Sentencia Penal Nº 173, A...il de 2000

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28/04/2000

Sentencia Penal Nº 173, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 28 de 28 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 173

Resumen:
Juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 110/99, cuyos autos versan sobre imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal. A consecuencia de este golpe, Carmen cayó al suelo, sufriendo lesiones consistentes en: contusión en hombro derecho y pierna derecha, que precisaron para su sanidad tratamiento médico, invirtiendo en su curación 90 días de los cuales 50 fueron de incapacidad total, y restándole tras la curación secuelas consistentes en rotación interna del hombro derecho de 30° y periartritis postraumática. La apelada interesa la confirmación. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, excepto "y periartritis postraumática" que se suprime.Por consiguiente, se impone acoger el recurso y reducir la indemnización en 1.219.390 pesetas, razón por la cual la indemnización se rebaja a 1.065.545 pesetas. Se acoge el recurso de apelación interpuesto por Catalana Occidente S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ourense en juicio de faltas 110/99, rollo de sala 28/2000, resolución que se revoca en el sentido de rebajar la indemnización a un millón sesenta y cinco mil quinientas cuarenta y cinco pesetas (1.065.545 ptas.), y se confirma en todo lo demás.  

Fundamentos

El Ilmo. Sr. D. Jesús F. Cristin Pérez, presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

SENTENCIA NUM. 173

 

Ourense, veintiocho de abril de dos mil

 

Rollo de apelación n° 28/2000, procedente del Juzgado de Instrucción de Ourense n° 2, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 110/99, cuyos autos versan sobre imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal.

 

Son partes, como apelante/s la C S.A., representado/a por el/la letrada Ana Fernández Andrade y, como apelado/s, el Ministerio Fiscal y María Carmen Fernández Rueda.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- El Juzgado de Instrucción de Ourense n° 2 dictó, el 23.11.1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Que el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, cuando Carmen Fernández Rueda, circulaba, por la Avda. de Portugal, a la altura del número 120, pilotando el ciclomotor de su propiedad matrícula , sufrió lesiones, al ser golpeado su ciclomotor, por el vehículo, matrícula conducido por su propietario Carlos, quien trataba de acceder al carril, por el que circulaba la lesionada, procedente del lugar en el que se hallaba estacionado. A consecuencia de este golpe, Carmen cayó al suelo, sufriendo lesiones consistentes en: contusión en hombro derecho y pierna derecha, que precisaron para su sanidad tratamiento médico, invirtiendo en su curación 90 días de los cuales 50 fueron de incapacidad total, y restándole tras la curación secuelas consistentes en rotación interna del hombro derecho de 30° y periartritis postraumática. La lesionada tenía en el momento del accidente 31 años, y el vehículo se hallaba asegurado en C". Y el siguiente "FALLO: Que condeno al denunciado, Carlos como autor, criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, del art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de quince días a razón de 1000 pesetas día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, tal y como dispone el art. 53 del Código Penal y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Catalana Occidente, a Carmen, en 2.285.935 pesetas. Las costas se imponen al condenado. La aseguradora deberá satisfacer además, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, hasta el completo pago de la indemnización."

 

Segundo. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la C S.A., que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. Catalana Occidente, S.A., pide la parcial revocación de la sentencia apelada para que no se estima, como secuela, la periartritis postraumática y por ello la indemnización por esta causa de 199.446 ptas. y el 10% de esta cantidad y el 1.000.000 de pesetas por incapacidad permanente parcial. La apelada interesa la confirmación.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, excepto "y periartritis postraumática" que se suprime.

 

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- El perito médico don José Luís, que informó en el juicio, dice que se basó para emitir el dictamen pedido a instancia de la perjudicada en todos los informe obrantes en las actuaciones y en una exploración clínica, sin pruebas, que le realizó personalmente el 4 de octubre de 1999, y que esto le permite diagnosticar la periartritis postraumática; sin embargo en el parte de sanidad de la Médico Forense se menciona como única secuela "rotación interna del hombro derecho del 30% (fue emitido el 31 de marzo de 1999 después de un seguimiento de la lesionada), y a su dictamen, por la imparcialidad de su intervención y al no contrastarse en juicio lo por ella manifestado con el informe del perito de parte, ha de estarse. Por consiguiente, se impone acoger el recurso y reducir la indemnización en 1.219.390 pesetas, razón por la cual la indemnización se rebaja a 1.065.545 pesetas.

 

Segundo.- Por su intrascendencia, no se hace declaración sobre costas del recurso.

 

Por lo expuesto

 

FALLO: Se acoge el recurso de apelación interpuesto por Catalana Occidente S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ourense en juicio de faltas 110/99, rollo de sala 28/2000, resolución que se revoca en el sentido de rebajar la indemnización a un millón sesenta y cinco mil quinientas cuarenta y cinco pesetas (1.065.545 ptas.), y se confirma en todo lo demás. En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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