Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 174/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 417/2011 de 06 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MAGAÑA CALLE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 174/2011
Núm. Cendoj: 14021370022011100029
Encabezamiento
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE.
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
MAGISTRADOS.
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
JUZGADO. DE LO PENAL nº 3
DE CORDOBA
J. ORAL Nº 288/10
ROLLO Nº 417/11
SENTENCIA Nº 174/11
En la ciudad de Córdoba a seis de junio de dos mil once.
Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 288/10 por el delito de Robo con Fuerza, a razón del recurso de apelación interpuesto por Landelino , representada por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistido del Letrado Sr. Moreno Corpas, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, siendo Ponente del recurso la Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO .- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados:
Probado y así se declara, que sobre las 18.30 horas del día 15 de junio de 2009 el acusado con animo de obtener un beneficio ilícito y en la C/ DIRECCION000 de esta capital accedió al interior del inmueble sito en el número NUM000 y valiéndose de una tarjeta o cartulina y de ganzúa o instrumento similar pretendió abrir la puerta del NUM001 n° NUM002 para acceder al piso y llevarse lo que de valor encontrara si bien no logró su propósito al ser sorprendido por el morador de la vivienda
SEGUNDO .- En la referida sentencia consta el siguiente fallo:
Condeno a Landelino , como responsable, en concepto de autor, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA EN CASA HABITADA, concurriendo la agravante de reincidencia, ya definido, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y Costas.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, y por la representación procesal de D. Landelino interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que no contradigan a los siguientes, y
PRIMERO.- Acata el recurrente la Sentencia en cuanto declara al mismo autor de un delito de robo en grado de tentativa de los arts. 237, 238, 2 y 4 y 241.1º del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
Sin embargo impugna tal resolución en base a dos objeciones:
Considera que no se ha recogido en el relato de hechos declarados como probados cualquier referencia a los antecedentes penales, por lo que tal resolución debe ser modificada y considerar que esta circunstancias agravante no concurre en el presente caso.
Por el contrario considera que se ha acreditado que el acusado sufre una drogodependencia fuerte que le limita sus facultades, por lo que debe ser apreciada la circunstancias atenuante del Art. 21.2º en relación con la eximente del art. 20.2 ambas del Código Penal .
SEGUNDO.- El primer motivo carece del mas mínimo sustento y por tanto debe ser rechazado. En efecto:
Consta en autos la hoja histórico penal del acusado (folios 50 y siguientes) y de la misma se desprende que al delinquir el culpable había sido condenado ejecutoriamente por delitos comprendidos en el mismo titulo y de la misma naturaleza (en concreto y como se señala por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, ha sido ejecutoriamente condenado, entre otros, el día 25 de marzo de 2009, por un delito de robo en casa habitada).
Consta igualmente que en el escrito de calificación, elevado a definitiva, del Ministerio Fiscal se pone de manifiesto tal hecho y se solicita la aplicación de la circunstancia agraventa de la responsabilidad criminal, de reincidencia.
Ello supone que en modo alguno puede alegarse indefensión, puesto que el acusado pudo defenderse perfectamente, por tener conocimiento de ello, de la aplicación de tal circunstancias, si entendía que la misma no concurría; y
Por otra parte, y a mayor abundamiento, consideramos, y es doctrina constante del Tribunal Supremo, que en este caso la motivación que de forma expresa se lleva a cabo en el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia respecto de la concurrencia de la circunstancias agravante, integra el relato de hechos probados, por lo que nuevamente constatamos la ausencia absoluta de indefensión.
En definitiva, y en base a lo expuesto, como en un principio se dijo, el motivo debe ser rechazado.
TERCERO.- Distinta suerte debe correr el segundo de los motivos alegados. Pese al contenido del ultimo párrafo del Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia de instancia, lo cierto es que si ya en la instrucción el acusado afirma su drogodependencia a la cocaína; si en el escrito de defensa se solicita por la defensa del acusado el libramiento de oficio al CPD para acreditar tal extremo, sin que se haya dado cumplimiento a tal prueba pese a su admisión, y si posteriormente, en el acto del Juicio se aporta documental acreditativa de tal extremo (ver folio 115), la conclusión no puede ser otra que la de considerar que concurre la circunstancia atenuante del art. 21.2º del Código Penal .
Ello supone, a la hora de individualizar la pena, y puesto que concurre una circunstancias atenuante y otra agravante, considerar de aplicación de la regla 7ª del art. 66 del Código Penal , y consideramos que compensando ambas, y puesto que no se destaca por el Juzgador de instancia motivos concretos para no imponer la pena en su mínima extensión, es esta la que corresponde, en concreto la pena de un año de prisión.
VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Landelino contra la Sentencia 16 de marzo de 2011 y en consecuencia, debemos revocar la misma, en el solo sentido de que debemos imponer a D. Landelino , como autor del delito ya definido y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, la pena de un año de prisión; manteniendo íntegros el resto de los pronunciamientos y todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
