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09/02/2023
Sentencia Penal Nº 174/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 13 de Abril de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 174/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100209
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante (J.O. nº 247/03 )
Procedimiento Abreviadonº 44/03 (Instrucción nº 6 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 55/04
SENTENCIA Núm. 174
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
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En la Ciudad de Alicante a trece de abril de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 31, de fecha 29 de enero de 2.004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 44/03 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante por delito de Hurto, habiendo actuado como parte apelante Alfonso , representado/a por la Procuradora Dª. Irene Martínez y defendido por el letrado D. Carlos E. Roger Andino y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 4 de enero de 2.003 , sobre las 12,00 horas, el acusado Alfonso, aprovechando que se encontraba la puerta cerrada pero sin el seguro echado, entró en el almacén del establecimiento "Librería DIRECCION000 ", propiedad de la esposa de D. Lorenzo, ubicado en la c/ DIRECCION001 e Alicante, apoderándose de un maletín de piel marrón -maletín que fue recuperado, mas no todo lo que contenía- del nombrado D. Lorenzo que contenía , como mínimo, 310? en metálico distribuidos en billetes de 50? y de 20?, y diversos efectos que han sido tasados en 94,15?, conteniendo, entre otras cosas, unas veinte papeletas del sorteo de Navidad - que había tocado el reintegro- y un talonario, con unas cincuenta papeletas, del sorteo del Niño , que llevaban en el anverso un sello estampado con la inscripción de la citada "librería DIRECCION000 ", propiedad de la Barraca los Pingüinos, documentación relativa a dicha librería -que fue recuperada-, y objetos personales tales como una agenda telefónica negra de polipiel, permiso de conducir, etc.
Ese mismo día 4 de enero de 2.003, sobre las 20,30 horas, el acusado se hallaba en la mencionada C/ DIRECCION001 , a la altura del número 30 , y cuando se percató de la presencia policial - estaban patrullando los agentes de la Policía Nacional titulares del carné profesional, respectivamente, número NUM000 y número NUM001 - rápidamente se introdujo en el interior de una tienda de ropa, sita en la C/ DIRECCION001 . Número NUM002 y cuando fue cacheado por los aludidos agente le fueron intervenidos un talón de participaciones de lotería nacional sorteo del Niño de los números 19.507 y 21.955, desde la serio 4489 hasta la 4.500, ambas incluidas, en los que se jugaba la cantidad de 1,20?, de la Barraca los Pingüinos , con la inscripción de la citada "librería DIRECCION000 " sellada y 310? en efectivo (tres billetes de 50? y ocho de 20?).
Tal y como ya se ha hecho referencia, algunos objetos fueron recuperados y otros no, y el perjudicado no ha recibido los 310? que le fueron intervenidos, reclamando sólo por tal dinero.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alfonso, como autor responsable de un delito de hurto, ya descrito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo , y al abono de las costas. Asimismo le condeno a que , en concepto de responsabilidad civil, indemnice al perjudicado en 310 ?, habiendo lugar a que, a tal efecto, se le entreguen a D. Lorenzo los 310? en metálico que le fueron intervenidos a dicho acusado.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor por Alfonso el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8 de abril de 2004.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Declara probado la juez penal que el acusado a las 12 h, del día 4-1-03 entró en el almacén de la librería DIRECCION000 apoderándose de un maletín que fue recuperado pero no lo que contenía, y que eran 310 euros en metálico y diversos efectos. Entre otras cosas contenía papeletas del sorteo de Navidad y un talonario con el sorteo del niño. Añade la juez " a quo" que ese mismo día, a las 20,30 h, es decir, pocas horas después , el acusado, en la misma DIRECCION001 en donde había cometido el ilícito penal se introdujo en una tienda de ropa al ver a unos agentes policiales, quienes tras cachearle le intervinieron las participaciones de lotería con la inscripción de la librería " DIRECCION000 " y 310 euros en efectivo.
Por ello, señala la juez que pese a la alegación en el plenario de la defensa de que nadie le vio cometer el delito y que las participaciones se las pudo encontrar en la calle , se apunta que no solamente se le intervienen las participaciones que habían sido sustraídas del local, sino el dinero en efectivo que también había sido sustraido, ya que la cifra que se le interviene, además, cuadra perfectamente con la que se le había sustraido al perjudicado ocho horas antes y que se le interviene al detenido. También se hace constar,- y en efecto se refleja en el acta del juicio- que los agentes policiales que deponen señalan que el acusado se introdujo en la tienda cuando se percató de la presencia policial, lo que tampoco tiene sentido si, en efecto, él no había sido el autor de la sustracción.
Por ello , se entiende con acierto que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia a la que se apela, entendiendo que existe prueba de cargo suficiente, ya que la lógica deductiva que se aplica es coherente e base a la prueba practicada, habida cuenta la temporalidad en la comisión del hecho y la detención del acusado, los objetos que llevaba encima y que, como bien señala el Fiscal en su informe de fecha 11-3-04 bien podría haber explicado la procedencia del talonario de lotería cuando se le interviene si no tenía nada que ver con la sustracción , no siendo circunstancia exculpatoria la alegada de las dificultades que puedan existir de que quien comete un delito vuelva al lugar en donde lo ha hecho de forma inmediata, circunstancia que en modo alguno puede admitirse cuando la prueba es suficiente para enervar la presunción de inocencia. Además, el T.S., en Sentencia de fecha 9-10-2001 , núm. 1873/2001, rec. 438/2000 recoge que "Una reiterada doctrina de esta Sala, tiene declarado que el sólo indicio de la ocupación en poder del acusado de los objetos procedentes de un apoderamiento patrimonial no es por sí solo prueba indirecta suficiente para estimar la existencia de aquél , pues son compatibles varias versiones -entre ellas las de una receptación- y por ello no debe escogerse la menos favorable para el acusado. Sin embargo, cuando esta ocupación ocurre inmediatamente después de cometido el tipo de injusto de apoderamiento y a escasa distancia del lugar de éste, este único hecho base de la ocupación o aprehensión se descompone en varios como son las circunstancias de tiempo y lugar que conducen a que el hecho-base único se descomponga en varios."
Así , pues, se entiende que concurren suficientes indicios fijados por la juez que determinan la autoría de los hechos , ya que al acusado se le detiene en las inmediaciones de la calle en donde por la mañana había efectuado la sustracción, a las ocho horas de haberse producido la misma y con los objetos encima, además de intentar esquivar la presencia policial como señala el agente en el plenario.
En cuanto al segundo motivo no existen razones para revocar la determinación judicial de la pena , ya que está correctamente fijada en el marco que establece la norma y no existe la pretendida vulneración en cuanto a la individualización judicial de la pena, ya que aunque no se haya fijado en el mínimo absoluto, tampoco existen razones o motivos que determinen un exceso o alteración de las reglas establecidas en el art. 66 CP para la individualización judicial de la pena en base a las circunstancias concurrentes, como tiene declarado el TS reiteradamente en casos similares al que ahora nos ocupa, ya que nada se vulnera en el establecimiento de una pena tan próxima al mínimo como la de siete meses fijada en la sentencia, en base a lo cual también debe desestimarse el segundo motivo del recurso confirmando la Sentencia dictada.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Alfonso debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en P.A.L.O. nº 44/03 J.O: nº 247/03 por la Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
