Sentencia Penal Nº 173/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 173/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 7875/2011 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 173/2012

Núm. Cendoj: 41091370042012100142


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 7875/11

Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río.

Procedimiento Abreviado nº 135/09

SENTENCIA Nº 173/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. CARLOS LUÍS LLEDÓ GONZÁLEZ.

En la ciudad de Sevilla, a 26 de marzo de 2012.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Anibal . Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Valle Ávila Rivera.

- El acusado Anibal con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Palma de Mallorca, el día 1/4/77, hijo de Basilio y de Carmen, con domicilio en Cantillana, declarado insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa desde el 14 al 17 de noviembre de 2008, representado por la Procuradora Doña Begoña Rotllan Casal y defendido por el Letrado Don Carlos de Elías Balongo.

SEGUNDO.- Abierto el juicio oral , celebrado el día 20-3-2012, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, conceptuando como autor del mismo al inculpado Anibal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del artículo 21.2 en relación con el artículo 21.7 del Código Penal y pidiendo se le impusiera le pena de 3 años de prisión, multa de 200 € con responsabilidad personal subsidiaria de 6 días en caso de impago, costas, con comiso de la droga y efectos intervenidos y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO.- Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Informado el acusado de las consecuencias de una eventual conformidad, mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas que se le solicitaban.

La defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.

CUARTO.- Se procedió a dictar sentencia "in voce" por aplicación analógica del art 789.2 LECr .

Tras manifestar las partes su decisión de no recurrir la sentencia, la misma se declaró firme.

Hechos

ÚNICO.- Declaramos expresamente probados, por la conformidad del acusado, los siguiente hechos:

"Sobre las 21:50 horas del 14 de noviembre de 2008, los agentes de Guardia Civil NUM001 , NUM002 , NUM003 Y NUM004 , se encontraban de servicio por la localidad de Cantillana (Sevilla), cuando observaron el vehículo Ford Transit JI-....-JM conducido por el acusado, al que conocían por su dedicación al pequeño tráfico de drogas. Los agentes deciden seguir a Anibal , interceptándole sobre el punto kilométrico 5.500 de la A-436, procediendo a registrarle, encontrando en un bolsillo del pantalón 15 dosis de medio gramo cada una aproximadamente de lo que los agentes presumieron era cocaína, distribuido en papelinas dispuestas para la venta, y 427.88 euros fraccionados en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros y algunas monedas.

Los agentes detuvieron al acusado como presunto autor de un delito contra la salud pública, y tras la lectura de derechos Anibal le manifestó su deseo de colaborar, accediendo de forma voluntaria a llevarles a su domicilio en donde los agentes encontraron 13 dosis de medio gramo cada una aproximadamente de lo que parecía cocaína, también distribuida en papelinas dispuestas para la venta.

Pesada la sustancia intervenida en dependencias policiales resultó un peso de 12 gramos, y tras ser analizadas las 28 papelinas resultaron contener 8,3900 gramos de peso neto de cocaína en un 38,92% y una riqueza media de +/- 3,47%.

Las sustancia intervenida alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 720 euros.

A la fecha de los hechos el acusado era consumidor de drogas tóxicas y estupefacientes."

Fundamentos

ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y la pena aceptada por las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Anibal , como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 € con 6 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Se acuerda el comiso de la droga y efectos intervenidos, con destrucción de la droga intervenida.

Declaramos de abono el tiempo que el acusado haya permanecido provisionalmente privado de libertad por esta causa.

Reclámese al Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad pecuniaria del acusado debidamente concluida conforme a derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.