Sentencia Penal Nº 174/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 174/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 35/2010 de 21 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 174/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100480

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZASENTENCIA: 00174/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 35/2010

SENTENCIA Nº 174/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de octubre del dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 240/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, Rollo 35/2010, seguido por falta de lesiones a tercero por imprudencia, contra el acusado Bernardino , condenado en la 1ª Instancia y apelante en esta alzada.

Como apelados los denunciantes-perjudicados D. Desiderio y Dª Josefina .

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 15-10-2009 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Bernardino como autor responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de diez días multa con una cuota diaria de seis euros, arresto sustitutorio para caso de impago e insolvencia de cinco días, así como a indemnizar a Desiderio en las cantidades de 798 euros por lesiones y 776,83 euros por secuelas, cantidades incrementadas en un 10%, y a Josefina en las cantidades de 1383'20 euros por lesiones y 1601'62 euros por secuelas, cantidades incrementadas en un 10% de intereses, así como en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por gastos farmacéuticos, reloj, cadena y daños en el vehículo, intereses legales y pago de costas."

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que sobre las 15'30 horas del día 21 de mayo del 2009 y en la C/ Boggiero de esta Ciudad circulaba el vehículo ciclomotor X-....-XWS propiedad de Josefina y conducida por Desiderio acompañado de la propietaria, cuando al llegar al nº 39 de la citada vía y efectuar una deceleración, encontraron en la misma manchada con residuos de aceite procedentes de una bidón que había sido derramado accidentalmente por una de las empleadas del local CASA MONTAÑES cuyo propietario Bernardino no adopto la diligencia debida para evitar los deslizamientos de viandantes y vehículos, como acaeció al citado.

Como consecuencia de dicho suceso resulto con lesiones el denunciante Sr. Desiderio las cuales precisaron para su curación tratamiento médico, farmacológico, ortopédico, tardando en curar 15 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole así mismo secuelas consistentes en artrosis postraumática de hombro y cicatriz en mano izquierda de perjuicio estético ligero, así como lesiones a la Sra. Josefina que precisaron para su curación tratamiento médico, farmacológico, ortopédico, tardando en curar 26 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole así mismo secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical, así como gastos farmacéuticos por importe de 6,84 euros, perdida de un cordón de oro, un reloj y daños en la motocicleta."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el Acta de Juicio Verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la Sentencia apelada.

El Recurso de apelación no puede ser estimado ya que el propietario del Restaurante "Casa Montañés", D. Bernardino , debe responder penalmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 31-1º del Código Penal vigente, ya que esos vertidos de aceites deslizantes en la alcantarilla de la calle Boggiero por parte de los empleados del Restaurante "Casa Montañés" eran una práctica habitual de los mismos, por lo que en modo alguno puede ser ajeno el acusado a esos torpes e inadecuados vertidos de sus empleados en la rejilla de la alcantarilla de dicha calle.

Consta en el Atestado policial que toda la calle Boggiero estaba repleta de una sustancia muy resbaladiza comprobándose que se trataba de aceite residual procedente del Restaurante "Casa Montañés" y que ese vertido era práctica habitual de los empleados de dicho Restaurante, los cuales hacen caso omiso a las quejas de los ciudadanos que viven en dicha zona.

Con estos mimbres el propietario del Restaurante "Casa Montañés" no puede eludir su responsabilidad penal por la Falta de imprudencia leve por la que viene condenado en la 1ª instancia, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 y 31-1º del Código Penal vigente.

Debe apuntarse que los datos objetivos e informaciones contenidas en el Atestado policial inicial, no fueron ni siquiera impugnados en el Acto del juicio oral, lo cual fue harto significativo.

El vertido en cuestión fue hecho de forma voluntaria e intencionada por los empleados del Restaurante "Casa Montañés" para desembarazarse de una sustancia peligrosa, tóxica y molesta, arrojándola a la alcantarilla pública en vez de llamar a la empresa de Recogida de Residuos Medioambientales (SERRMA) por ser tal vertido en la alcantarilla gratuito. Pero la alcantarilla rebosó de aceite residual y manchó toda la calle Boggiero desde el nº 39 de dicha calle hasta la calle Miguel de Ara.

TERCERO.- De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.

CUARTO.- Por todo ello y careciendo de base alguna los alegatos y razonamientos efectuados por la recurrente, y habiéndose observado las formalidades legales prescritas en la Ley en cuanto a citaciones, notificaciones y emplazamientos, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación:

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Bernardino , contra la sentencia nº 255/09 dictada en su contra por el Sr. Juez de Instrucción nº 9 de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 240/09 de dicho Juzgado de Instrucción con fecha 15-10-2009 , la cual confirmo íntegramente sin hacer condena en costas del mismo.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno. Notifíquese a las partes y únase el original al libro de Sentencias, llevándose al Rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los Autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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