Sentencia Penal Nº 174/20...re de 2007

Última revisión
01/09/2007

Sentencia Penal Nº 174/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 14/2006 de 01 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: THOMAS ANDREU, GERARD MARIA

Nº de sentencia: 174/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 14/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 242/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE VILANOVA I LA GELTRU.

S E N T E N C I A Núm.

En la Ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo.Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D. GERARD THOMÁS ANDREU, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 242/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat, por una falta de lesiones imprudentes, en el que fueron partes Alejandro como denunciante, José, como denunciado, Penélope y la entidad aseguradora HDI Hannover Internacional, como responsables civiles subsidiario y directos; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alejandro, José y Penélope, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2005, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a José como autor de una falta de lesiones por imprudencia con vehículo a motor del art. 621.1 C.P . a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas

La indemnización a la que tiene derecho D. Alejandro será la siguiente según el Baremo del año 2003 que es el año en que se produjo el accidente: Días de baja 400. 53 días de hospitalización a 58,19, son 3.98,07 euros, 347 días impeditivos a 47,28, son 16.406,16 euros. Secuelas: Según informe del medico forense, 38 ptos x 1367,94 euros, 51.981,72. Factor de corrección 10% salario inferior a 23.291 euros, 5.198,17 euros. Tasar retirada vehículo depósito grúa municipal 23,20 euros.

Todo ello hace un total de 76.693.32 euros.

Deben ser condenados a pagar esta indemnización solidariamente Hannover y el conductor del vehículo, así como las costas del procedimiento.

Dada la renuncia de la parte actora a la condena de la propietaria del vehículo se declara la absolución de Penélope como responsable civil subsidiaria con todos los pronunciamientos favorables.

La entidad Hannover, responderá civilmente y de modo directo de las indemnizaciones fijada a favor del perjudicado, en aplicación del artículo 117 del Código Penal , así como de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha de producción del siniestro.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Alejandro, José y Penélope y, seguidos los trámites legales, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de marzo de 2006, con el resultado que obra en la precedente diligencia; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 14/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 242/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE VILANOVA I LA GELTRU.

S E N T E N C I A Núm.

En la Ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo.Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D. GERARD THOMÁS ANDREU, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 242/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat, por una falta de lesiones imprudentes, en el que fueron partes Alejandro como denunciante, José, como denunciado, Penélope y la entidad aseguradora HDI Hannover Internacional, como responsables civiles subsidiario y directos; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alejandro, José y Penélope, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2005, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a José como autor de una falta de lesiones por imprudencia con vehículo a motor del art. 621.1 C.P . a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas

La indemnización a la que tiene derecho D. Alejandro será la siguiente según el Baremo del año 2003 que es el año en que se produjo el accidente: Días de baja 400. 53 días de hospitalización a 58,19, son 3.98,07 euros, 347 días impeditivos a 47,28, son 16.406,16 euros. Secuelas: Según informe del medico forense, 38 ptos x 1367,94 euros, 51.981,72. Factor de corrección 10% salario inferior a 23.291 euros, 5.198,17 euros. Tasar retirada vehículo depósito grúa municipal 23,20 euros.

Todo ello hace un total de 76.693.32 euros.

Deben ser condenados a pagar esta indemnización solidariamente Hannover y el conductor del vehículo, así como las costas del procedimiento.

Dada la renuncia de la parte actora a la condena de la propietaria del vehículo se declara la absolución de Penélope como responsable civil subsidiaria con todos los pronunciamientos favorables.

La entidad Hannover, responderá civilmente y de modo directo de las indemnizaciones fijada a favor del perjudicado, en aplicación del artículo 117 del Código Penal , así como de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha de producción del siniestro.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Alejandro, José y Penélope y, seguidos los trámites legales, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de marzo de 2006, con el resultado que obra en la precedente diligencia; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por José y Penélope, Y ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Alejandro contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2005 dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat en el Juicio de Faltas nº 242/2003 de dicho Juzgado; CONFIRMO LA RESOLUCION IMPUGNADA , con excepción de la cantidad fijada en concepto de indemnización que deberá incrementarse en VEINTE MIL EUROS (20.000) por incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad de fútbol sala, fijando el total indemnizatorio que corresponde percibir a Alejandro en NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS (76.693,32), calculado conforme a las cuantías fijadas en la Resolución de 7 de febrero de 2005, aplicable al baremo vigente para dicho año 2005,.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo.Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por José y Penélope, Y ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Alejandro contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2005 dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat en el Juicio de Faltas nº 242/2003 de dicho Juzgado; CONFIRMO LA RESOLUCION IMPUGNADA , con excepción de la cantidad fijada en concepto de indemnización que deberá incrementarse en VEINTE MIL EUROS (20.000) por incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad de fútbol sala, fijando el total indemnizatorio que corresponde percibir a Alejandro en NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS (76.693,32), calculado conforme a las cuantías fijadas en la Resolución de 7 de febrero de 2005, aplicable al baremo vigente para dicho año 2005,.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo.Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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