Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 173/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 99/2010 de 03 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 173/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100228
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00173/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 99/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: 279/09
APELANTE.: Justiniano
Procurador.: FERNÁNDEZ AYALA MARTÍNEZ
Letrado.: SR. RODRÍGUEZ REGUEIRA
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a tres de mayo de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 173
En el recurso de apelación penal Nº 99/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 279/06, seguidas de oficio por un delito de ROBO CON FUERZA, figurado como apelante el acusado Justiniano , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 28/10/09, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Justiniano , como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, definido, concurriendo atenuante de confesión y agravante de reincidencia, la pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Justiniano , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12/02/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 11/03/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- La única cuestión que es objeto de recurso en esta alzada se refiere a la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, estimando que la concurrencia de esta atenuante, junto con la ya apreciada de confesión, debería determinar una rebaja en un grado en la penalidad correspondiente, máxime si se tiene en cuenta la excasa gravedad de los hechos enjuiciados.
Respetuosamente el recurso no va a ser aceptado. El plazo de 3 años que se ha producido hasta el enjuiciamiento de los hechos no puede considerarse excesivo, aún admitiendo que los hechos no hayan revestido complejidad, el espíritu verdadero de la doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo sobre esta circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, es que las mismas sean tenidas en cuenta en orden a la adecuada individualización de la pena a imponer (CFR, por ejemplo, STS del 12 de Junio de 2003 ). Lo que, por ende, no significa que, en todo caso, el mecanismo a que se acuda para ello haya de ser la apreciación de una circunstancia analógica de atenuación. Como ya se impuso una pena de 1 año y 3 meses de prisión para un delito de robo, concurriendo la agravante de reincidencia, así como la atenuante de confesión, produciéndose prácticamente una compensación de ambas circunstancias, estimamos que se ha respetado cumplidamente el principio de proporcionalidad.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2009, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 279/2006 del Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
