Sentencia Penal Nº 173/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 173/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 63/2010 de 17 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 173/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100483

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000063 /2010 -Pg

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000223 /2009

APELANTE.:

Procurador.:

Letrado.:

APELADO.:

Procurador.:

Letrado.:

NUMERO 173

A Coruña, diecisiete de Septiembre de dos mil diez.

El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña, en juicio de faltas número 223/09, seguido por falta de daños, figurando como apelante/s Luis Andrés , y como apelado/s

Marco Antonio , en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000 - NUM001 de la CALLE000 y nº NUM002 de CALLE001 de A Coruña, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15-12-09 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y con obligación en materia de responsabilidad civil de indemnizar a la Comunidad de Propietarios del inmueble portal nº NUM002 de la CALLE001 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme al fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Que debo absolver y absuelvo a Luis Andrés de la falta de daños en relación con la avería del 3 de septiembre de 2008. Todo ello con imposición de costas procesales en la proporción legal.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Luis Andrés , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 63/10 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Luis Andrés , interesando que la cuantificación de la indemnización se determine en la fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- D. Marco Antonio interesa que se confirme la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Que el motivo del recurso de apelación radica básicamente, en el ámbito de la responsabilidad civil, al estimar el recurrente que la cuantificación en la indemnización definitiva ha de ser concretada en la fase de ejecución de sentencia. De ahí que única y exclusivamente ha de ser examinado el apartado a que se refiere la indemnización. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones de las mismas se desprende que la Juzgadora de instancia, con claridad y precisión, así como de forma detallada y minuciosa, ha indicado expresamente que en el importe indemnizatorio se comprende tanto el valor de los ladrillos que han sido dañados en su momento por el recurrente como así reconoció, y que fueron valorados en 35,20 euros, como el coste de la reparación, y constando en autos, por vía documental, la factura ratificada en juicio por el empresario que la emitió por importe de 383,96 euros, conteniendo amplios conceptos que refiere desde la retirada de los escombros hasta el suministro de ladrillos, si bien en cuanto al referido importe no ha quedado probado, pues no hay constancia en la causa de que hubiera sido abonada por la Comunidad de Propietarios.

Por ello entendemos, que no hay incorrección en la sentencia y por tanto no existen causas ni motivos que justifique la pretensión del recurrente.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación que ha formalizado la representación de D. Luis Andrés y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Andrés , contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de A Coruña , en el juicio de faltas número 223/2009, y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.