Sentencia Penal Nº 1734/2...re de 2008

Última revisión
29/12/2008

Sentencia Penal Nº 1734/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 271/2009 de 29 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 1734/2008

Núm. Cendoj: 28079370012009100599

Núm. Ecli: ES:APM:2009:10891


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00278/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 271/2009

Juicio de Faltas número 240/2007

Juzgado de Instrucción número 4 de Colmenar Viejo

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo

dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

S E N T E N CI A Nº 278/09

En Madrid, a veintiocho de septiembre de 2009.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número del Juzgado de Instrucción número 4 de Colmenar Viejo, han sido parte Antonio como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS.- "El día 26 de junio de 2007 sobre las 21:40 horas los agentes de la Policía Local de Tres Cantos con núm. 17.947 y 17.968 de servicio y con el uniforme reglamentario, se encontraban prestando servicio de vigilancia, cuando observaron en la Avenida de la Vega, a la altura del campo de fútbol del Sector Foresta N, a un joven efectuando pintadas en un muro, identificando a Antonio le requirieron la autorización para efectuar dichas pintadas, éste les informó que la tenía un amigo, al tiempo que profería a los agentes las siguientes expresiones "me paso la denuncia por los cojones, sois gilipollas, tenéis que coger delincuentes en vez de molestar".

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a D. Antonio como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en art. 634 del Código Penal a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros diarios, y en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas al condenado."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación se articulan dos motivos de queja. Empezando por el último, se afirma que la pena impuesta en la sentencia ha prescrito ya que ha transcurrido más de un año desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha en que se ha dado traslado al denunciado para formalizar el recurso de apelación. Sin embargo debe recordarse que lo que constituye el objeto de la apelación es la sentencia de primera instancia y no los incidentes de la ejecución, de ahí que no procede analizar este motivo de impugnación que excede del ámbito de este recurso. Si se ha producido o no la prescripción de la pena es cuestión que deberá plantearse una vez sea firme la sentencia y cuando el Juzgado pretenda su ejecución, utilizando en tal momento los recursos que arbitra la Ley.

SEGUNDO.- Como primer motivo de impugnación se invoca la prescripción de la falta por la que el recurrente ha sido condenado. Se sostiene que el hecho ocurrió el 26-06-2007 y que el juicio se celebró el 10-01-2008, una vez transcurrido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 131 del Código Penal. No obstante, el artículo citado (artículo 132.2 ) dispone que el plazo de prescripción se interrumpe y debe contarse de nuevo desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, habiendo establecido el Tribunal Constitucional que el acto judicial que admite la denuncia y, en general, los actos procesales necesarios para el enjuiciamiento interrumpen la prescripción. En este caso la denuncia fue admitida por auto de 16-08-2007 en el que se convocó a las partes a juicio. Es patente que esta resolución judicial interrumpió la prescripción y que desde esta fecha hasta el día del juicio no transcurrieron 6 meses, razón por la que la infracción no estaba prescrita el día de su enjuiciamiento. Por lo tanto, el recurso debe ser íntegramente desestimado, a pesar de lo cual se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada al no apreciarse mala fe en el recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Antonio contra la sentencia dictada en el juicio de faltas número 240/2007 del Juzgado de Instrucción número 4 de Colmenar Viejo, de fecha 11 de Enero de 2008 que, en consecuencia, se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada. .

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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