Sentencia Penal Nº 174/20...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Penal Nº 174/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 28/2007 de 17 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 174/2008

Núm. Cendoj: 47186370042008100138

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00174/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 0000028 /2007 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n? 0001713 /2004

SENTENCIA Nº 174/08

ILMOS SRES

ILMOS MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecisiete de Julio de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000028

/2007, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS

PROC. ABREVIADO 0001713 /2004 por el delito de ESTAFA, contra Luis Miguel con

DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el dos de Octubre de mil novecientos sesenta en CANGAS DE ONIS hijo de JUAN

RAMON y de AMALIA ESTHER ;en libertad, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a JORGE RODRIGUEZ-

MONSALVE GARRIGOS y defendido por el/la Letrado D./Dña. ARTURO J. LOPEZ-FRANCOS ROMAN. Siendo parte acusadora

el Ministerio Fiscal, y Erica representada por la Procuradora MARIA TERESA ALBA ALONSO Y

defendida por el Letrado JAVIER HERNANDO HUELMO y como ponente el/la Magistrado/a D./Dña. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

Antecedentes

1.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº TRES de Valladolid en virtud de Querella formulada por Erica , lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº- 1713/04, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.- Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 8 y 9 de Julio de 2008.

4.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de UN AÑO de Prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y Multa de SEIS MESES, a razón de 10 euros diarios y Costas.

6.- La acusación particular, elevando sus conclusiones a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248,249 y 250/1.6º Y 7º. Y 2. del Código Penal , siendo autor Luis Miguel solicitando una pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de DIECIOCHO MESES , a razón de 12 euros diarios, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar a Erica , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el valor del cincuenta por ciento del piso y del cien por cien de la plaza de garaje, más los gastos que se acrediten con motivo de la perdida de los inmuebles vendidos.

Igualmente indemnizará a Erica en la cantidad de SESENTA MIL EUROS, por los perjuicios morales sufridos con ocasión de la perdida del domicilio y traslado del mismo.

7. - La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

Hechos

PRIMERO.- El acusado, Luis Miguel mayor de edad, sin antecedentes penales, se hallaba casado, en el año 2003, con Erica . El día 28 de Abril de 2003, en la notaría, en Valladolid, del Sr. Sargadía Navarro, Erica otorgó al acusado un poder general con facultades entre otras, para enajenar bienes inmuebles.

El acusado, haciendo uso de dicho poder, el 13 de Mayo de 2003, acudió a la Notaría, en Segovia, del Sr. García Toral, y otorgó escritura pública de opción de compra sobre la vivienda que, en dicha fecha ,constituía su domicilio familiar, en la que vivía con Erica y su hija menor, en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , DIRECCION001 , de Valladolid así como sobre una plaza de garaje situada en la planta sótano NUM002 , de la C/ DIRECCION002 , de Valladolid, la plaza nº NUM003 , ( que era privativa de Erica ) a favor de Fernando y su esposa, Inmaculada . El precio se fijó en 144.000 Euros, recibiendo, al otorgamiento de la escritura de opción de compra, el acusado , 60.000 Euros y otros 1.803 Euros como prima de la opción, consistiendo , el resto del precio, en la amortización de la hipoteca que pesaba sobre la vivienda. Esta opción de compra se formalizó mediante escritura pública de Compraventa el día 7 de Octubre de 2003, en la notaría de Segovia antes mencionada.

El poder general otorgado por Erica al acusado fue revocado el día 12 de agosto de 2003, en la notaría del Sr. Sargadía Navarro, notificándoselo al acusado la revocación el día 26 de agosto de 2003.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos, analizando las pruebas practicadas en Juicio Oral, conforme a lo previsto en los arts. 741 y ss. LECrim ., no constituyen el delito de estafa del art. 248,249,250, 1,1º,6º y 7º, y 2, del Código Penal , de que acusan respectivamente el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

La jurisprudencia viene señalando, reiteradamente, como requisitos del delito de estafa, los siguientes: 1) Engaño precedente o concurrente, núcleo del delito, que ha de consistir en una maquinación, ardid, simulación, falacia, artificio o maniobras, sin que exista limitación legal en cuanto a lo que pueda constituirlo; 2) Que el engaño sea bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) Producción de un error en el sujeto pasivo, desconocedor de lo que constituye en realidad; 4) Un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo; 5) Nexo Causal entre el engaño del autor y el perjuicio causado a la victima, por lo que el dolo del agente tiene que anteceder a la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el denominado dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio del que se trate; y 6º)Animo de lucro, que es el elemento subjetivo del injusto, esencial para la configuración del delito de estafa, y que consiste en la intención de obtener cualquier tipo de enriquecimiento patrimonial.

En el presente caso no concurren los elementos del tipo penal anteriormente mencionado.

El acusado, Luis Miguel , reconoce, como no puede ser de otro modo, que, casado con Erica , y ante una situación de práctica ruina económica de la familia, el 28 de abril de 2003 , acudió a la Notaría del Sr. Sargadía, con su esposa, y esta le otorga un poder general de amplísimas facultades, entre otras la de enajenar bienes inmuebles. La propia Erica , en Juicio Oral, reconoce que, cuando se firmó dicho poder, la situación de la familia, económica, era de crisis total, se hallaban prácticamente despatrimonializados, de hecho ella, como declara en Juicio Oral, había tenido que pedir ayuda a su familia en varias ocasiones, y sabía, también, que sobre la vivienda familiar pesaba una hipoteca, que, al menos desde dos meses antes ya no pagaban, y sabía que tenían varias deudas más.

Reconoce también Luis Miguel , en Juicio Oral, que hizo uso del poder y que efectuó las escrituras de opción de compra sobre la vivienda de la C/ DIRECCION000 , y sobre la plaza de garaje de la C/ DIRECCION002 , en Segovia, y luego la escritura de compraventa, en Noviembre de 2003 , así como que el precio fijado fue de 144.000 Euros, de los que percibió, en mayo 60.000 euros, más 1.803 Euros, subrogándose los compradores en la hipoteca.

Y revelan los compradores, en Juicio Oral, que, en efecto, efectúan la opción de compra, entregan al acusado 61.803 euros, y, cuando van a subrogarse en la hipoteca, se encuentran con que, ante los impagos producidos, tienen que abonar la totalidad de los mismos en un solo acto para evitar que el Banco ejecute el bien.

Es en noviembre, según relatan en Juicio Oral los compradores, cuando acuden al domicilio, y consiguen hablar con ambos, con Erica y con el acusado, solicitándoles este que le permitan una moratoria en la entrega del piso porque aun no habían podido alquilar otro. El testigo Sr. Fernando , de modo claro y preciso, relata que habló con ambos, y que de ninguna manera Erica le dijo que no conocía la venta del piso, sino que los dos le pidieron tiempo para poder encontrar otra vivienda, pero que lo que él apreció es que Erica conocía perfectamente que el piso se había vendido, con lo que lo relatado por ella, en el sentido de que, desconociendo la operación, les preguntaba que de "qué estaban hablando", y no entendía lo que pasaba, no presenta verosimilitud, dado que tanto Fernando como su esposa, en Juicio Oral, sin ningún motivo espurio para declarar en tal sentido, coinciden en que ella conocía la venta perfectamente.

Es decir, hubo un desplazamiento patrimonial y no dudamos de que, posiblemente, no explicara el acusado qué destino dio a los más de 60.000 Euros recibidos por la venta del inmueble.

SEGUNDO.- Con todo lo anterior, no creemos, en modo alguno, que concurra el elemento del engaño.

A partir del dato mencionado antes, que los compradores manifiestan en Juicio Oral, que Erica conocía la venta del piso cuando ellos acuden al mismo en noviembre de 2003, hay otras pruebas contundentes que revelan que no hubo engaño bastante.

Erica acude con su marido al Notario, en Abril de 2003, conociendo, ella misma lo dice, que la situación económica por la que atraviesan es ruinosa, incluso sabe que hace dos meses que no pagan ni las cuotas de la hipoteca. Y, en tal situación, le otorga a Luis Miguel un poder que el Sr. Sargadía , en Juicio Oral, califica "de ruina", la declaración del Sr. Sargadía es totalmente clarificadora. Porque como es habitual en esos casos, manifiesta que le explicó a Erica el alcance del poder con toda claridad, diciéndole que Luis Miguel podía efectuar todo tipo de operaciones utilizando el mismo, le explicó todas las consecuencias de la firma del mismo, hablando de lo que él denominó "un poder de ruina". Y su conclusión, sin que le quepa duda alguna, es que Erica se hallaba totalmente capacitada para otorgarlo , no apreciando en ella ni presión, ni amenaza, ni coacción, ni alteración mental alguna, sino que, a través de las máximas de experiencia apreció que era una persona jurídicamente capaz.

Y, en efecto, a pesar de que el Notario le especificó el alcance del poder, Erica lo otorgó.

Erica aporta informes sicológicos que pretenden acreditar que no se hallaba en condiciones de entender el alcance de lo que firmaba. En Juicio Oral, los peritos que concurren a ratificar los informes, aprecian en Erica una persona débil, manipulable, muy dependiente, y sometida a malos tratos psicológicos de modo prolongado. Alega Erica que Luis Miguel la sometía a manipulación afectiva constante, captando su voluntad y obteniendo de ella el objetivo perseguido, en este caso la firma del poder, persuadiéndola de que lo hacía con fines diferentes de los que, realmente, escondía. Ciertamente, como ya avanzó la instructora en alguna de sus resoluciones, en las que acordaba el sobreseimiento libre, con la conformidad, curiosamente, del Ministerio Fiscal, la valoración del estado anímico y las facultades intelectivas y volitivas de Erica al tiempo de otorgar el poder resulta difícil, por su subjetividad. Los informes sicológicos y siquiatricos, ratificados en juicio oral, contienen un análisis pormenorizado de las circunstancias personales, sociales y económicas de la querellante, aunque todas ellas se llevan a cabo con posterioridad a que Erica hubiera otorgado el poder a su marido, el ahora querellado. Aún así, se nos presenta a la querellante como una persona madura, experimentada y con formación. La familia de ella no prestó nunca total conformidad a su relación con el acusado, especialmente la madre. A lo largo del matrimonio, Erica conoce, porque lo manifiesta ella, la mala situación económica en que se encuentran, y sufre varios episodios de maltrato sicológico, debido, en parte, al "alcoholismo" del acusado, referido por ella, que describe esto como causa habitual del conflicto entre ambos, y causa principal de su propuesta de separación, en enero del 2001, después, incluso, del nacimiento de su hija.

Dicha propuesta de separación no se materializó, a pesar de que el comportamiento del acusado era el mismo y la situación económica incluso empeoró, al tener ella que reducir su jornada laboral para atender a la niña, hasta que, finalmente, fue despedida de su empleo. Y es en este contexto en el que, el acusado, pide a Erica que le firme el poder, como salida a la situación de ruina económica en la que se hallaban inmersos. Dicen los sicólogos que Erica lo firmó bajo "chantaje emocional", que mermaba su capacidad decisoria, y, curiosamente, no entiende que la capacidad decisoria de Erica se hallara disminuida cuando, alertada por su hermano y el abogado del mismo, revocó el poder. Sin embargo, Erica adoptó sus propias decisiones con pleno conocimiento y consentimiento, así, decide casarse con el acusado a pesar de la oposición de su familia, a la que dice sentirse muy unida, decide tener a su hija a pesar del "alcoholismo" del acusado y los malos tratos sicológicos que, desde el principio del matrimonio, sufría, reduce su jornada laboral para atender a la niña, en principio, conocedora de la mala situación económica que tenían, cuando, finalmente, la despiden, pide ayuda económica a su familia, enfrentándose a la misma, y, por último, decide firmar el poder, a pesar de las advertencias del Notario, un poder que faculta a su marido para cualquier acto de disposición, como se le puso de manifiesto expresamente, y, fueran cuales fueran sus motivos íntimos, salvar su matrimonio o su situación de crisis económica, firma conscientemente, ocultándolo a su familia, además, diciendo ella misma que confiaba en que su marido lo utilizaría para los fines que le había manifestado, pero "con inquietud por lo que podía hacer con dicho poder", Cuando decide, después, contarle a su hermano que ha otorgado tal poder, y, aconsejada por el abogado, revocarlo, lo hace unilateralmente, adoptando sus propias decisiones, aun en el entorno de una relación problemática, con su marido, por lo que los forenses llegan a la conclusión de que la presión sicológica a que la sometía el acusado no le impide, dada su edad, formación y madurez, actuar con sus funciones intelectivas despejadas, comprendiendo el alcance de sus actos, y las consecuencias de este, consciente de la situación de ruina económica en la que se hallaba, y de su propia situación sentimental, que consintió largamente. Nos encontramos ante una persona que tiene unas motivaciones íntimas que, obviamente, la presionan, porque su situación no es buena, y que toma decisiones que, en principio, le suponen una vía de escape, pero en ningún caso esto puede llevar a la conclusión de que hubo un engaño digamos "penal", o requerido por el tipo penal. Es más, el hermano interviene, porque el crédito que tenía Luis Miguel avalado por Erica , se ejecutó, y el Banco actuó contra cuentas corrientes en las que estaban también su madre y el .

Las conclusiones del informe siquiátrico ponen de relieve que Erica firma pensando que cambiaría la situación y habría un modo de solucionar todos sus problemas, pero esa manera de pensar, aunque sea bajo presión, no puede considerarse que disminuyen en modo alguno su capacidad intelectiva y volitiva de modo que la convirtiera en una "incapaz", jurídicamente, para entender el alcance de lo que firmaba. Todo lo contrario, según pone de relieve el Notario en el auto del juicio oral.

TERCERO.- El agente inmobiliario que intervino en la operación de compraventa del piso, poniendo en contacto al acusado con los compradores, declara que la operación que se llevó a cabo es habitual, y de la misma eran conocedores el acusado y su esposa, él habló con los dos; y Erica nunca mostró extrañeza sobre la operación de venta del piso, lo que corroboran, en juicio oral, los compradores, como ya se indicó anteriormente.

Tampoco las cartas manuscritas por el acusado, aportadas en autos, son acreditativas del engaño, sino de una situación desesperada por la que el acusado pide perdón, pero, al estar sin datar, no podemos atribuirlo a la firma del poder ni a la venta del piso, que expresamente no se mencionan.

Ningún empleado de la notaría percibió situación especial alguna en el momento de la revocación del poder, salvo que no pudieron notificárselo al querellado hasta el 26 de agosto de 2003, por ausencia del domicilio. El hecho de que la escritura de compraventa se formalizara en noviembre 2003, ya revocado el poder, es, obviamente, una consecuencia, legal, del contrato de opción, atribuida únicamente a los compradores, que decidieron hacerla efectiva, sin que el acusado pudiera oponer nada.

El precio pactado por la venta del piso tampoco es indicio de engaño penal, ya que suele ser habitual escriturar las viviendas por debajo de su precio real, a efectos impositivos, y, en este caso, el problema de la próxima ejecución del crédito por parte del Banco, dado que ya no se pagaban los plazos de hipoteca, pudo perfectamente pesar en dicha decisión.

Erica dice que no sabe qué pasó con los 61.000 euros recibidos por Luis Miguel , lo que no está acreditado, pero, dada la cantidad de deudas que ambos tenían contraídas, y la situación que se produjo tras la revocación del poder, de ruptura de la relación, separación, etc., ello no es indicio de nada.

CUARTO.- En conclusión, Erica debería, en todo caso, haciendo uso de lo preceptuado en el Código Civil respecto al contrato de mandato, haber pedido a su esposo rendición de cuentas, respecto al poder otorgado, o denunciar, civilmente, si puede acreditarlo, exceso en el uso de las facultades que se le habían conferido al mandatario, para lo que le faculta ampliamente dicha jurisdicción, pero lo que no procede es entender que concurren los elementos del delito de estafa porque, en modo alguno, puede entenderse que la situación matrimonial que atravesaba la prive de capacidad jurídica en modo tal que sufra un error producto de un engaño de tal entidad que anule su voluntad y su intelecto, esto, objetivamente, no se produce, y prueba de ello es que, el Notario, y así lo afirma en juicio oral, la encontró absolutamente capaz y consciente del alcance de lo que firmaba.

QUINTO.- No se hace pronunciamiento en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ABSOLVEMOS a Luis Miguel de los delitos de estafa de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos y declarando de oficio las costa

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.