Sentencia Penal Nº 173/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 173/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 132/2015 de 13 de Marzo de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA

Nº de sentencia: 173/2016

Núm. Cendoj: 30030370032016100162

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:677

Núm. Roj: SAP MU 677/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00173/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
213100
N.I.G.: 30030 43 2 2012 0221334
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2015
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Diego
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOLINA MOLINA
Abogado/a: D/Dª PEDRO ANDUJAR CAMACHO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
Procedimiento: Rollo apelación nº132/2015
DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES
Ilmos/as. Sres/as:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan Del Olmo Gálvez
Doña Ana María Martínez Blázquez Magistrados/as

SENTENCIA Nº 173/2016
En la Ciudad de Murcia, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente
del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral Nº 187/2013 , por delito
contra la seguridad vial por conducción sin permiso y delito de falsedad en documento oficial contra Diego ,
como parte apelante, representado por el Procurador D. José María Molina Molina y defendido por el Letrado
D. Pedro Andújar Camacho y Ministerio Fiscal como apelado.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno
Rollo con el Nº 132/2015, señalándose el día 11 de marzo de 2016 para su deliberación y votación, quedando
pendiente de resolución.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez , quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2015 , estableciendo como probados los siguientes Hechos: 'Que sobre las 20 horas del día 2-11-2012, el acusado Diego , mayor de edad, natural de Mali, con pasaporte nº NUM000 , con antecedentes penales- por conducción sin permiso- no computables a efectos de reincidencia, en situación irregular en España, fue sorprendido por la Policía Local cuando estando parado en el interior del vehículo ....WWW que estaba estacionado en un paso de peatones, en la calle San Luis Gonzaga de Murcia, al ver a los agentes de policía local, inició la marcha, para quitar el coche del paso de peatones, pero la policía le dio el alto, presentado como única documentación acreditativa de su identidad un permiso de conducir internacional de la República de Mali que resultó ser falso al tener manipulaciones en la hoja del tríptico en que se asientan los datos biográficos, la fotografía, y en la libreta interior. No consta que el acusado haya obtenido nunca el permiso de conducir.



SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de los delitos de conducción sin permiso y falsedad en documento oficial ya definidos, a las penas de dieciocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros( por delito de conducción sin permiso) y nueve meses de prisión y nueve meses de multa con la misma cuota( por el delito de falsedad), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento. '

TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Diego , fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, e interesó la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se dictara otra absolviendo a Diego .



CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 16 de septiembre de 2015, señalaba que se había practicado prueba de cargo bastante para entender acreditados los hechos como expone la sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO: La parte recurrente entiende que se ha valorado erróneamente la prueba y que la practicada en el acto del juicio oral en nada desvirtúa la presunción de inocencia que garantiza la Constitución Española al acusado. El apelante explica que: por un lado, por lo que respecta al delito de conducción sin permiso la única prueba de cargo ha sido la declaración no clara de los agentes de Policía Local; y por otro, que en relación al delito de falsedad la única prueba de cargo ha sido el informe pericial elaborado por los agentes de la Policía Local, el cual no puede considerarse como prueba suficiente, puesto que en modo alguno se ha consultado con las autoridades de la República de Mali para verificar si el permiso de conducción es falso o verdadero, donde precisamente es práctica habitual la reutilización de documentos públicos.



SEGUNDO: Examinada la sentencia objeto de recurso entendemos que es totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa, de la cual obtiene unas conclusiones que en modo alguno se nos muestran como contrarias a las reglas de la lógica y el sentido común, tras su análisis conjunto sobre la base de una practica de la misma bajo el principio de inmediación, que sitúa al Juez de instancia en una especial posición a fin de valorarla adecuadamente de conformidad a las reglas de la sana critica. Como son igualmente aceptables, las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados, tal como en ella misma se desarrolla, procederá sin mayor dilación su integra confirmación, en la medida que estas consideraciones en modo alguno quedan desvirtuadas ni afectadas por las razones en que se funda el recurso.

La acreditación de la conducta típica por las que el acusado ha sido condenado se ha efectuado por el Juez de la Instancia considerando básicamente la prueba personal practicada en la vista oral (las manifestaciones los Agentes de Policía Local autores de la actuación y atestado, de que el acusado condujo la furgoneta mal aparcada cuando observó que el agente se acercaba, y que el permiso de conducir extranjero que presentó estaba manipulado en puntos esenciales) y la documental ( informe de Policía Científica de documentoscopia que explica como el permiso de conducir presentado e intervenido al acusado era falso al presentar manipulación en la hoja de tríptico en que se asientan los datos biográficos y en la libreta interior, folios 38 a 43).

El motivo enunciado por el recurrente de que la declaración del Policía Local no debe ser tenida en cuenta como concluyente en lo que respecta a la conducción de la furgoneta por el acusado, debe rechazarse.

A través del visionado del DVID se comprueba que el agente interviniente declaró sin género de duda que cuando vio la furgoneta aparcada en un paso de peatones, se acercó y entonces el conductor la movió unos metros de forma esquiva, resultando que era conducida por el acusado. Asimismo, junto a la declaración en el plenario del agente, obra documental consistente en la diligencia de comprobación de permiso de conducir en Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, que concluye que el acusado carece de permiso al haber presentado un permiso extranjero falso ( folio 4 del atestado).

Por lo que respecta a la falsedad documental, también debe rechazarse el motivo de alzada de que el informe pericial no es suficiente porque no se ha hecho comprobación en el país de origen, por cuanto; por un lado, la Policía Científica explica que el permiso internacional de conducir expedido por al República de Mali a nombre de Diego presenta manipulación en aspectos esenciales como en la hoja del tríptico en que se asientan los datos biográficos y en la libreta interior, por lo que es falso; y por otro, los agentes lo ratificaron en el acto del juicio.

Por lo tanto, habiéndose acreditado que el acusado condujo la furgoneta unos metros de distancia y que el permiso que presentó no le habilitaba para conducir vehículos a motor, desde el punto de vista de la seguridad vial y desde el punto de vista del tráfico jurídico los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de conducción sin permiso y un delito de falsedad.

La Sala, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, no aprecia irracionalidad o defecto en la valoración efectuada por el Juzgador de instancia, y en cuanto al contenido de las manifestaciones de los testigos, la grabación audio-visual de la sesión del juicio oral permite comprobar la coincidencia de lo reflejado en la Sentencia con lo expresado por dichos testigos, y la adecuación de la ponderación probatoria plasmada en la resolución recurrida a criterios de racionalidad y razonabilidad.

En suma, dado el tenor de la prueba personal inculpatoria, y la ausencia de todo atisbo de refuerzo probatorio a la versión del acusado de que era su amigo el que conducía el coche, la Sala aprecia razonable, correcta y ajustada al hecho enjuiciado la valoración probatoria efectuada por el Juzgador en la sentencia de la instancia.

Consecuentemente, existiendo prueba suficiente, plural, de matiz incriminatorio, legítima, y válidamente introducida en el proceso, decae el principio de presunción de inocencia del que goza el acusado, sin que por otra parte surja duda racional alguna fundada y razonable, sobre la capacidad inculpatoria de dicha prueba, que no ha surgido en la mente del Juzgador de instancia, y tampoco en la de esta Sala.



TERCERO: Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, en JUICIO ORAL Nº 187/2013 -Rollo Nº 132/15 -, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.