Sentencia Penal Nº 173/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 173/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 67/2011 de 13 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 173/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100260

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN (RP) Nº 67/11

SENTENCIA NÚM. 173/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a trece de mayo dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 85/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 67/2011 , seguidas por delito de estafa, contra Carlos María , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Belén López López . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: Carlos María , mayor de edad, aparentando una solvencia de la que carecía, se alojó en el Hotel Gran Vía, Sito en Gran Vía, n° 38 de Zaragoza, los días 6 a 22 de diciembre de 2007 devengando unos gastos por diversos conceptos que ascienden a 1.039'68 euros pero, en lugar de abonarlos, abandonó el hotel sin previo aviso y sin hacerlos efectivo, beneficiándose en la referida cantidad en perjuicio del hotel.

El día 16 de enero de 2011 abonó al Hotel la cantidad debida.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Carlos María , alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción de principios procesales y de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 12 de Mayo de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia condenatoria por un delito de estafa, se alza el recurrente alegando diversos motivos contra la misma y pidiendo su libre absolución. El hecho cierto es que el condenado se alojó en el hotel y no pagó la factura correspondiente, y ese alojamiento fue por un corto número de días, no estando probada la insolvencia sobrevenida que se alega por el recurrente, que ha tardado más de dos años en satisfacer su deuda, lo que ha hecho con la sola finalidad de obtener una rebaja penológica como así ha sucedido. De lo actuado no puede más que deducirse que en el momento de concertar la estancia ya tenía la intención de no pagar, y el delito estaría producido aun en el supuesto de que dejase el reloj en garantía, pues esa garantía tan solo vino a ser un engaño para salir del establecimiento hotelero una vez terminada la estancia. Si fuera cierto lo que se alega, de manera inmediata se hubiese personado a pagar la deuda para recuperar el reloj, cuyo valor no consta en modo alguno. Al acusado le correspondía acreditar ese valor, pues demostrado el impago directo y en efectivo, la dación en garantía o pago de un reloj es algo que compete probar al que lo alega. Puede admitirse que hubiera estado alojado en otras ocasiones en el hotel, pero ello viene a ser otro elemento en su contra pues en base a ello generó una confianza que le sirvió para la defraudación. Tampoco consta qué vino a hacer a Zaragoza, ni que en el momento del inicio de la estancia tuviera expectativas económicas luego desvanecidas.

En cuanto a la prueba testifical de quien era en el momento la gerente o directora del hotel, solo se propuso nominalmente por el Ministerio Fiscal y en el inicio del juicio se renunció a esa prueba, no proponiéndose por la defensa la declaración de Francisca . En definitiva, Carlos María nunca tuvo la intención de pagar la estancia del hotel, ni antes de iniciarla, ni después, siendo indiferente que existiera un día de por medio entre dos estancias. Por lo tanto, se rechaza el recurso.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Carlos María , contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 85/2009 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.