Sentencia Penal Nº 174/20...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Penal Nº 174/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2008 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 174/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación nº 20/08 H

Procedimiento Abreviado nº 353/06

Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 353/06, Rollo de Apelación núm. 20/08-H sobre un delito contra la Seguridad del Tráfico procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Rogelio representado por la Procuradora D.ª Isabel Palet Borrell y asistido por el Letrado D. Constantino Adell Artiga, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 20 de noviembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 353/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el citado acusado, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 05 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación nº 20/08 H

Procedimiento Abreviado nº 353/06

Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 353/06, Rollo de Apelación núm. 20/08-H sobre un delito contra la Seguridad del Tráfico procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Rogelio representado por la Procuradora D.ª Isabel Palet Borrell y asistido por el Letrado D. Constantino Adell Artiga, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 20 de noviembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 353/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el citado acusado, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 05 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 353/06 , debemos anular y anulamos dicha sentencia y el acto de la vista en juicio oral de fecha 14.11.07 por quebranto del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, debiendo retornar las actuaciones al indicado Juzgado a fin de que, reponiendo las actuaciones al momento anterior a celebrarse la vista, se proceda a un nuevo señalamiento y que por el Juez de lo penal de Barcelona que por turno interno de sustitución proceda, celebre y presida la nueva vista en juicio oral y dicte nueva sentencia y resuelva, con entera libertad de criterio, sobre todas las cuestiones jurídicas que sean planteadas por las partes.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 353/06 , debemos anular y anulamos dicha sentencia y el acto de la vista en juicio oral de fecha 14.11.07 por quebranto del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, debiendo retornar las actuaciones al indicado Juzgado a fin de que, reponiendo las actuaciones al momento anterior a celebrarse la vista, se proceda a un nuevo señalamiento y que por el Juez de lo penal de Barcelona que por turno interno de sustitución proceda, celebre y presida la nueva vista en juicio oral y dicte nueva sentencia y resuelva, con entera libertad de criterio, sobre todas las cuestiones jurídicas que sean planteadas por las partes.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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