Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 173/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 2/2014 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 173/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100176
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 2/2014
Procedimiento Abreviado nº 88/2012
Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón
SENTENCIA Nº 173
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
------------------------------------------------------
En Castellón a veintiocho de abril de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 88/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, seguida por delito de falsedad documental, contra Rosaura , con DNI NUM000 , hija de Valentín y Valle , nacida en Tortosa el día NUM001 de 1957 y con domicilio en URBANIZACIÓN000 , Chalet NUM002 , de Oropesa del Mar, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Dolores Ofrecio Mulet, como acusación particular D. Alejo y 21 más, representados por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno con la asistencia del Letrado D. Juan Carlos Insa Agustina, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado D. Javier Boix Reig, así como la mercantil Nueva Castellón SL en calidad de responsable civil, representada por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado D. José Marco Breva, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa instruida con el número 88/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa de la acusada con la mercantil responsable civil formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado previsto y penado en el art. 395 CP , en relación con el art. 390.1 incisos primero, segundo y tercero CP y con el art. 74 del mismo cuerpo legal , del que era autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitaban igualmente se le impusiera por el mencionado delito la pena de quince meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular, al tiempo que interesaban que de conformidad con el art. 88 CP la pena de prisión se sustituya por la de 30 meses de multa a razón de 8 euros diarios.
En concepto de responsabilidad civil, consideraban que la acusada y la mercantil Nueva Castellón SL, como responsable civil directa, deben ser condenadas a abonar las cantidades siguientes:
-A Desiderio y a Filomena , conjuntamente en la cantidad de 6770,42 euros.
-A Everardo en la cantidad de 6770,42 euros.
-A Gerardo en la cantidad de 9889,13 euros.
-A Ignacio y Marina conjuntamente la cantidad de 8474,30 euros.
-A Laureano en la cantidad de 6770,42 euros.
-A Mateo en la cantidad de 6770,42 euros.
-A Alejo y a Regina , conjuntamente en la cantidad de 6770,42 euros.
-A Tatiana en la cantidad de 6770,42 euros.
-A Romeo y a Belen , conjuntamente en la cantidad de 9898,34 euros.
-A Clemencia y a Victorino , conjuntamente en la cantidad de 10.415,84 euros.
-A Carlos María y a Esther , conjuntamente en la cantidad de 8264,13 euros.
- A Juan Luis y a Hortensia , conjuntamente en la cantidad de 9950,68 euros.
-A Lucía en la cantidad de 8264,13 euros.
-A Alberto en la cantidad de 9950,68 euros.
-A Paulina en la cantidad de 6770,42 euros.
SEGUNDO.-Preguntada la acusada por el Presidente del Tribunal sobre si estaba conforme y ratificaba el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, quedando enterada de las consecuencias de dicha conformidad, procediéndose a dictar sentencia in voce, sin perjuicio de su documentación posterior.
La acusada Rosaura , mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 -57 ( D.N.I NUM000 ), sin antecedentes penales, en su condición de administradora única de la mercantil NUEVA CASTELLON S.L y como promotora del EDIFICIO000 sito en las CALLE000 nº NUM003 y NUM004 , DIRECCION000 nº NUM005 y DIRECCION001 nº NUM006 , consistente en sótano para garajes, locales comerciales y cincuenta y ocho viviendas en alto, mendazmente elaboró por sí o dispuso que se elaboraran unos documentos de reconocimiento de deuda por el que encargaban a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS S.L, determinadas reformas y mejoras que fueran suscritas por algunos compradores de las viviendas de protección oficial del edificio referido y así concretamente:
1- A fecha 1 de octubre de 2003 Dº Desiderio y Dª Filomena suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaban a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 13.540,85 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM007 , planta NUM001 , escalera NUM008 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
2- A fecha 22 de septiembre de 2003, Dº Everardo y Dª Penélope , suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaban a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 13.540,85 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM009 , planta NUM001 , escalera NUM008 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
3- A fecha 9 de marzo de 2004, Dº Gerardo , suscribió un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaba a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 19.778,26 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM010 , planta NUM011 / NUM012 , escalera NUM013 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
-Terrazo en pavimento general
4- A fecha 30 de julio de 2003 Dº Ignacio y Dª Marina suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaban a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 16.948,60 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM014 , planta NUM011 , escalera NUM015 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
5- A fecha 3 de octubre de 2003, Laureano , suscribió un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaba a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 13.540,85 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM016 , planta NUM011 / NUM012 , escalera NUM008 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
6- A fecha 24 de julio de 2003, Dº Mateo , suscribió un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaba a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 13.540,85 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM017 , planta NUM015 / NUM008 , escalera NUM013 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
7- A fecha 14 de noviembre de 2003, Dº Alejo y Dª Regina , suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaban a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 13.540,85 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM018 , planta NUM011 , escalera NUM013 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
8- A fecha 30 de julio de 2003, Dª Tatiana , suscribió un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaba a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 13.540,85 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM019 , planta NUM012 , escalera NUM008 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
9- A fecha 23 de diciembre de 2003, Dº Romeo y Dª Belen , suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaban a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 19.796,69 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM020 , planta NUM015 / NUM008 , escalera NUM012 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
10- A fecha 7 de febrero de 2004, Dª Clemencia y Dº Victorino , suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaban a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 20.831,69 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM013 , planta NUM011 / NUM012 , escalera NUM012 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
-Terrazo en el pavimento general de la vivienda.
11- A fecha 3 de diciembre de 2003, Dº Carlos María y Dª Esther , suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaban a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 16.528,26 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM021 , planta NUM012 , escalera NUM013 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
12- A fecha 5 de abril de 2004, Dº Juan Luis y Dª Hortensia , suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaban a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 19.901,36 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM022 , planta NUM011 , escalera NUM015 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
-Terrazo en el pavimento general de la vivienda.
13- A fecha 4 de noviembre de 2003, Dª Lucía , suscribió un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaba a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 16.528,27 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM023 , planta NUM012 , escalera NUM015 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
14- A fecha 31 de enero de 2004, Dº Alberto , suscribió un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaba a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 19.901,36 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM024 , planta NUM012 , escalera NUM015 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
15- A fecha 8 de agosto de 2003, Dª Paulina , suscribió un documento de reconocimiento de deuda por el que encargaba a la empresa constructora SANCHEZ AMOROS SL y por el precio de 13.540,85 euros, las siguientes reformas y mejoras de su vivienda tipo NUM025 , planta NUM008 , escalera NUM013 , del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 / CALLE000 de Castellón:
-Alicatados en cocinas y baños de 1ª calidad con cenefas en relieves a juego.
-Cocinas con muebles contrachapados en madera de roble y equipadas con horno eléctrico, encimera y campana extractora.
-Doble acristalamiento en ventanas y puertas exteriores.
-Video Portero Automático
-Sanitarios y griferías monomandos
-Carpintería interior en roble y armarios empotrados forrados
-Preinstalación de calefacción.
Como consecuencia de lo anterior los mentados propietarios que abonaron íntegramente el importe de las mejoras formularon denuncia ante el Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de Castellón de la Consellería de Territorio y Vivienda, incoándose el expediente sancionador NUM026 , cuya tramitación ha sido suspendida a resultas del presente procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.
Establece asimismo el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral.
Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.-Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por la acusada, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395 CP , en relación con el art. 390.1 incisos primero, segundo y tercero, así como art. 74 CP .
TERCERO.-En la comisión de este delito no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que, atendiendo a las circunstancias personales de la acusada procederá la aplicación de las penas conforme a lo previsto en el art. 66 CP , en los términos solicitados conjuntamente por el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensas.
CUARTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusada Rosaura , como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento privado, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de PRISION DE QUINCE MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular, quedando no obstante sustituida dicha pena por MULTA DE TREINTA DIAS, a razón de OCHO EUROS diarios, de conformidad con lo solicitado.
En concepto de responsabilidad civil la acusada, con la responsabilidad civil directa de la mercantil Nueva Castellón SL, deberá indemnizar en las cantidades siguientes:
-a Desiderio y a Filomena , conjuntamente en la cantidad de 6.770,42 euros.
-a Everardo en la cantidad de 6.770,42 euros.
-a Gerardo en la cantidad de 9.889,13 euros.
-a Ignacio y Marina conjuntamente la cantidad de 8.474,30 euros.
-a Laureano en la cantidad de 6.770,42 euros.
-a Mateo en la cantidad de 6.770,42 euros.
-a Alejo y a Regina , conjuntamente en la cantidad de 6.770,42 euros.
-a Tatiana en la cantidad de 6.770,42 euros.
-a Romeo y a Belen , conjuntamente en la cantidad de 9.898,34 euros.
-a Clemencia y a Victorino , conjuntamente en la cantidad de 10.415,84 euros.
-a Carlos María y a Esther , conjuntamente en la cantidad de 8.264,13 euros.
-a Juan Luis y a Hortensia , conjuntamente en la cantidad de 9.950,68 euros.
-a Lucía en la cantidad de 8.264,13 euros.
-a Alberto en la cantidad de 9.950,68 euros.
-a Paulina en la cantidad de 6.770,42 euros.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

