Última revisión
07/07/2004
Sentencia Penal Nº 174/2004, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 12/2002 de 07 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2004
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: DE DIEGO ALEGRE, LUIS
Nº de sentencia: 174/2004
Núm. Cendoj: 51001370062004100248
Núm. Ecli: ES:APCE:2004:232
Núm. Roj: SAP CE 232/2004
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 174
SECCIÓN 6ª A.P. DE CADIZ
SEDE EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
D. Luis de Diego Alegre.
Dª. Silvia Baz Vázquez.
Rollo Sumario Ordinario nº 12/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3
Sumario nº 2/02.
En Ceuta, a 7 de Julio de 2004.
Vista en Juicio Oral y publico ante la Sección Sexta de esta Audiencia, la causa al margen expresada contra el acusado Germán , nacido en Ceuta, el día 29-12-77, hijo de Baldomero y Mª de Africa, declarado insolvente, defendidos por el Letrado D. José A. Guerreo Miralles y representado por la Procuradora Dª. Luisa Toro Vílchez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre y,
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por atestado del Grupo de la Policía Judicial de esta Ciudad.
El Juzgado de Instrucción formó Diligencias Previas, luego transformadas en Sumario, y, tras practicar las que estimó esenciales, dictó auto de procesamiento contra el acusado, por el delito de Lesiones.
Concluso el sumario fue remitido a esta Sala el día 16-02-04, por lo que se acordó la apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal, quien calificó provisionalmente los hechos como constitutivos del delito de lesiones del art. 149 del C.P ., respondiendo como autor el acusado.
SEGUNDO.- El juicio oral se ha celebrado en el día de ayer en forma oral y pública, con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y su Letrado defensor, y antes de procederse a la práctica de la prueba aquél modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como delito de lesiones del art. 147 y 148.1 del C.P ., concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa de los arts. 21.1 y 20.4 del C.P ., solicitando la pena de 1 año de prisión accesorias y costas, manteniéndose el resto de la calificación.
A la vista de ello, el procesado y su Letrado solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad.
TERCERO.- Que ante la conformidad del acusado y su defensor, el Sr. Presidente dio por terminado el juicio y se declaró visto para sentencia.
CUARTO.- Que en la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Sobre las 19:00 del día 17 de agosto de 2.000, cuando Felix se encontraba discutiendo y agrediendo a su vecina Andrea por motivo de la quema de basura en la calle de Los Pinos, Ctra. Monte Hacho de la ciudad Autónoma de Ceuta, llegó el procesado, nieto de aquélla, y dirigiéndose a Felix le recriminó su actitud, sacando en un momento de la discusión de su vehículo marca Volkswagen Golf con placa de matrícula SI-....-W , una porra con la que comenzó a golpear a Felix causándole unas lesiones consistentes en heridas contusas en región parietal y temporal derechas, y fractura de extremidad distal de cúbito derecho, de las que necesitó tratamiento distinto de la primera asistencia y consistente en cura local, sutura de las heridas, inmovilización de miembro superior derecho, reducción ortopédica de foco de fractura e inmovilización con yeso, con retirada del mismo y rehabilitación domiciliaria, habiendo tardado en curar 70 días, habiendo estado 4 días hospitalizado e impedido para sus ocupaciones habituales 66 días, quedándole como secuelas limitación de movimiento de supinación de antebrazo derecho hasta 45º (N90º) y cicatrices en cuero cabelludo que le causa un perjuicio estético ligero.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 del Código Penal , del que aparece como autor Germán , y cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exigen los arts. 655 y concordantes de la L.E.Cr . para el supuesto que en dichos preceptos se contempla, y no excediendo de seis a?os la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en el caso presente es la procedente al no estimar la Sala que los hechos carezcan de tipicidad penal ni que concurra ninguna circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Germán como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 del C.P ., concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa de los arts. 21.1 y 20.4 del C.P ., a la pena de 1 AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Así mismo deberá abonar la cantidad de 6.508,24 Euros en concepto de indemnización a Felix .
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-
