Sentencia Penal Nº 173/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 173/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 77/2013 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 173/2013

Núm. Cendoj: 08019370222013100183


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 77/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 26 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 163/2012

Fecha sentencia recurrida: 23.01.13

SENTENCIA NÚM.

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 77/2013, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 Barcelona en fecha 23.01.13 , en Procedimiento Abreviado núm. 163/2012. Han sido partes Isaac como apelante, Noemi y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero .

Barcelona, diez de abril de dos mil trece.

Antecedentes

PRIMERO.-El 23 de febrero de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: ' Que debo condenar y condeno a Isaac , como autor responsable de una falta de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas nos satisfechas y a la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de distancia de la Sra. Noemi , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente por tiempo de seis meses. Se imponen al penado las costas de este procedimiento. '

En dicha resolución se declara probado que ' PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Isaac , mayor de edad, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales, inició una relación sentimental con convivencia desde agosto de 2011 y hasta el 18 de marzo de de 2012 con Noemi si bien siguieron compartiendo piso en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Barcelona.

Ha quedado probado que, sobre las 14:30 horas del día 11 de Abril de 2012, se produjo una discusión entre el acusado y la Sra. Noemi motivada por el deseo de ésta última, de que su ex pareja abandonara definitivamente la vivienda lo que llevó a que el acusado cogiera por los brazos a Noemi y la empujara cogiéndola del cuello, siendo que ésta a su vez empujó también al acusado.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la pelea descrita la Sra. Noemi padeció heridas consistentes en herida inciso contusa laterocervical derecha con equimosis , hematomas digitiformes en la cara interna del brazo izquierdo, hematoma en el brazo derecho de la que solo preciso una primera asistencia facultativa tardando en curar 2 días uno de los cuales estuvo imposibilitada para sus actividades habituales.

TERCERO.- El acusado asimismo sufrió dos hematomas en el brazo derecho ( zona axilar de la parte superior del brazo) y otros dos hematomas en el brazo izquierdo ( zona axilar del tercio medio del brazo) para los que precisó una sola asistencia facultativa tardando en curar 2 días uno de los cuales fue impeditivos para sus actividades habituales.'

SEGUNDO.-Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Isaac , el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.


Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-La defensa de Isaac impugna la sentencia dictada en primera instancia por error en la apreciación de la prueba, argumentando que la prueba practicada es insuficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del mismo, y sostiene que no basta con declarar acreditado que ambos se enzarzaron mutuamente, ya que fue la Sra. Noemi quién primero le agrede, y si él la sujeta es únicamente para 'sacársela de encima', de modo que actuó en legítima defensa. EN segundo lugar impugna la Sentencia por indebida aplicación del artículo 617.1 con falta de individualización de la pena impuesta, e interesa en el supuesto de que no se absuelva al acusado, que la pena de multa impuesta se fije en el mínimo legal y sin penas accesorias, en cuanto no se ha justificado tampoco su necesidad.

SEGUNDO.-En cuanto al error en la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó la Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad. Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por la Juez 'a quo', de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificada cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida. En definitiva, la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En este sentido la juzgadora analiza las versiones de ambos y el resultado lesivo que ambos presentaban y concluye que se produjo una discusión entre ambos en el curso de la cual ambos se acometieron físicamente, y así lo corroboran las lesiones que ambos presentaban. El único extremo cuestionado de la sentencia dictada es el pronunciamiento de condena a Isaac por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , por entender que concurre la legítima defensa en su actuación, sin embargo esta eximente no puede aplicarse ni de forma incompleta en supuestos de riña mutuamente aceptada, como es ya doctrina jurisprudencial pacífica. La valoración de la prueba practicada está razonada y es razonable y por ello se comparte en esta alzada, siendo además correcta la calificación efectuada de los hechos declarados probados.

En cuanto al segundo motivo de impugnación, la juzgadora analiza dentro de las previsiones legales la cuantía de la cuota diaria de multa, cercana al extremo mínimo de la misma, precisamente atendida la carencia de medios del acusado en función de lo actuado en el plenario. La cuota mínima de 1,20 euros queda limitada a supuestos de indigencia, y en todo caso es quién pretende tal consideración quién tiene la carga de acreditar la precariedad económica que alega. En cuanto a la pena accesoria impuesta de conformidad al artículo 57 del Código Penal , no se razona en la Sentencia el porqué de su imposición, y dada la menor entidad de los hechos enjuiciados al no haberse justificado su procedencia, entiende el Tribunal que debe dejarse sin efecto su imposición.

A estos efectos estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Isaac , revocamos parcialmente la Sentencia dictada de fecha 23 de enero de 2013 dejando sin efecto la pena de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de Noemi , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente por seis meses, y confirmamos los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

TERCERO.-Las costas de esta alzada se declaran de oficio, de conformidad a los artículos 123 del Código Penal y 241 y ss de la LECr .

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación procesal de Isaac , revocamos parcialmente la Sentencia dictada de fecha 23 de enero de 2013 dejando sin efecto la pena de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de Noemi , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente por seis meses, y confirmamos los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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