Sentencia Penal Nº 173/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 173/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 200/2013 de 06 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 173/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100457

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 200/13

AUTOS 140/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 10 PALMA

SENTENCIA 173/10

En Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 2013.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 200/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 210 de Palma (autos JF 140/13), en virtud de denuncia por una supuesta falta de hurto, siendo apelante Juan Miguel y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2013 , por la que se condenaba a Juan Miguel como autor de una falta de hurto a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Constantino en la cantidad de 150 euros por su teléfono móvil sustraído y no recuperado y al pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado al denunciante y al Ministerio Fiscal que se ha opuesto al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 2 de septiembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el denunciado Juan Miguel contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de una falta de hurto.

El denunciado apelante en su recurso se queja de que su condena se ha producido conculcando la presunción de inocencia, ya que se ha basado exclusivamente en la declaración del denunciante perjudicado Constantino .

El recurso no puede ser acogido.

Ciertamente que la condena del recurrente se ha sustentado en la declaración del denunciante perjudicado, mas en el caso presente dicha declaración ha de reputarse suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al apelante, por cuanto en la sentencia la Juez a quo explica de manera razonada y razonable los motivos por las que ha considerado creíble su versión y no en cambio la del denunciado, puesto que la declaración del denunciante viene corroborada por la presencia del recurrente en el establecimiento en el que trabaja el denunciante a fin de solicitar trabajo (prueba de ello es que el recurrente recorrió diversos establecimientos consiguiendo una copia del curriculum que el denunciado pretendía entregarle y que él no recogió), teniendo el denunciante su teléfono móvil en el mostrador y desapareciendo del mismo con ocasión de que el denunciado estuvo en el citado establecimiento, ocurriendo dicha desaparición justamente en el momento en que el denunciante se desplazó hasta la trastienda para sellar el curriculum del denunciado para que pudiera acceder a determinadas ayudas sociales, si bien se dio cuenta momentos más tarde, estando completamente seguro el recurrente de que el teléfono se lo hubo cogido el apelante, pues fue él a la única persona que dejó sola en el local mientras acudió a la trastienda.

La seguridad mostrada por el perjudicado a la hora de afirmar que el único responsable del hurto tuvo que ser el aquí recurrente, se evidencia porque el perjudicado hubo recorrido varios establecimientos próximo hasta localizar uno en el que el recurrente hubo dejado su curriculum a fin de denunciarle de inmediato.

La presencia del recurrente como demandante de empleo en el trabajo del apelado, lo que sugiere dificultades económicas por ausencia de ingresos, avala asimismo la verosimilitud de su declaración y fuerza probatoria.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Juan Miguel contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma , en la causa JF 200/13, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.


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