Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 173/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 130/2010 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 173/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100105
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 130/2010-R
JUICIO DE FALTAS Nº 494/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 4 de marzo del año 2011.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 494/2010 por el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, por una falta de hurto en el que fue parte Carmen como denunciada; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 20 de agosto de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Carmen , como autor de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 CP , a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
El Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo conferido sin hacer manifestación alguna al respecto.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, que por otra parte no resulta discutida en el recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto de puño y letra de la propia condenada, que no pone en duda ni el relato fáctico en que se apoya la condena (como no podía ser de otra manera a la vista del reconocimiento de los mismos que se produjo en el acto del juicio) invoca como único motivo el desacuerdo con la clase de pena impuesta, pretendiendo que en lugar de la de multa le sea impuesta la que ella denomina de "reclusión permanente".
Es evidente que el juzgador de instancia ha optado por la menos gravosa de las penas que con carácter alternativo aparecen previstas en el art.623 CP . Si en el trámite de ejecución de sentencia se produce el impago de la multa (que también con buen criterio le ha sido impuesta en su grado y cuota diaria mínimos, lo que supone un pago de 60 euros) y se determina la insolvencia a la que alude el recurso, tenga por seguro la apelante que los quince días de arresto sustitutorio, previa autorización judicial, podrá cumplirlos en régimen de localización permanente.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Carmen , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 20 de agosto de 2010 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

