía constar el conforme de la Jefa del servicio encargada de la gestión de cobro de la Consejería y la firma de la Jefa del servicio, adelantando el banco el importe de las facturas del acusado y presentando posteriormente el banco las facturas endosadas para su cobro. Con el pago de las dos facturas antes referidas concluía la relación comercial entre el acusado y las consejerías aludidas. No obstante el acusado, guiado por el ánimo de obtener un lucro ilícito, y sin que haya acreditado si lo hizo solo o con la ayuda de alguna persona, confeccionó cuatro facturas más, facturas nº 73,74, 81 y 87, que no obedecía a relación contractual alguna y que presentaban las siguientes irregularidades:
Factura nº 73.- Factura a nombre de la Consejería de Asuntos Sociales.
Objeto de la factura: 50% restante del estudio correspondiente a parte de la instalación de climatización de la Consejería de Asuntos Sociales edificio calle Héroes de Toledo 14 conforme a la oferta 01-02 de 2 de enero de 2.002. Importe total de la factura 073.-5.008,30 euros.
Fecha nº 9.9.02. Esta factura carece de conforme y lleva impreso un sello de toma de razón de endoso similar al utilizado por la Consejería de Asuntos Sociales -folio 147- y falsificada la firma de la Jefe del Servicio de administración y contratación Doña Carla .
Factura nº74.- Factura a nombre de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Objeto de la factura: Idéntico al de la factura nº73.
Importe: Idéntico al de la factura nº73.
Fecha: Idéntico al de la factura nº73.
Esta factura contiene las mismas irregularidades que la anterior con la salvedad de que la firma falsificada es la de la Jefe del Servicio de la Administración General y Contratación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Doña Elsa .
Factura nº81.- Factura a nombre de la Consejería de Asuntos Sociales.
Objeto.-Primera certificación correspondiente al estudio de climatización, electricidad, fontanería e instalaciones especiales correspondientes a la sede de Málaga Capital, referencia 119-02.
Importe: 32.903,86 euros.
Fecha: 1.10.O2
Esta factura contiene las mismas irregularidades que la factura nº 73.
Factura nº 87.- Factura a nombre de la Consejería de Asuntos Sociales.
Objeto.- Segunda certificación correspondiente al estudio de climatización, electricidad, fontanería e instalaciones especiales correspondientes a la sede de Málaga Capital, referencia 119-02. Acopio de equipos correspondientes a la Sala de Máquinas de Sótano 1ª.
Importe de la factura: 68.169,72 euros.
Fecha de la factura: 15.10.02
Esta factura contiene las mismas irregularidades que la factura nº 73.
Todas estas facturas fueron presentadas en el BBVA para su descuento en virtud de los endosos realizados por el acusado a favor del Banco, así la factura nº 73 se presentó el 25.9.02; la factura nº 81 se presentó el 22.10.02 y la factura nº 87 lo fue el 19.12.02, no obstante ninguna de ellas llegó a ser abonada por ninguna de las dos Consejerías afectadas al percatarse de la falsedad de las mismas. La Entidad BBVA no ha sufrido perjuicio económico alguno por estos hechos.
Fundamentos
Primero.- Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial como medio para cometer un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los artículos 390.1.1º y 2º, 392, 74,77, 248.1, 250.1 3º, 16 y 62 del CP.
Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 784 de la LECR , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio, que, por lo demás, es ajustado a los hechos y a derecho, según se deduce de las diligencias practicas durante la instrucción de la causa.
Segundo.- Del referido delito es responsable el acusado Mariano como autor por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución ( artículos 27 y 28 del CP ).
Tercero.- En la ejecución de los referidos delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto.- Según los artículos 116 y siguientes del CP , los responsables criminalmente de delitos y faltas, son también de las costas que ocasione su enjuiciamiento, así como civilmente de los daños y perjuicios producidos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la CE, LOPJ, CP, Y LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Mariano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial como medio para cometer un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los artículos 390.1.1º y 2º, 392,74, 77, 248.1, 250.1 3º, 16 y 62 del CP ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
Por el delito continuado de falsedad en documento oficial 21 meses de prisión y 9 meses de multa con cuota diaria de 8 euros. Por el delito intentado de estafa en grado de tentativa 3 meses de prisión y multa de 2 meses con cuota diaria de 8 euros, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En todos los casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.
Le imponemos así mismo el pago de las costas causadas.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse dentro de los 5 días siguientes al de la última notificación.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
