Última revisión
21/02/2008
Sentencia Penal Nº 174/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 453/2007 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 174/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Apelación nº 453/2007
Procedimiento Abreviado nº 44/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar.
Ilmo Sr Presidente
D. Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D, José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintiuno de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 44/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes en calidad de apelante Don Eusebio representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Don Juan José Liria Pastor y en calidad el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 20 de septiembre de 2.007 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado nº 44/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Eusebio el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 18 de diciembre de 2.007, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que donde dice "...motivo por el cual al llegar a la altura de la Plaza Nova de la mencionada localidad no se percató de que la niña de cinco años de edad Virginia cruzaba la carretera, atropellándola y causándola lesiones consistentes en fractura ..." dirá lo siguiente: "...y al llegar a la altura de la Plaza Nova de la mencionada localidad atropello a la niña de cinco años de edad Virginia que cruzaba la carretera, atropellándola y causándola lesiones.."
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Apelación nº 453/2007
Procedimiento Abreviado nº 44/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar.
Ilmo Sr Presidente
D. Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D, José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintiuno de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 44/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes en calidad de apelante Don Eusebio representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Don Juan José Liria Pastor y en calidad el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal
PRIMERO.- En fecha 20 de septiembre de 2.007 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado nº 44/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Eusebio el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 18 de diciembre de 2.007, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que donde dice "...motivo por el cual al llegar a la altura de la Plaza Nova de la mencionada localidad no se percató de que la niña de cinco años de edad Virginia cruzaba la carretera, atropellándola y causándola lesiones consistentes en fractura ..." dirá lo siguiente: "...y al llegar a la altura de la Plaza Nova de la mencionada localidad atropello a la niña de cinco años de edad Virginia que cruzaba la carretera, atropellándola y causándola lesiones.."
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Eusebio contra la sentencia dictada a 20 de septiembre de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 44/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones graves
Se declaran de oficio la mitad de las costas así como las devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Eusebio contra la sentencia dictada a 20 de septiembre de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 44/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones graves
Se declaran de oficio la mitad de las costas así como las devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

