Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 173/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1104/2011 de 23 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 173/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100242
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.
Sección/Atala 1ª/ 1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Teléfono / Telefonoa: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.05.1-11/009675
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1104/2011- - M
Atestado nº/ Atestatu-zk.: DIRECC.GRAL. POLICIA SN SN NUM000
Delito / Delitua: Contra la salud pública
Contra / Noren aurka: Fulgencio
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA
Abogado/a / Abokatua: LUIS MARIA DAMBORENEA GONZALEZ DE LANDETA
SENTENCIA Nº 173/12
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de abril de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 261/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del que figura como acusado D. Fulgencio , nacido el día NUM001 de 1976 en San Sebastiçan (Gipuzkoa), hijo de José Manuel y de María Josefa y con D.N.I. NUM002 , representado por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por el Letrado Sr. Damborenea.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. TOMÁS CALVETE.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, penado en los artículos 368 y 369.5 del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitaba la imposición al acusado de la pena de siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 300.000 euros de multa que, si la pena impuesta en sentencia no fuera superior a cinco años, quedará sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal por el tiempo máximo establecido en el referido precepto. Interesaba, asimismo, el comiso del dinero intervenido y su adjudicación al Estado conforme a los artículos 127.1 y 374.4 del Código Penal , y el comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º, así como la condena al pago de las costas.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
- Conclusión 1ª: Se añade al final del segundo párrafo: ' como consecuencia de su muy grave adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas que limitaban en gran medida sus capacidades volitivas e intelectivas, en un estado similar a una intoxicación semiplena por el constante y prolongado consumo de las mismas.'
- Conclusión 4ª: Queda como sigue: ' Concurre en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal del artículo 21.2ª en relación con la circunstancia del mismo artículo y con lo dispuesto en el artículo 20.2º, todos del Código Penal , de haber actuado a causa de su muy grave adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas.'
- Conclusión 5ª: Se suprimen los dos primeros párrafos que quedan como sigue: ' Procede imponer al inculpado las siguientes penas: Cinco años de prisión, multa de 100.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.'
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
Por estricta conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- El acusado Fulgencio , durante los meses de abril y mayo de 2011 realizaba actividades de distribución de sustancias psicotrópicas de tráfico ilícito en el entorno de su domicilio en Lezo y, en particular, en diversos establecimientos de ocio de la localidad de Rentería como son, entre otros, el pub Zuzen, sito en la calle Tulle, el bar Kupela en el Paseo de Iztieta, o el bar Cooper sito en la calle María de Lezo, como consecuencia de su muy grave adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas que limitaban en gran medida sus capacidades volitivas e intelectivas, en un estado similar a una intoxicación semiplena por el constante y prolongado consumo de las mismas.
Con la finalidad de abastecerse de las referidas sustancias para su posterior distribución a terceros, el día 18 de mayo de 2011 en torno a las dieciséis horas se encontraba en el aparcamiento exterior del centro comercial Garbera de San Sebastián. Allí tenía en su poder una mochila conteniendo 6.076,80 gramos de anfetamina con una riqueza del 4,57%, 277,70 gramos de sustancia pura, y una valoración en el mercado ilícito de 161.035,20 euros.
El acusado tenía en su domicilio una balanza de precisión destinada a dosificación de la referida sustancia previa a su distribución. Igualmente guardaba en su domicilio 1.750 euros procedentes del beneficio obtenido en el desarrollo de esta actividad ilegal.
La anfetamina tiene la calificación de sustancia psicotrópica sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias prsicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.e) del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 , estando incluída en la Lista II anexa al mismo.
Fundamentos
PRIMERO.- Conformidad
La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber:
a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Costas procesales
El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas del proceso.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
PRIMERO.-CONDENAMOS a Fulgencio , como autor de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal del artículo 21.2ª en relación con la circunstancia del mismo artículo y con lo dispuesto en el artículo 20.2º, todos del Código Penal , de haber actuado a causa de su muy grave adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros.
SEGUNDO.-Se acuerda el comiso del dinero y de la droga intervenidas.
TERCERO.- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
