Sentencia Penal Nº 173/20...il de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 173/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 240/2013 de 22 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 173/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100101


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000173/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintidós de Abril de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 251/12 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 240/13, seguida por delito de Apropiación Indebida contra Juan Ignacio , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. De Lucio de la Iglesia y defendido por el Letrado Sr. Peña Antón.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 24 de Enero de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: Primero.- Que el acusado Juan Ignacio , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 18 de abril de 2008 formalizó en Heras (Cantabria) con la empresa CHEMPRO un contrato mercantil de Agencia para el desempeño de su comisión de agente en la zona de Baleares, trasladándose a Palma de Mallorca lugar donde recibió por transferencia bancaria de fecha 30 de abril la cantidad de 600 €, y además, con carácter previo a su partida se había puesto a su disposición y entregado un teléfono móvil, un catálogo y muestrario de la empresa y un vehículo marca Opel modelo Corsa Enjoy 1.3 CDTI, matrícula 5731 GCB, propiedad de la entidad BANSALEASE SA, cuyo uso correspondía a la empresa CHEMPRO, rompiendo toda comunicación con la empresa hizo suyos los objetos entregados de forma intencionada y con el propósito de procurarse un beneficio económico ilícito, si bien el vehículo fue recuperado en la vía pública por la policía local el 16 de mayo de 2008.

Segundo.- El vehículo marca Opel modelo Corsa Enjoy 1.3 CDTI, matrícula 5731 GCB, tasado pericialmente con un valor venal de 12.300 € fue posteriormente recuperado por la policía y el teléfono móvil se encuentra tasado en 120 €.

Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio como autor penalmente responsables de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el art. 249 del Código penal , sin coocurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a la entidad CHEMPO en el importe de los bienes apropiados y no recuperados tasados pericialmente en la cantidad de 720.- €.'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 1 de marzo de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 19 de marzo pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.


Se aceptan los de la resolución recurrida y


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el condenado Juan Ignacio la sentencia del Juzgado de lo Penal que entendió que era autor de un delito de apropiación indebida por haber hecho propios efectos y dinero que le entregó la empresa que le contrató como comercial.

Frente a la sentencia de instancia, el recurrente señala que no existe más allá de una cuestión civil y que, subsidiariamente, los hechos no irían más allá de una falta por el valor del teléfono móvil que le fue entregado.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Según la versión de los hechos de la parte denunciante, el aquí recurrente firmó un contrato mercantil en 2008, como vendedor libre de la empresa contratante, que le dieron muestrario, 600 euros, teléfono y vehículo de renting con la condición de que, cuando cesara la relación comercial, debía devolverlo; a partir de ahí, el ahora recurrente desapareció, sin dar explicación alguna ni devolver ninguno de los efectos recibidos, no llegó a trabajar ni un día y el coche apareció posteriormente lleno de restos de sangre.

El acusado no compareció al juicio y en fase de instrucción, en la única declaración practicada, se acogió a su derecho a no declarar.

A través de la prueba obrante en las actuaciones, no ofrece dudas que el acusado hizo propios los diversos efectos que le fueron entregados, a excepción del vehículo de motor y ello a partir de la testifical practicada, junto a la documental consistente en el contrato firmado entre las partes, sin que se aprecie motivo para dudar de la veracidad de tal testifical, no desmentida ni contradicha por elemento alguno y sin que se aprecie ningún interés o motivación espuria en el testigo en faltar a la verdad en la narración de los hechos. La sentencia da por probado que el acusado rompió la comunicación con la empresa, hizo suyos los objetos entregados; si bien el vehículo fue recuperado en la vía pública por la policía.

El recurso alega que el contrato se formalizó en Cantabria, que los efectos se entregaron aquí y que el recurrente se costeó el viaje a Baleares 'debiendo sufragar los gastos del viaje'. Si bien no consta qué gastos fueron ni cómo se satisficieron, ello no incide en la relevancia penal del hecho puesto que, siendo un comercial autónomo, no tenía dependencia de la empresa ni estaba previsto que esta sufragase sus gastos. También se dice que el representante de la empresa se reunió con él en Palma de Mallorca, al menos dos veces, y luego fue cuando desapareció y que sería, por tanto, un problema de naturaleza civil; sin embargo, no consta ni que llegase a desempeñar el trabajo que le fue encargado ni que hubiera razón alguna que justificase que hiciera propios los objetos que le habían sido entregados en concepto de depósito. En segundo lugar, no se trata de una simple desavenencia comercial pues no consta que esta existiera; según se explicó por el testigo compareciente, tal como ya se ha expuesto, el imputado desapareció, dejó de tener relación con la empresa, no llegó a realizar ningún trabajo para la empresa y no devolvió los efectos entregados en depósito.

La consecuencia de lo expuesto es la desestimación del recurso.

TERCERO.- Se imponen al condenado recurrente las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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