Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 173/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 165/2015 de 23 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 173/2015
Núm. Cendoj: 12040370012015100168
Núm. Ecli: ES:APCS:2015:409
Núm. Roj: SAP CS 409/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 165 del año 2.015.
Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.
Juicio de Faltas Núm. 217 del año 2.014.
SENTENCIA Nº 173
Iltmo. Sr.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
En la ciudad de Castellón, a veintitres de abril de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado
anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 165 del año 2.015,
incoado en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2014 por
el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicios de Faltas, sobre lesiones imprudentes,
seguidos con el Núm. 217 del año 2.0014 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES , Zurich Insurance PLC Sucursal en España y
Constancio , representados por la Procuradora Doña Mª. Dolores Olucha Varella y dirigidos por el Abogado
Don Miguel Traver Nicolau, y como APELADO , Isaac , representado por la Procuradora Doña Cristina
Vilallave Soler y defendido por el Abogado Don Luis Benedito Prades.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Luisa , como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de diez días de multa a razón de seis euros diarios. Quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil María Luisa , con la responsabilidad civil directa de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y responsabilidad civil subsidiaria de Constancio deberán indemnizar a Isaac en la suma de 15.026#45 euros; cantidad que devengará, a cargo de la aseguradora, el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago. Con condena en costas a cargo de María Luisa '.
SEGUNDO.- La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: 'El día 14 de marzo de 2013 Isaac circulaba con la motocicleta Yamaha R1 .... YRM por el interior de la rotonda del cruce de la Ronda Este con Avda. del Mar y fue colisionado por el vehículo matrícula .... VDH conducido por María Luisa , propiedad de Constancio y asegurado en ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, que accedió a la rotonda sin respetar el ceda el paso. Resultando herido Isaac con politraumatizado: brazo I., codo, muñeca, cadera I, rodilla derecha, pie izquierdo, costado izquierdo, cuello parte I, cabeza, dedos mano izquierda y movilidad pieza 12 (incisivo lateral superior derecho) con posible fractura horizontal (la pieza doce era una corona de zirconio previamente y exitosamente restaurada en 24-11-12). Efecto tardío de lesión de tendón (3º y 2º dedo mano izquierda). Tardando en curar/estabilizar 365 días. Quedándole como secuela artrosis postraumática y/o dolor en mano; talalgia/metatarsalgia postraumática inespecíficas; dientes perdida copleta traumática de un incisivo (corona de circonio)'.
TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Zurich Insurance SL y otro que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 16 de diciembre de 2014.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, yPRIMERO.- Recurren los responsables civiles directo y subsidiario, Zurich Insurance PLC Sucursal en España (en adelante sólo Zurich) y Constancio , la Sentencia dictada en primera instancia que les condenó al pago de la cantidad de 15.026#45 euros al perjudicado Isaac más los intereses incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, y lo hacen para solicitar de esta Sala su parcial revocación y la reducción de las indemnizaciones concedidas en base a las fijadas por Dr. Cirilo en su informe pericial, a cuyo fin invocan como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba en relación con el concepto de días impeditivos, no impeditivos y secuelas, y que se funda en la aplicación al caso del criterio de consolidación lesional, conforme al cual las secuelas que el lesionado tenía a los 45 días eran las mismas que tenía al final del período de curación, por lo que deben fijarse en 45 los días de curación de las lesiones, de los cuales 30 días serían impeditivos.
Solicitud revocatoria a la que se opone el perjudicado Isaac , que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- No es la primera vez que esta Sala ha conocido de las quejas formuladas por las partes en torno a la valoración y cuantificación del daño corporal que el Juez a quo ha llevado a cabo en las sentencias dictadas en la instancia, y al respecto hemos venido sosteniendo ( SSAP Castellón, Secc. 1ª, Nº 286-A de 20 Nov. 2.000 , Nº 44-A de 1 Mar. 2.001 , Nº 61 de 7 Mar. 2.002 y Nº 168-A de 5 Jun. 2.002 , entre otras muchas) que la determinación de la entidad y cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios pertenece a la soberanía juzgadora de los órganos de instancia y, aún cuando los Tribunales de apelación participan de la competencia de conocer en la instancia las cuantificaciones de tales conceptos indemnizatorios, sólo corresponderá realmente su revisión cuando dicha valoración efectuada por el Juzgador a quo -bajo los principios de inmediación directa y contradicción de los que no goza este Tribunal- tanto de la existencia real del daño físico y material, como de su cuantificación económica, resulte manifiestamente ilógica, caprichosa o disparatada, o se hubiera efectuado desconociendo, modificando o aplicando incorrectamente las bases a que debió ajustarse, o haciendo una aplicación indebida de la norma legal en que se contienen.
En el presente caso, la defensa de Zurich y Matías realiza un examen comparativo de los resultados de los informes periciales médicos traídos al proceso (el de la Médico Forense de fecha 5.05.2014 -F. 58- y el Don. Cirilo -F- 103 a 116-) para desatender las conclusiones valorativas informadas por la médico forense y que fueron las recogidas por la Juez a quo en su sentencia, pretendiendo deducir de dicho examen, que fueron 45 y no 375 los días que el perjudicado tardó en curar de sus lesiones, aplicando para ello el criterio de la consolidación lesional que, precisamente, sitúa en esos 45 días. Pero, de acuerdo con la doctrina seguida por esta Sala y antes expresada, no concurre en el presente caso ninguno de aquellos supuestos (apreciación manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria, o que conculque los principios generales del derecho o las reglas de la prueba), pues los argumentos expresados para apreciar y valorar el informe médico forense son razonables y acordes con las lesiones inicialmente diagnosticadas al lesionado.
Y es que, transcurrido ese período inicial de 45 días, persistió la lesión consistente en 'rigidez del dedo 3º de la mano izquierdo con limitación de la movilidad' y aunque es cierto que el período de inactividad médica fue excesivo (desde 21.06.2013 hasta 18.02.2014) no lo es menos fue el tratamiento rehabilitador finalmente aplicado (10 días) el que dio curación a dicha lesión. Asimismo, la persistencia de dicha lesión en el perjudicado tras el transcurso del período de 45 días al que se refieren los recurrentes se constata, además del informe médico forense y su ratificación el día del juicio, del informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital General de Castellón de 18.02.2014 (F. 75) donde se diagnostica 'efecto tardío de lesión de tendón en 3º y 2º dedo mano izquierda', y aún del propio informe pericial del Dr. Cirilo cuando en sus consideraciones médicas (F.
105) refiere que en la última exploración (de las cuatro realizadas) del día 21.06.2013 aprecia 'una movilidad del 3º dedo de la mano izquierda conservada (limitada) y libre con tumefacción residual', y asimismo añade (F.
112) que 'tan solo existe un informe de la médico rehabilitadora del H. General de Castellón de 18 de febrero de 2014 (...) que indica la presencia de alguna lesión traumática a nivel de los dedos de la mano izquierda que inicialmente hubiera pasado desapercibida'.
Por todo ello, en ningún error en la valoración de la prueba incurrió la Juzgadora de instancia cuando, para la determinación de la cuantía de las indemnizaciones debidas por daño corporal, a pesar de que el informe pericial médico aportado por el recurrente señalaba una duración en la curación de las lesiones inferior a la del informe médico forense, consideró más ajustados a la realidad el emitido por el médico forense, de mayor objetividad, imparcialidad y especialidad en el concreto caso que examinaba, al que dio mayor credibilidad que al aportado por la responsable civil directa, decayendo por estas razones su recurso de apelación.
TERCERO.- En atención a las razones expuestas procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la resolución recurrida, lo que conduce a que las costas de esta alzada, si las hubiere, se impongan a la parte recurrente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC Sucursal en España y Constancio , contra la Sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio de Faltas Núm. 217 del año 2.014, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas que hubieran podido derivarse de su apelación.Notifíquese esta sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia, manda y firma la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento.-
